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Esta página contiene todo el texto DEFINITIVO de la política organizativa.

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        PONENCIA BASE
        DE POLITICA ORGANIZATIVA
        III CONGRESO FEDERAL
        ORDINARIO
       
       
       
        FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO,
        HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO
        CHTJ-UGT
       
       
        ÍNDICE
       
        1. POLITICA ORGANIZATIVA: ORGANIZARNOS PARA ACTUAR
        1.1 La estructura organizativa de nuestra Federación
        1.2 La Federación y los territorios
        1.3 La Federación y los Sectores
        1.4 La Sección sindical
        1.5 El sindicato Comarcal
        1.6 Las Elecciones sindicales
        1.7 Los derechos sindicales
        1.8 La afiliación.
        1.9 La formación continua
        1.10 La formación sindical
        1.11 Órganos de la federación
        1.11.1 El Congreso
        1.11.2 El Comité
        1.11.3 La Comisión Ejecutiva
        1.11.4 El Consejo
        1.11.5 La Comisión de Garantías
        1.11.6 La Comisión de Control
       
        2. PRINCIPIOS REGULADORES DE UNA ADMINISTRACIÓN
        MÁS EFICAZ
        2.1 Cuota
        2.2 Presupuestos y la Contabilidad
       
        1. POLITICA ORGANIZATIVA: ORGANIZARNOS PARA ACTUAR.
       
        Los retos organizativos de la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio Hostelería, Turismo y Juego de la UGT en adelante(CHTJ-UGT)
        son incrementar la afiliación y extender su representación a través
        de la promoción de elecciones sindicales. Estos objetivos de
        crecimiento tanto en afiliación como en representación se lograrán
        mediante la aplicación de medidas organizativas, administrativas y de
        acción sindical. En este sentido nuestra CHTJ-UGT determinó adecuar
        su estructura con el fin de alcanzar los objetivos mencionados,
        dejando fijadas las siguientes consideraciones sobre las que
        determinar los criterios organizativos:
       
        1. Estructuras acordes a la realidad sectorial de nuestra
        organización. Estructuras cercanas al lugar donde trabajan y viven
        los trabajadores.
       
        2. Estructuras flexibles y en consonancia con sus
        posibilidades.
       
        3. Estructuras más planas, con menos niveles jerárquicos.
       
        4. Estructuras con funciones operativas: aquellas que solo
        tengan funciones de coordinación deberán ser complementadas con
        otras actividades más operativas.
       
        5. Estructuras que permitan una realidad de organización
        Federal amplia y eficaz.
       
        1.1.La estructura organizativa de nuestra Federación.
       
        La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego se integra en la Unión General de Trabajadores de
        España de la que suscribe su Declaración de Principios, sus
        Estatutos y los Acuerdos de los Congresos Confederales así como
        de su Comité Confederal.
       
        La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego (CHTJ-UGT) se rige por sus Estatutos Federales
        que son de obligada aplicación al conjunto de los organismos que
        la componen.
       
        La CHTJ-UGT tiene carácter estatal y se organiza sectorial y
        territorialmente, teniendo competencia e interés directo sobre la
        negociación colectiva, la afiliación y la recaudación de la cuota, en
        las elecciones sindicales a representantes de los trabajadores en la
        empresa, en la formación sindical y la formación continua de
        carácter sectorial y en las relaciones internacionales sobre temas
        sectoriales.
       
        Las estructuras organizativas que articula la CHTJ-UGT en su seno
        podrán dotarse, de acuerdo con los Estatutos Federales, de un
        Reglamento de funcionamiento que deberá recibir el visto bueno de
        la Comisión Ejecutiva Federal.
       
        El Congreso Federal determina los diferentes ámbitos organizativos
        sectoriales y territoriales de la Federación y les asigna
        competencias concretas. En función de las mismas concederá
        poderes de ejecución ( a través de la Comisión Ejecutiva Federal)
        y establece la composición básica de sus órganos de dirección,
        decisión y control.
       
        1.2 La Federación y los territorios.
       
        La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego-UGT se estructura en Federaciones de Ámbito de
        Comunidad Autónoma a efectos de dirigir y coordinar sus
        actuaciones territorialmente y garantizar la solidaridad y
        homogeneidad en el seno de las mismas.
       
        La base organizativa de la Federaciones de Comunidad Autónoma
        son los Sindicatos comarcales, intercomarcales, provinciales o
        insulares, que impulsarán la presencia de la Federación en los
        centros de trabajo mediante la constitución y el mantenimiento de
        las Secciones Sindicales. Asimismo, organizarán las tareas de
        apoyo e información a los trabajadores de las pequeñas empresas
        mediante la puesta en marcha de equipos de organizadores
        sindicales, que visiten sistemáticamente los centros de trabajo de
        su competencia para dinamizar y apoyar la acción sindical.
       
        1.3 La Federación y los Sectores.
       
        La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego-UGT esta integrada por Sectores que con Ámbito
        estatal y articulación territorial, determinando su constitución a
        los ámbitos de negociación colectiva.
       
        El Sector tiene tareas sindicales asignadas en materia de
        negociación colectiva y defensa de la especificidad de los
        Subsectores en que se organiza.
       
        Los Sectores que integran la CHTJ-UGT son:
       
        1. Comercio: conformado por todos los asalariados de las
        empresas cuya actividad principal sea la comercialización,
        distribución o almacenamiento de cualquier producto. Se encuadran
        los afiliados de las empresas de:
        1. Grandes Almacenes
        2. Hipermercados
        3. Supermercados
        4. Comercio Detallista
        5. Almacenes Mayoristas
        6. Mercados Centrales y mercados municipales
        7. Merchandising y Animación de Punto de Venta
        8. Tiendas de Conveniencia
        Estas actividades son las comprendidas en los epígrafes del CNAE:
        501, 502, 503, 504, 505, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 521,
        522, 523, 524, 525, 526, 527, 713, 714, 856, 962,
        Y que identifican las actividades deferidas a:
       
        a) La venta sin transformación de productos nuevos y de
        segunda mano a minoristas, otros mayoristas, consumidores
        industriales, comerciales, institucionales o profesionales tanto por
        intermediarios como por cuenta propia.
       
        b) Video Clubs
       
        c) La venta sin transformación de productos nuevos y
        usados al publico en general para consumo o uso personal o
        domestico en tiendas, grandes almacenes, puestos, almacenes que
        reciben encargos por correo o telefónico, vendedores ambulantes,
        cooperativas de consumo.
       
        d) La reparación e instalación de artículos que se deriven de
        la post-venta, incluso en combinación con la venta al por menor.
       
        e) Alquiler de efectos personales y enseres domésticos.
       
        2. Hostelería-Turismo: conformado por todos los asalariados de
        las empresas cuya actividad sea:
       
        1. Hoteles, Hostales, Hoteles-Residencia Hostales-
        Residencias, Albergues, Paradores, Hoteles-Apartamentos,
        Residencias, Apartamentos, Moteles, Campings, Campos de Golf,
        Fondas, Casas de Huéspedes, Posadas, Casas Rurales,
        Balnearios.
        2. Restaurantes, Casas de Comida, Tabernas, Cafeterías,
        Chocolaterías, Heladerías, Zumerías, Establecimientos de Comida
        Rápida, Pizzerías y Bares .
        3. Caterings y colectividades.
        4. Residencias de Tiempo Libre.
        5. Residencias de la Tercera Edad en las que deba
        aplicarse el Convenio de Hostelería o sea este de aplicación.
        6. Discotecas, Pubs, Salas de fiesta, de baile, Salones de
        té y de recreo, Cibercafés, Wiskerías, Ambigús, Tablaos flamencos.
        7. Parques Temáticos de ocio y esparcimiento relacionados
        con el turismo.
        Estas actividades son las comprendidas en los epígrafes del CNAE:
        551, 552, 553, 554, 923
        Y que identifican las actividades referidas a:
       
        a) La provisión de alojamiento mediante pago para
        estancias cortas en: hoteles, apartahoteles, moteles, posadas,
        campamentos de vacaciones, chalets, apartamentos turísticos,
        granjas, albergues, refugios, residencias, cualquier residencia
        colectiva que no tenga carácter social.
       
        b) La venta de comidas para su consumo, normalmente en
        el local, incluida la venta de bebidas para acompañar a las comidas
        en: restaurantes, autoservicios, cafeterías, establecimientos de
        comidas rápidas, restaurantes de comidas para llevar, freidurías y
        similares, chiringuitos de playa y similares, heladerías ya sea para
        consumir en el local o para llevar.
       
       
        c) Ventas de bebidas para consumo efectuadas en
        establecimientos como: bares, cervecerías, terrazas, clubes
        nocturnos.
       
        d) Venta de comidas y bebidas, normalmente a precio
        reducido, para grupos de personas con vinculo profesional en:
        centros deportivos, fábricas u oficinas, comedores escolares,
        universitarios, centros militares.
       
       
        e) Las actividades de contratistas de proveedores de
        comida preparada elaboradas en un establecimiento central para su
        consumo en otras instalaciones.
       
        f) El suministro de comidas preparadas para líneas aéreas,
        y otras empresas de transporte, otras instituciones o empresas.
       
        g) El suministro de comidas preparadas para: banquetes,
        bodas, fiestas y otras celebraciones y otros servicios.
       
        h) Cuidadores de Comedores escolares y monitores.
       
        3. Juego: Todos los asalariados de las empresas cuya actividad
        sea:
        1. Bingos
        2. Casinos
        3. Administración de Loterías
        4. Despachos expendedores de juegos del Estado
        (quinielas, bono-loto, lotería primitiva)
        5. ONCE
        Estas actividades son las comprendidas en los epígrafes del CNAE:
        927
        Los Sectores se dotan de Consejos Sectoriales, que son los órganos
        de participación del Sector, quedando conformados por las secciones
        sindicales estatales, por representantes del sector de los ámbitos
        territoriales y por los Secretarios de Acción Sindical de Comunidad
        Autónoma. De acuerdo con la especificidad de los Subsectores, los
        grupos de trabajo a nivel de empresa o subsector participaran en las
        Conferencias.
       
        1.4 La Sección Sindical.
       
        La Sección Sindical agrupa a todos los afiliados de una empresa o
        centro de trabajo. La constitución y el fortalecimiento de la sección
        sindical son el pilar de la estrategia organizativa de la Federación
        para acercar el Sindicato a los trabajadores.
       
        La Sección Sindical debe convertirse en instrumento para el
        crecimiento afiliativo y propiciar al tiempo la participación en las
        tareas sindicales tanto a nivel de empresa como en ámbitos
        superiores.
       
        La participación de los afiliados en el seno de la Sección Sindical
        se materializa mediante mecanismos adecuados para asegurar a
        todos y a cada uno de sus miembros la participación en la elección
        de sus órganos de dirección, el control de la gestión de los mismos,
        la determinación de los candidatos a los órganos unitarios y de
        representación de los trabajadores y el conocimiento y discusión de
        todas aquellas cuestiones que afectan a la actividad sindical.
       
        Las actividades a desarrollar y la configuración de la Sección
        sindical son reguladas por el Congreso Federal.
       
        La Sección Sindical está vinculada al Sindicato Comarcal (de no
        existir éste, a la organización de Ámbito inmediatamente superior),
        del que depende. Podrá dotarse con la autorización de la Comisión
        Ejecutiva de la Federación Territorial correspondiente y con
        conocimiento de la Comisión ejecutiva Federal, de un Reglamento
        de Funcionamiento donde se regulen las facultades reconocidas
        por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y su participación en la
        negociación colectiva, que estará sujeta a la coordinación y
        dirección que sobre esta materia tiene la Comisión Ejecutiva
        Federal.
       
        Las empresas de nuestros sectores tienen realidades organizativas
        diferenciadas. Para aclarar el concepto de centro de trabajo, se
        entenderá por tal, la unidad electoral de las Elecciones Sindicales a
        representantes unitarios.
       
        Las secciones sindicales de empresas con varios centros de trabajo en
        el Ámbito de una Federación Territorial se coordinaran siguiendo
        los criterios que determine la Federación correspondiente
       
        Las secciones sindicales de empresas con centros de trabajo en
        distintas Federaciones Territoriales, podrán conformarse en
        Secciones Sindicales Estatales, mediante convocatoria de la
        Comisión Ejecutiva Federal.
       
        La estructura de la Sección Sindical Estatal, esta deberá estar
        integrada por un equipo de trabajo compuesto en proporción a las
        dimensiones y necesidades de la empresa a la que pertenezca.
       
        Estos compañeros y compañeras colaborarán con el Secretario
        general de la SSE en el trabajo diario, bajo su coordinación y
        supervisión.
       
        Sobre su participación en la negociación colectiva la SSE
        participará en la elaboración de la plataforma del Convenio
        colectivo que le sea de aplicación, así como en el proceso
        negociador, teniendo presencia efectiva en la mesa negociadora.
        Además, la SSE, valorará los contenidos del convenio,
        sometiendolos a consulta entres las SS de los centros de trabajo.
       
        Una vez conocidas las opiniones de las SS sobre el Convenio, la
        SSE, junto con la CEF, serán los que decidan en última instancia si
        procede o no suscribir sus contenidos.
       
        Sobre las elecciones sindicales en el ámbito de la empresa, la SSE
        será la encargada de los procesos electorales que afecten a su
        empresa, en coordinación con las federaciones de CC.AA. y/o
        sindicatos territoriales donde corresponda realizarlas.
       
        Para ello, desde cada Ejecutiva de Comunidad Autónoma, se facilitará
        toda la información acerca de los procesos electorales que se vayan a
        realizar, coordinado el trabajo con cada SSE.
       
        Si en el centro que corresponda realizar elecciones hubieran
        delegados y delegadas que pudieran encargarse del proceso
        electoral, será la Federación de origen quien, en primera instancia,
        ponga a disposición de los mismos los medios necesarios. La SSE
        colaborará con los delegados y delegadas del centro, si estos lo
        vieran conveniente.
       
        Si se tratara de un centro sin representación de UGT, será la SSE
        quien se encargará de organizar todo el proceso electoral,
        contando con la colaboración de la Federación de origen, quien a
        su vez, les facilitará todos los medios necesarios.
       
        Las secciones sindicales estatales, se constituirán mediante
        convocatoria de la Comisión Ejecutiva Federal, que abrirá un plazo de
        presentación de candidaturas a la Comisión Ejecutiva. Cuando haya dos
        o más candidaturas se votará en los centros de trabajo y será
        responsable la federación territorial del proceso de la votación. En
        el caso de una sola candidatura se dará esta por asumida y válida a
        todos los efectos.
       
        Los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales Estatales
        serán incompatibles con cualquier otro cargo de responsabilidad en
        el ámbito de la Federación.
       
        1.5 El Sindicato Comarcal, Intercomarcal, Insular o Provincial.
       
        El Sindicato Comarcal, Intercomarcal, Insular o provincial es el
        organismo base de la estructura de las Federaciones Territoriales
        de Comunidad Autónoma, y lo constituyen todos los afiliados de
        nuestra organización en ese Ámbito.
       
        Tiene como objetivo impulsar la presencia de la organización en
        los centros de trabajo mediante la constitución y el mantenimiento
        de las secciones sindicales y organizar las tareas de apoyo a los
        trabajadores, en especial, a los trabajadores de las medianas y
        pequeñas empresas mediante la puesta en marcha de equipos de
        organizadores sindicales que visiten sistemáticamente los centros de
        trabajo de su competencia,para dinamizar y apoyar la acción sindical.
       
        Con el objeto de dar participación en los Congresos Comarcales,
        Intercomarcales, Insulares o provinciales así mismo en los
        Órganos de Control de los mismos, los afiliados correspondientes
        a las Asambleas de restos, serán convocados a tal efecto,
        asignándoles representantes en proporción a la afiliación.
       
        1.6 Las Elecciones Sindicales.
       
        Las Elecciones Sindicales son un mecanismo democrático para
        establecer y medir la representación sindical en la empresa, por
        tanto constituyen uno de los pilares estratégicos de nuestra acción
        sindical.
       
        Los resultados electorales deben convertirse en un elemento para
        una mejor acción sindical y una mayor afiliación, las elecciones
        tienen un aspecto más instrumental que finalista y afecta a las
        áreas más importantes de la Federación: la afiliación, la
        legitimación para la negociación colectiva y los derechos
        sindicales.
       
        Desde CHTJ-UGT determinamos como compromiso y prioridad el
        llegar al máximo número posible de centros para promover
        procesos electorales con el fin de lograr la mayor y mejor
        representatividad sindical posible.
       
        Las elecciones sindicales son responsabilidad del conjunto de
        organismos que conforman la CHTJ-UGT. Para hacer más efectiva
        esta responsabilidad debemos realizarla con la mayor coordinación
        posible, puesto que ello redundará en los resultados y en la gestión
        de los medios humanos y económicos destinados a tal fin.
       
        La CEF, a través de las Secciones Sindicales y Sectores de su
        Ámbito, prestará especial atención a los procesos electorales de
        ámbito estatal.
       
        Las Federaciones territoriales de Comunidad Autónoma, a través
        de sus organismos, atenderá las elecciones sindicales de su
        ámbito.
       
        Estas responsabilidades electorales deben tener presente el
        principio de que las elecciones sindicales tienen una estrategia
        global, y que su materialización es local, dado que las elecciones
        se realizan en un lugar geográfico determinado y que repercuten
        sindical e institucionalmente. En ese sentido se deben determinar
        los compromisos de las organizaciones afectadas por los procesos
        electorales.
       
        Todas las organizaciones deberán tener previsto en sus respectivos
        presupuestos las correspondientes partidas destinadas a este fin.
       
        1.7 Los derechos sindicales.
       
        Las horas sindicales son un instrumento importante del que dispone el
        conjunto de la estructura de la Federación para llevar a cabo sus
        propuestas, tanto en el plano reivindicativo como en el del
        funcionamiento de nuestros organismos.
       
        Las horas sindicales son patrimonio de la CHTJ-UGT y de uso solidario
        en su seno, Los candidatos y delegados electos de UGT asumen como
        compromiso personal y obligación con la Organización, para el
        cumplimiento de sus fines, la cesión del crédito horario sindical del
        que son titulares como representantes de los trabajadores.
       
        A través de la negociación colectiva y otros acuerdos puntuales, la
        CHTJ-UGT debe tratar de disponer del mayor crédito de horas posible.
        Dada la realidad de nuestros sectores, habrá de prestar especial
        atención a las pequeñas y medianas empresas para lograr el uso
        sindical de todas las horas que generan nuestros delegados y
        delegadas, estableciendo, si fuera preciso, con la organización
        patronal correspondiente los acuerdos que fueran necesarios.
       
        A partir de la acumulación de las horas sindicales, la CHTJ-UGT
        procederá a su distribución para cubrir las tareas de negociación
        colectiva, elecciones sindicales, campañas de afiliación, visitas a
        centros de trabajo, etc. e impulso y apoyo a los organismos.
       
        La CHTJ-UGT procederá a la distribución de las horas sindicales
        teniendo como criterio prioritario la atención de las tareas
        sindicales de los centros que las generan, y en segundo término las
        tareas del conjunto de los organismos que la componen.
       
        La bolsa estatal de horas sindicales se distribuirá a partir de los
        siguientes criterios:
       
        • Un tercio de la bolsa estatal de horas sindicales las gestionará la
        CEF para cubrir las siguiente prioridades por este orden:
        o Proporcionar las horas sindicales necesarias para la liberación de
        aquel compañero o compañera que perteneciendo a una empresa que la
        legislación permita la acumulación de ellas, desempeñe cargo
        ejecutivo en la Comisión Ejecutiva Federal.
        o Proporcionar las horas sindicales necesarias para la liberación del
        secretario o secretaria General, y, si ello fuera posible y
        necesario, otro miembro más de la Ejecutiva de la Sección Sindical
        Estatal para desarrollar tareas y labores sindicales en el ámbito
        federal.
        o Procesos electorales sindicales de empresas estatales..
        o Participación de los delegados y delegadas a cursos de formación
        sindical.
        o Participación en las mesas de negociación colectiva a nivel federal.
        o Cubrir las estructuras de los organismos que componen la CHTJ-UGT
        con criterios objetivos y solidarios.
        • Dos tercios de la bolsa estatal de horas sindicales las gestionará
        las Federaciones de Comunidad Autónoma para cubrir las siguientes
        prioridades por este orden:
        o Garantizar que por cada centro de trabajo un delegado o delegada
        reciba el cien por cien de las horas que genera, y el resto el 50 por
        ciento de las horas que generan. De estas horas los organismos no
        podrán hacer modificaciones sin acuerdo por escrito de los delegados
        y delegadas, (no podrá hacerse estas modificaciones entre los propios
        delegados sin consentimiento del organismo correspondiente) que
        deberán remitirse a la CEF junto con la petición de horas para su
        traslado por la misma a cada una de las empresas en el ámbito
        estatal.
        o Con el resto de las horas sindicales, mas las que pudieran sumarse
        por modificación según el párrafo anterior, se proporcionará las
        horas sindicales necesarias para atender las estructuras de los
        organismos en el conjunto del ámbito de las comunidades autónomas con
        criterios objetivos y solidarios hasta la distribución total de estos
        recursos limitados.
        • Las horas sindicales en el ámbito de comunidad autónoma (de las
        empresas estatales), y de empresas de ámbito insular, provincial,
        autonómico y estatal, y que sus convenios permitan la acumulación de
        horas, será responsabilidad de las correspondientes Comisiones
        Ejecutivas, según el ámbito territorial de la empresa, y con el mismo
        criterio de reparto.
        • En caso de necesidad de uso de horas sindicales de la bolsa estatal
        para tareas prioritarias por la CEF que suponga modificación de la
        distribución anteriormente reseñada, esta se hará en coordinación con
        las secciones sindicales estatales y las Federaciones de Comunidad
        Autónoma, limitándose en todo caso a un máximo del 15 por ciento del
        total de las horas sindicales de cada una de las empresas afectadas.
       
       
        La Comisión Ejecutiva Federal es la responsable de la distribución de
        las horas, dando cuenta al Comité Federal de su aplicación.
       
        1.8 La afiliación.
       
        La afiliación es la tarea fundamental del conjunto de la Federación,
        por tanto extender y desarrollar una cultura de pertenencia y
        militancia ha de ser un hecho cotidiano y permanente y no algo
        excepcional y fruto de la espontaneidad.
       
        Debemos rentabilizar la acción sindical y la negociación colectiva
        como puntos importantes para intensificar la actividad afiliativa,
        haciendo posible la participación real de nuestros afiliados.
        Debemos realizar todos los esfuerzos necesarios para que los
        representantes elegidos con nuestras siglas adquieran la condición
        de afiliados.
       
        Retomar los criterios definidos por nuestro II Congreso Federal
        referidos a las líneas de actuación orientadas a lograr una mayor
        afiliación:
       
        Mayor contacto con los trabajadores: reuniones informativas por
        colectivos, atención a los nuevos ingresos, dar a conocer y debatir
        el convenio, explicar en hojas informativas las posiciones del
        sindicato, poner en conocimiento de los trabajadores los servicios
        que presta el sindicato, prestar una atención cotidiana a los
        problemas de los trabajadores.
       
        Mayor contacto con los afiliados: los afiliados deberán tener unos
        cauces activos respecto a los no afilados en el acceso a la
        información que genere nuestro sindicato, siendo de obligado
        cumplimiento que a todos nuestros afiliados se les proporcione al
        menos el convenio colectivo que regula sus condiciones de trabajo,
        Estatutos y Reglamentos que correspondan a nuestra Organización,
        planes de trabajo que elaboren las secciones sindicales, formación
        para las tareas de afiliación a los afiliados, edición de boletines
        informativos que recojan las noticias del sector de actualidad.
        Mayor contacto con los delegados: elaboración de programas de
        formación para la afiliación, determinación de la carta de tareas del
        delegado, determinación de las prioridades de trabajo sindical en
        cada empresa.
       
        Realizar campañas de afiliación dirigidas a colectivos específicos:
        jóvenes, mujeres, inmigrantes, precarios, tiempo parcial o eventuales.
       
        Negociación de elementos de discriminación positiva en los
        convenios para los afiliados.
       
        Determinar como objetivo prioritario para el conjunto de nuestra
        Federación., en materia de afiliación el compromiso de alcanzar un
        incremento del 10 % anual sobre los datos del Congreso Ordinario.
        Para ello la CEF presentara al Comité Federal una propuesta para
        su estudio y valoración que incluirá los diferentes objetivos y
        compromisos de cada una de las Organizaciones que componen
        nuestra Federación. Creación de la figura del responsable de
        afiliación con competencias en la formación de equipos de afiliación.
       
        Se impulsara, para todos aquellos colectivos de trabajadores que
        nuestros sectores lo requieren, la obtención de la formación
        necesaria para obtener el título de Manipulador de Alimentos a través
        de IFES, en aquellas provincias o Comunidades que actualmente
        no este homologado, en condiciones ventajosas para nuestros
        afiliados.
       
        El Boletín Redacción Sindical se distribuirá entre todos nuestros
        organismos y afiliados a través del correo electrónico, siendo una
        herramienta mas de afiliación sindical en los centros de trabajo.
       
        1.9 La formación continua.
       
        La formación profesional y el subsistema de Formación Profesional
        Continua es un instrumento fundamental para la formación personal
        y profesional de los trabajadores y para el desarrollo efectivo de la
        igualdad de oportunidades. La buena gestión del III Acuerdo
        Nacional de Formación Continua, firmado por la UGT, hace
        necesario que, de acuerdo con el Principio de transparencia,
        eficacia y seguridad jurídica, se establezca la regulación de la
        solicitud de Planes de formación y Acciones Complementarias ante
        la Fundación Tripartita para la formación en el Empleo.
       
        El 39º Congreso Federal, de acuerdo con las resoluciones del XXXVIII
        Congreso Confederal, determinado por el Comité Confederal y
        ratificado por el Congreso Confederal determina que solo podrá
        solicitar Planes de Formación y acciones Complementarias ante la
        Fundación Tripartita para la formación en el Empleo, la Comisión
        Ejecutiva Federal para todos sus ámbitos sectoriales y territoriales.
       
        Atendiendo la realidad que supone el progresivo incremento de las
        transferencias efectuadas a las distintas Comunidades Autónomas en
        materia de formación continua, las Federaciones de Comunidad y Ciudad
        Autónoma, de Nacionalidad e Insulares podrán solicitar planes de
        formación y acciones complementarias ante sus respectivos gobiernos
        autonómicos.
       
        La planificación, organización, gestión, seguimiento y justificación
        de los Planes de formación, Proyectos Formativos y Acciones
        Complementarias a la formación corresponderá a los órganos de la
        Federación, de acuerdo con los criterios que determinó el Comité
        Federal:
       
        1. Nuestro buen hacer en todos los procesos de la Formación Continua
        debe darnos como resultado el fortalecimiento del Sindicato y su
        organización.
       
        La formación es uno de los cauces para estar presentes en todos los
        rincones de la actividad económica de cada sector así como
        instrumento para el diálogo permanente lo que finalmente debe
        revertir en el incremento de la afiliación y de la representación
        sindical en delegados y comités de empresa.
        El objetivo a conseguir por la CHTJ-UGT debe ser llevar la formación
        al mayor número posible de trabajadores de cada sector, ajustando
        aquella a las necesidades reales y dejando así patente nuestra
        presencia sindical.
       
        Factor muy necesario e importante que merece especial atención es sin
        duda alguna la formación permanente de los representantes de los
        trabajadores y cuadros del sindicato en aras a una participación más
        eficaz en la defensa del colectivo que representa el sindicato.
       
        2. El objetivo a conseguir por la CHTJ-UGT debe ser la afiliación
        y la presencia sindical a través de los representantes de los
        trabajadores, la formación de los afiliados y cuadros del sindicato,
        sin olvidar la consolidación de la organización y sus estructuras
        sindicales.
       
        3. Para que esta actuación sea completamente eficaz, además de una
        gestión correcta, una total transparencia interna y externa de la
        CHTJ-UGT en la utilización de los recursos que tienen como finalidad
        la formación. Transparencia que se logra con la adecuacion de
        nuestros sistemas administrativos y contables asi como con
        información clara y puntual de cuantos proyectos se están realizando
        en cada momento. Esta actitud debe ser norma de actuación para todo
        aquello que suponga la utilización de recursos económicos de origen
        público, bien sea directamente por la CHTJ-UGT, o en colaboración con
        otras organizaciones.
       
        CHTJ-UGT tiene en IFES un importante colaborador en la labor
        formativa y como tal debe ser considerado en la organización.
       
       
       
        4. La CHTJ-UGT debe impulsar programas de formación
        continua con los siguientes criterios de actuación:
       
        1. Promover y gestionar aquellos proyectos formativos
        de carácter estatal que los diferentes sectores y la CEF consideren
        oportuno a las necesidades generales.
       
        2. Unificar los criterios de actuación en todo el procedimiento de
        presentación y posterior desarrollo de proyectos y planes formativos
        por parte de cualquier estructura de la CHTJ-UGT.
       
        3. Informar a todas las estructuras de la CHTJ-UGT de
        los planes formativos que se desarrollan en todos los ámbitos,
        cualquiera que sea el grado en que se participe.
       
        4. Descentralizar el seguimiento de los proyectos
        formativos de manera que cada estructura constituida deba vigilar
        para que se cumplan los criterios generales y los objetivos del
        mismo.
       
       
        5. Realizar el seguimiento para que los planes
        formativos cumplan los requisitos legales y administrativos exigidos
        y desarrollen los criterios sindicales aprobados por los órganos de
        nuestra Federación.
       
        6. Contratación de medios materiales, técnicos y humanos
        (personal empresas o instituciones) adecuadas para el desarrollo de
        los planes y proyectos de formación propios, procurando
        que tengan prioridad las de la UGT, sin menoscabo de la garantía
        de calidad y eficacia que cada proyecto requiera. Se evitarán
        acciones que supongan la concentración de riesgo en una sola
        empresa / institución. El Consejo Federal establecerá criterios
        generales atendiendo a parámetros objetividad y de calidad;
        Excluyendo a los que no ofrezcan garantías suficientes al proyecto
        contratado o puedan poner en riesgo la buena imagen de la Organización.
       
       
        7. El mantenimiento de los mecanismos de
        comprobación y verificación de los diferentes proyectos formativos
        en los que nuestra Federación tiene responsabilidad legal y jurídica.
       
        8. Promover y colaborar en acciones y planes
        formativos de carácter europeo que den contenido a la acción
        sindical en la resolución o conocimiento de problemas comunitarios
        que requieran actuaciones conjuntas o favorezcan la cohesión
        social.
       
        1.10 La formación sindical.
       
        La tarea de la formación sindical debe estar íntimamente ligada con
        los objetivos sindicales tanto en el plano de la acción sindical como
        en el organizativo, por ello debemos dotarnos de un programa de
        formación sindical para nuestros afiliados en sus diferentes
        responsabilidades, que garantice:
       
        1. La promoción de un proceso permanente de análisis del
        entorno y de la organización.
       
        2. Promover la implantación del pensamiento estratégico y la
        planificación en la organización.
       
        3. Generar estrategias explícitas de fortalecimiento
        institucional.
       
        4. Desarrollar metodologías y programas específicos para la
        formación sindical.
       
        5. Promover la implantación de redes de aprendizaje
        organizacional que permitan la formación continua de los agentes
        del sindicato y el intercambio de información y consulta.
       
        6. Generar un sistema de seguimiento y evaluación de impacto
        de la formación sobre las prácticas de organización y acción
        sindical.
       
        7. Promover un programa de formación sindical de cuadros de
        carácter permanente, donde este actualizado a los cambios
        constantes a nivel estatal y de Comunidades Autónomas, sobre
        todo en materia de Legislación Laboral.
       
        Se hace necesario que la organización facilite espacios para la
        reflexión y la toma de decisiones sobre las iniciativas de actuación
        que permitan sentar las bases para el desarrollo de diferentes
        planes directores que puedan ser asumidos por la organización
        para afrontar estratégicamente las situaciones de amenaza.
       
        La Federación deber tener como prioridad en su política
        organizativa la de dotarse de un programa general de formación
        que contemple sus diferentes responsabilidades y a los diferentes
        integrantes de la organización.
       
        La Federación se dotará de un equipo de formadores de todas las
        Federaciones de Comunidad Autónoma o en todos los organismos que la
        componen, que serán los responsables, con la coordinación de la CEF,
        de facilitar los medios formativos de nuestros delegados y afiliados.
       
       
        1.11 Órganos de la Federación.
       
        1.11.1 EL CONGRESO
       
        El Congreso es el órgano supremo de la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego-UGT.
        Establece las políticas a desarrollar y las tareas a llevar a cabo
        por la Federación. Valora la gestión de los órganos que elige
        (Comisión Ejecutiva, Comisión de Garantías y Comisión de Control) y
        toma postura sobre la misma. Elige los órganos de dirección,
        garantías y control de la Organización y a los miembros que la
        representan en el Comité de ámbito superior.
       
        Los Congresos deben ser convocados por el Comité correspondiente. Si
        no hubiera Comité constituido, el Congreso será convocado por la
        Comisión Ejecutiva de ámbito superior, que supervisara el proceso.
       
        Entre la convocatoria del Congreso y su celebración debe mediar el
        tiempo suficiente, al menos cuatro semanas, para que se produzca
        el proceso de congresos en los ámbitos inferiores de la
        organización correspondiente.
       
        Los Congresos para la elección de delegados a un Congreso de
        ámbito superior tendrán como fecha limite de celebración hasta una
        semana antes de la fecha establecida para el inicio del Congreso
        principal.
       
        El Comité que convoque el Congreso fijará el número de delegados
        que lo componen. No es obligatorio asignar un número mínimo de
        delegados para cada organización convocada al Congreso, ya que
        la obtención de delegados por las diferentes listas que pudieran
        presentarse, esta sujeta a que el número de delegados a elegir así
        lo permita.
       
        En los Congresos para la elección de delegados a Congresos de
        Ámbito superior, el número de delegados de pleno derecho ( voz y
        voto) que componen el Congreso será de, al menos, tres veces el
        número de delegados a elegir.
       
        El Congreso está compuesto de delegados elegidos por las
        Federaciones territoriales de Comunidad Autónoma. Cada
        organización convocada al Congreso dispondrá de un número de
        delegados en proporción directa a las cuotas pagadas por aquellas
        al Servicio Confederal Administrativo, según la Certificación emitida
        por este organismo. Cada delegación al Congreso debe plasmar en
        su composición la afiliación sectorial de su ámbito; y en cualquier
        caso deben estar representados los Sectores de acuerdo con el
        índice de afiliación del ámbito en concreto.
       
        Con el fin de preservar la proporcionalidad entre cuotas pagadas y
        representación, no se asignará un número básico de delegados a
        las organizaciones convocadas. No obstante, si una vez
        distribuidos los delegados queda alguna de las organizaciones
        convocadas al Congreso sin obtener representación se les asignará
        un delegado.
       
        En todo caso se garantizara la representación de un delegado a
        cada una de las Organizaciones convocadas al Congreso. cuidando
        que ello no suponga una alteración grave del principio de
        proporcionalidad. Esta atribución corresponderá al Comité que
        convoque el Congreso.
       
        Los delegados se elegirán democráticamente en el Congreso
        correspondiente. tendrán la condición de elegibles como delegados
        los afiliados que acrediten en la fecha de la elección, al menos, un
        año de afiliación ininterrumpida a la UGT y estar al corriente de
        pago de su cuota sindical.
       
        En los Congresos tendrán derecho a voz y voto los delegados
        elegidos. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, Comisión de
        Garantías y Comisión de Control de la organización que celebre el
        Congreso no podrán ser elegidos como delegados a su propio
        Congreso. No obstante, serán acreditados como miembros del
        Congreso y tendrán derecho a voz en el mismo y a ser elegibles
        como delegados a Congresos de ámbito superior siempre que
        reúnan las condiciones exigidas.
       
        Cada lista contendrá tantos candidatos como puestos a cubrir y un
        número suficiente de suplentes equivalente al veinticinco por ciento
        de los delegados titulares. Deberá ir avalada por el veinticinco por
        ciento , como mínimo, de los delegados con derecho a voto.
       
        La Mesa del Congreso deberá comprobar que cada lista reúne los
        requisitos exigidos, antes de proceder a proclamar las listas
        aceptadas.
       
        En el caso de que se proclame más de una lista, podrán optar al
        reparto de delegados aquellas listas que obtengan, como mínimo,
        el veinticinco por ciento de los votos emitidos.
       
        La elección de delegados se hará en votación secreta,
        independientemente de que se presenten una o varias listas, por el
        sistema proporcional en listas completas, cerradas y bloqueadas.
       
        Una vez realizada la votación, la Mesa del Congreso asistida por un
        representante de cada lista proclamada, procederá al escrutinio de
        los votos.
       
        En primer lugar establecerá el número de votos emitidos, que será
        la suma de los votos válidos a las listas más los votos nulos y los
        votos en blanco. A continuación, se verificará que listas cumplen
        con el requisito de obtener el veinticinco por ciento como mínimo de
        los votos emitidos. Finalmente, procederá a la asignación de los
        delegados proporcionalmente al número de votos válidos obtenidos
        por cada lista que haya alcanzado el mínimo de votos emitidos
        requerido.
       
        El Presidente y el Secretario de Actas del Congreso que elija a los
        delegados al Congreso de ámbito superior, deberán certificar a
        través del “Acta de elección de Delegados”, quienes han sido los
        delegados titulares y los suplentes elegidos.
       
        El Acta de elección se realizará conforme al modelo reglamentario.
        Deberán rellenarse todos los datos requeridos y será firmada por el
        Presidente y el Secretario de Actas del Congreso correspondiente.
       
        El Acta de elección se cumplimentará por la Comisión Ejecutiva de
        la organización que celebra el Congreso y se enviará
        inmediatamente, por correo certificado con acuse de recibo, a la
        Comisión Ejecutiva que convoca el Congreso principal. En caso de
        que no hubiera garantías de que el Acta de elección llegará a
        tiempo por correo, se entregará en mano a su destinatario dentro
        de las fechas previstas en el calendario de Congresos.
       
        Junto con el Acta de elección, se adjuntaran las reclamaciones
        existentes contra la elección de delegados, que estarán
        suficientemente detalladas y motivadas.
       
        Las reclamaciones para tener validez, deberán presentarse ante la
        Mesa del Congreso que se impugna.
       
        La sustitución de un delegado titular deberá comunicarse mediante
        escrito motivado, adjuntándose la renuncia expresa y firmada del
        delegado sustituido, que deberá ser suplido por el siguiente en
        orden de la misma lista que el delegado titular.
       
        La renuncia se enviará con la máxima antelación posible, por la
        Comisión Ejecutiva de la organización que lo eligió, a la Comisión
        Ejecutiva de la organización que celebra el Congreso. La
        sustitución podrá ser realizada hasta el momento en que sean
        acreditados los delegados por la Comisión de Verificación de
        Credenciales.
       
        Todos los Congresos se desarrollan de acuerdo con el Reglamento
        de Congresos de la UGT.
       
        1.11.2 EL COMITÉ
       
        El Comité es el órgano supremo de la Federación entre Congresos.
        Asegura la participación de las organizaciones que conforman la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego-UGT en la dirección del Sindicato y garantiza el
        control de la gestión de la Comisión Ejecutiva. Desarrolla las
        funciones que le otorgan los Estatutos e impulsa la aplicación de
        las Resoluciones de los Congresos.
       
        La duración de funciones del Comité va de Congreso Ordinario a
        Congreso Ordinario. El Comité elabora y aprueba su Reglamento
        de Funcionamiento.
       
        Podrán contar con representantes de pleno derecho en el Comité,
        aquellos organismos (Federaciones y Sectores) que cumplan con las
        garantías democráticas básicas: reuniones periódicas de la
        Comisión Ejecutiva, celebración reglamentaria del Comité y
        examen de la gestión de la Comisión Ejecutiva por su órgano de
        Control y celebración de los Congresos.
       
        Las organizaciones que incumplan estos requisitos democráticos
        básicos, no podrán mantener representantes de pleno derecho en
        el Comité. La Comisión Ejecutiva del ámbito del Comité podrá exigir
        en todo momento a las organizaciones que acrediten el
        cumplimiento de los requisitos referidos, informando al Comité en el
        caso de que no se cumplan.
       
        Los miembros de pleno derecho que componen el Comité serán
        elegidos por el Congreso de la organización a la que representan o
        por el procedimiento de participación democrática equivalente que
        establezca la CEF para el nivel sectorial.
        Se elegirán, al menos, tantos suplentes como miembros titulares
        correspondan.
        Las organizaciones que elijan miembros al Comité deberán enviar a
        la Comisión Ejecutiva del ámbito correspondiente al mismo, el Acta
        de elección de los representantes elegidos, certificada por el
        Presidente y el Secretario de Actas del Congreso que los eligió.
       
        Para ser elegible miembro del Comité es necesario acreditar a la
        fecha de la elección una afiliación ininterrumpida a la Federación
        Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego-
        UGT de, al menos, dos años, pudiendo reducirse a un año, en los
        Organismos de ámbito inferior al Estatal.
       
        La elección se hará por voto mayoritario mediante listas completas,
        cerradas y bloqueadas. La lista que obtenga la mayoría simple de
        los votos del Congreso o del procedimiento democrático equivalente,
        obtendrá toda la representación al Comité.
       
        La sustitución de un miembro titular se realizará con el primero en
        orden en la relación de suplentes. Las bajas definitivas entre los
        miembros titulares se cubrirán con los miembros suplentes por el
        orden indicado. En el caso de agotarse la lista de suplentes, la
        Federación que le eligió, procederá en su Comité ordinaria a cubrir
        las vacantes producidas.
       
        Los miembros natos del Comité (miembros de la Comisión
        Ejecutiva y Secretarios Generales de las Federaciones de
        Comunidad Autónoma y representantes por los niveles sectoriales
        elegidos) no podrán ser sustituidos en sus ausencias
        de las reuniones. Pierden su condición de miembros del Comité
        cuando cesan en su responsabilidad.
        El Comité Federal esta compuesto de 70 miembros representando a las
        Federaciones de Comunidad Autónoma y 15 a los sectores, mas los
        miembros de la Comisión Ejecutiva Federal.
       
        La distribución sectorial será la siguiente:
       
        Comercio: Al ámbito subsectorial de negociación colectiva de Grandes
        Almacenes le corresponderá elegir a tres miembros, que serán los de
        mayor afiliación de las empresas de dicho ámbito , y al ámbito
        subsectorial de negociación colectiva de Cadenas de Supermercados o
        de empresas le corresponderá elegir dos miembros, que serán los de
        las empresas de mayor afiliación.
       
        Hostelería: Al Ámbito subsectorial de negociación colectiva de
        empresas les corresponderá elegir dos miembros que serán lo de las
        empresas de mayor afiliación, Al ámbito subsectorial de negociación
        concesiones aeroportuarias le corresponderá elegir a un miembro, al
        ámbito de colectividades le corresponderá elegir a un miembro, al
        subsector de Cadenas Hoteleras de ámbito estatal, les corresponderá
        uno a elegir en la cadena de mayor afiliación.
       
        Juego: Teniendo en cuenta los acuerdos de integración de la UTO-UGT,
        al Comité Federal les corresponderá elegir en su seno a cuatro
        miembros., Al ámbito subsectorial de negociación colectiva de Bingos
        les corresponderá un miembro que será elegido en la empresa de mayor
        afiliación.
       
        Los miembros al Comité Federal por la distribución sectorial,
        (excepto UTO-UGT) solo tendrán derecho a voto en los temas propios de
        la acción sindical.
       
        Cada Federación de Comunidad Autónoma estará representada
        por su Secretario General y el resto hasta los 70 en proporción a la
        afiliación según el certificado de cuotas del Congreso Ordinario,
        participarán en las reuniones del Comité federal con derecho a voz
        los componentes de la Comisión de Garantías y de la Comisión de
        Control Económico, así como un representante del Departamento de la
        Juventud y uno del Departamento de la Mujer.
       
        El Comité en la primera reunión que celebre, procederá a
        constituirse reglamentariamente de acuerdo con las acreditaciones
        emitidas por la Comisión Ejecutiva de su ámbito, que deberá
        comprobar que todos los miembros que componen el Comité
        cumplen los requisitos exigidos para su elección.
       
        El Comité se reunirá al menos una vez al año con carácter
        ordinario. Se reunirá de manera extraordinaria cuando lo estime la
        Comisión Ejecutiva o lo solicite el propio Comité por mayoría
        absoluta de sus miembros de pleno derecho.
       
        El Comité conocerá bianualmente la gestión de la Comisión
        Ejecutiva, debatiéndola y pronunciándose sobre la misma, y los
        Informes de las Comisiones de Garantías y de Control.
       
        Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto
        cuando el Comité se pronuncie sobre su gestión.
       
        Si la gestión de la Comisión Ejecutiva es rechazada con los votos
        en contra de la mayoría absoluta de los miembros del Comité con
        derecho a voto en ese trámite, se procederá en el acto a elegir una
        Comisión Gestora y a convocar un Congreso Extraordinario para elegir
        una nueva Comisión Ejecutiva.
       
        El Comité en su reunión ordinaria debe aprobar los Presupuestos
        de la organización para el Ejercicio siguiente.
       
        El Comité eleva un Informe de su actuación al Congreso Ordinario,
        que será presentado por un representante del Comité elegido por
        éste de entre sus miembros.
       
        El Comité cubrirá las vacantes que se produzcan en la Comisión
        Ejecutiva, Comisión de Garantías y de Control, así como en otros
        órganos elegidos por el Congreso o entre las personas elegidas en
        el mismo.
       
        Las dimisiones para ser consideradas vacantes deberán hacerse
        por escrito ante la Comisión Ejecutiva correspondiente.
       
        Las vacantes deberán cubrirse en el primer Comité que se celebre
        desde que se produjeron. Deberá anunciarse la cobertura de
        vacante en el Orden de Día. Se empleará votación secreta, y el
        candidato para ser elegido, necesitará el voto favorable de la
        mayoría absoluta de los miembros del Comité. En el caso de la
        Secretaría General será necesaria una mayoría de dos tercios de
        los miembros del Comité.
       
        El Comité podrá separar de su cargo a los miembros de la
        Comisión Ejecutiva, de las Comisiones de Garantías y de Control,
        así como de otros órganos elegidos por el Congreso u otras
        personas elegidas en el mismo.
       
        Será necesario anunciar la separación del cargo en el Orden del
        Día, deberá producirse un debate para argumentar la separación y
        se empleará la votación secreta.
       
        En el caso de separación de miembros de Comisiones de
        Garantías y de Control se exigirá el voto favorable de dos tercios de
        los miembros del Comité. En el resto de los casos será necesario el
        voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.
       
        Si la separación afecta a la Secretaría General y/o a más de la
        mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité
        procederá en el acto a designar una Comisión Gestora y a
        convocar un Congreso Extraordinario para elegir una nueva Comisión
        Ejecutiva.
       
        El Comité será informado periódicamente por la Comisión Ejecutiva
        de los nombramientos de representación institucional que
        corresponda realizar, tanto en el ámbito nacional como
        internacional.
       
        El Comité tendrá una composición que establezca una relación
        adecuada entre el número de miembros de la Comisión Ejecutiva y
        los miembros que controlan su actuación. Por tanto el número de
        miembros de pleno derecho del Comité (sin contar la Comisión
        Ejecutiva) será de, al menos, tres veces el número de miembros de
        la Comisión Ejecutiva correspondiente.
       
        1.11.3 LA COMISION EJECUTIVA.
       
        La Comisión Ejecutiva es el órgano de dirección permanente de la
        Federación. Es elegida en el Congreso y controlada en su actuación
        por el Comité, órganos a los que rinde cuenta de su gestión.
       
        La Comisión Ejecutiva se dotará de un Reglamento de Funcionamiento,
        donde se recogerá la periodicidad de sus reuniones, el régimen de
        adopción de acuerdos y la asignación de tareas a sus miembros.
       
        La composición de la Comisión Ejecutiva debe responder a las tareas
        que ésta tenga que desarrollar. Cada miembro de la Comisión Ejecutiva
        tendrá asignados cometidos concretos. Sus funciones están orientadas
        tanto al desarrollo de las tareas en el ámbito interno de la
        Organización, como las actuaciones derivadas de la acción externa del
        Sindicato.
       
        La composición de la Comisión Ejecutiva Federal es la determinada
        en los Estatutos Federales.
       
        La Comisión Ejecutiva será elegida mediante el sistema mayoritario,
        en votación individual y secreta, por los delegados del Congreso. Las
        listas serán completas, cerradas y bloqueadas.
       
        Las propuestas de candidatura deberán estar avaladas por, al
        menos, el veinticinco por ciento de los delegados con derecho a
        voto del Congreso.
       
        La elección se hará por mayoría simple de los votos válidos
        emitidos. En caso de concurrencia de listas, el conjunto de los
        puestos a cubrir será para la lista más votada. En caso de empate
        se repetirá la votación.
       
        Serán elegibles los afiliados que a la fecha de la elección acrediten
        una afiliación ininterrumpida a la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego-UGT de, al
        menos, tres años; y de dos años para el resto de Comisiones
        Ejecutivas.
       
       
       
        La Comisión Ejecutiva rendirá gestión bianualmente ante el Comité.
        La Gestión de la Ejecutiva se considera rechazada si obtiene, en
        votación ordinaria, los votos en contra de la mayoría absoluta de los
        miembros del Comité con derecho a voto en este trámite.
       
        Si la Gestión es rechazada, la Comisión Ejecutiva queda desautorizada
        y cesará automáticamente en sus funciones. El
        Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el
        Congreso Extraordinario para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.
       
        La Comisión Ejecutiva podrá adoptar en su seno, por mayoría
        absoluta de sus miembros, la resolución de separar cautelarmente
        de sus funciones y derechos a alguno de sus miembros. Esta
        resolución deberá ser ratificada por el Comité que, convocado al
        efecto se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la
        fecha en que se produjo la separación.
       
        La Resolución de la Comisión Ejecutiva se considera rechazada si
        obtiene, en votación ordinaria, los votos en contra de la mayoría
        absoluta de los miembros del Comité con derecho a voto en ese
        trámite. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho
        a voto cuando el Comité se pronuncie sobre su Resolución.
       
        Si la Resolución es rechazada, la Comisión Ejecutiva queda
        desautorizada y cesará automáticamente en sus funciones. El
        Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el
        Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.
       
        Si en una Comisión Ejecutiva quedara vacante la Secretaria
        General, el resto de sus miembros convocará un Comité que se
        celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en
        que se produjo el hecho.
       
        El Comité podrá cubrir la vacante, mediante votación secreta, con
        el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. Si no se logra
        cubrir la vacante, el Comité elige una Comisión Gestora y convoca
        un Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.
       
        Cuando en una Comisión Ejecutiva quedara vacante más del
        cincuenta por ciento de sus miembros, el resto convocará el Comité
        que se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes en que
        se produjo el hecho, y procederá a cubrir las vacantes mediante
        votación secreta, con el voto favorable de la mayoría absoluta de
        sus miembros, de no ser así, el Comité nombrará en el acto una
        Gestora y convocará Congreso para elegir una nueva Comisión
        Ejecutiva.
       
        Las vacantes en la Comisión Ejecutiva deberán cubrirse en el
        primer Comité que se celebre desde que se produjo el hecho. Las
        vacantes deberán anunciarse en el Orden del Día del Comité y se
        cubrirán mediante votación secreta, siendo necesario el voto
        favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité, con
        la excepción de la Secretaría General que necesitará el apoyo de
        los dos tercios de sus miembros.
       
        1.11.4 EL CONSEJO FEDERAL.
       
        El Consejo es el órgano consultivo de la Comisión Ejecutiva. Le
        sirve de apoyo para la toma de decisiones, haciendo partícipes y
        solidarias con ellas al conjunto de la Organización, y facilita la
        más eficaz aplicación de las mismas.
        Las funciones del Consejo son deliberantes y no tiene capacidad
        para adoptar acuerdos.
       
        El Consejo está compuesto por los miembros de la Comisión
        Ejecutiva Federal y los Secretarios Generales de las Federaciones de
        Comunidad Autónoma.
       
        También formarán parte del Consejo los responsables de los
        Departamentos Federales constituidos y de la Agrupación Federal
        de Técnicos y Cuadros, y los Presidentes de las Comisiones
        Gestoras que sustituyan provisionalmente a los miembros natos del
        Consejo.
       
        Los miembros del Consejo son miembros natos y su ausencia no
        podrá ser suplida.
       
        El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos cada tres
        meses y de forma extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo
        recomienden.
       
        El Consejo será convocado por la Comisión Ejecutiva, que
        elaborará el Orden del Día.
       
        1.11.5 LA COMISIÓN DE GARANTÍAS.
       
        La Comisión de Garantías es el órgano que asegura en el seno de
        la CHTJ el respeto de los derechos y deberes de todos
        los afiliados, de las organizaciones y de los órganos de decisión,
        dirección y control y de sus respectivos miembros, a todos los
        niveles.
       
        La elección, composición, constitución y actuación de la Comisión
        de Garantías se regirá por lo dispuesto en los Estatutos y en las
        Normas de Garantías Confederales.
       
        La Comisión de Garantías tiene carácter Federal. Se elige en el
        Congreso Federal por mayoría absoluta de los delegados. Su
        composición será de cinco miembros, siendo uno de ellos su
        Presidente, que no podrán ser empleados del Sindicato, ni
        desempeñar cargos electos en UGT. Para formar parte de la
        Comisión de Garantías es necesario tener una antigüedad
        ininterrumpida en UGT de, al menos cinco años.
       
        La Comisión de Garantías está vinculada por los Estatutos y las
        Normas de Garantías Confederales, así como por las Resoluciones
        del Congreso y del Comité, órganos a los que presentará un
        Informe sobre sus actuaciones.
       
        La Comisión de Garantías se reunirá a convocatoria de su
        Presidente, dentro de los diez días siguientes a la finalización del
        Congreso que la eligió. En la primera reunión constitutiva elegirán
        un Secretario y elaborará su Reglamento de Funcionamiento que
        deberá contemplar, entre otras, las siguientes cláusulas:
       
        1. Sede de la Comisión de Garantías, que será
        obligatoriamente la sede de la Comisión Ejecutiva
       
        2. Régimen de la toma de decisiones, debiendo adoptar los
        acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros.
       
        3. Régimen de celebración de reuniones, que serán
        convocadas por el Presidente o la mayoría de sus miembros.
       
       
        La Comisión de Garantías Federal actuará ante denuncias
        efectuadas por los afiliados, así como por las organizaciones y sus
        órganos de decisión, dirección y control y sus respectivos
        miembros, una vez agotado el procedimiento previo contemplado
        en las Normas Confederales de Garantías.
       
        En el procedimiento de sustanciación de las denuncias no está
        permitida la representación del denunciante ni del denunciado, a
        través de otros afiliados o por personas ajenas a la Organización.
        No obstante en el procedimiento previo de investigación y
        conciliación las partes podrán nombrar un representante, que
        deberá tener la condición de afiliado a la UGT, para que les
        represente en este trámite.
       
        La Comisión de Garantías Federal es competente en las denuncias
        que se produzcan en el seno de la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego-UGT contra
        afiliados/as, organizaciones y sus órganos federales y sus
        respectivos miembros, salvo que sea competencia de la Comisión de
        Garantías Confederal.
       
        Para la sustanciación de los expedientes, actos y conductas
        punibles y de las sanciones, instrucción de expedientes, recursos
        todas las actuaciones quedan determinadas conforme a las Normas
        Confedérales de Garantías.
       
        1.11.6 LA COMISION DE CONTROL.
       
        La Comisión de Control Federal es el órgano encargado de
        supervisar la contabilidad de la Organización, verificar la
        administración de los medios económicos del Sindicato y controlar
        que su uso se ajuste a las resoluciones de sus órganos de
        dirección.
       
        Procederá semestralmente a revisar las cuentas del Sindicato.
        Presentará un Informe anual de su actuación al Comité y un
        Informe General ante el Congreso que juzgará su gestión.
       
        La Comisión de Control está compuesta por tres miembros, uno de
        ellos como Presidente, que serán elegidos en el Congreso por la
        mayoría absoluta de los delegados.
       
        Para ser elegible como miembro de la Comisión de Control Federal,
        será necesario acreditar una afiliación interrumpida a UGT de, al
        menos, cinco años, no ser cargo electo de UGT, ni empleado del
        Sindicato.
       
        La Comisión de Control Federal operará en su Ámbito de
        competencia, y tendrá en cuenta los criterios Confedérales en sus
        actuaciones.
       
        2. PRINCIPIOS REGULADORES DE UNA ADMINISTRACIÓN
        MÁS EFICAZ.
       
        2.1 CUOTA
       
        Los medios económicos necesarios para llevar a cabo los fines de
        la CHTJ-UGT se cubren mediante las cuotas aportadas por sus
        afiliados.
       
        El Congreso Federal aprueba la cuota ordinaria y su cuantía y los
        criterios para el establecimiento de la cuota reducida y para las
        cuotas extraordinarias.
       
        La cuantía de la cuota asi como los tipos establecidos tienen
        carácter Federal. La cuota ordinaria de la Federación es: la
        denominada Cuota Básica Confederal y se establece una cuota
        reducida, establecida por la CEC, que deberá contar para su cobro
        con la autorización expresa de la CEF, previa petición argumentada
        y documentada.
       
        La distribución de todas las cuotas en el seno de la Federación
        será, para la Comisión Ejecutiva de un 20% y para las
        Federaciones Territoriales el 80%, que se distribuirá según
        acuerden sus Congresos.
       
        Las diferentes cuotas se revalorizaran anualmente de acuerdo con
        lo estipulado en las Resoluciones Confederales.
        La cuota se fija con carácter mensual, aunque su gestión de cobro
        puede tener otra periodicidad, nunca superior a un año.
       
        La cuota se recaudaran únicamente por domiciliación bancaria o
        descuento en nomina, dando prioridad a la primera de ellas.
       
        Las cuotas serán abonadas a la Confederación inmediatamente
        después de su cobro.
        En todas las liquidaciones deberá aparecer el mes concreto al que
        pertenecen las cuotas y los afiliados a los que corresponden.
       
        El cobro mediante el sistema de domiciliación bancaria se
        atenderá a los siguientes criterios:
       
        a. La forma de pago será por periodos trimestrales,
        semestrales o anuales.
       
        b. En tanto no exista un sistema Federal, el conjunto de los
        organismos de la Federación harán la emisión a través del Sistema
        Mancomunado que esta coordinado por las respectivas Uniones.
       
        c. La gestión de las devoluciones será realizado a través del
        Sistema Mancomunado, ejecutando las tareas de recuperación de
        impagados.
       
        d. Los afiliados están obligados a comunicar
        inmediatamente a la Administración Sindical correspondiente
        cualquier cambio en su cuenta o entidad bancaria.
       
        El cobro de cuota por el sistema de descuento en nomina se
        ajustara a los siguientes criterios:
        a. Deberá contar con la autorización expresa de la CEF
       
        b. La Sección Sindical constituida, solicitara a la CEF
        autorización para el cobro por descuento en nomina. La CEF
        concederá dicha autorización bajo el compromiso por parte de la
        Sección Sindical de cumplir los siguientes requisitos:
       
        a. Liquidación mensual de la cuota.
        b. Envío del talón de la empresa así como de la relación de
        los Afiliados/ cotizantes al SCA, que liquidara la parte
        correspondiente dentro de los diez días siguientes a su recepción y
        la relación de cotizantes a las Federaciones Territoriales
        correspondientes.
       
        En el momento de su afiliación, el nuevo afiliado recibirá un “carnet
        de afiliado”. El carnet será emitido para todos los afiliados por la
        CEC.
       
        Cuando el afiliado vaya a ejercer sus derechos o solicite las
        prestaciones del Sindicato, deberá identificarse, estando obligado a
        probar su afiliación si así se le requiere.
       
        Los afiliados que adeuden mas de seis meses sus cuotas y no
        hayan solicitado la oportuna moratoria, serán excluidos como
        afiliados por la Administración Sindical correspondiente. Con la
        exclusión finalizan inmediatamente todas las posibles prestaciones
        del Sindicato, incluida la jurídica.
       
        2.2 PRESUPUESTOS Y LA CONTABILIDAD
       
        Los medios económicos necesarios para financiar las diferentes
        acciones de una organización sindical son muy amplios, hecho este que
        es más evidente en una Federación como la nuestra con unos sectores
        tan atomizados. Por tanto las decisiones políticas y estratégicas han
        de ser siempre prudentes y equilibradas para que desde el punto de
        vista financiero se cumplan los principios de autofinanciación,
        equilibrio presupuestario y solidaridad, teniendo por tanto limitada
        la actividad a la que permitan los ingresos razonablemente esperados.
       
       
        De acuerdo con lo estipulado en las Resoluciones Confedérales, en el
        ámbito de la CHTJ-UGT, la C.E.F. es el único órgano con capacidad de
        gestión económica independiente, delegando la gestión financiera de
        funcionamiento ordinario de la actividad sindical en las Comisiones
        Ejecutivas de los organismos que componen la CHTJ-UGT, conforme a los
        parámetros jurídicos recogidos en los poderes notariales delegados a
        tal efecto.
       
        La CHTJ-UGT tendrá para todo el territorio del Estado un solo código
        patronal, a efectos de Seguridad Social, y un solo CIF, a efectos
        fiscales, no obstante lo anterior la Comisión Ejecutiva Federal
        otorgará poderes suficientes a las Comisiones Ejecutivas de los
        organismos que componen la CHTJ-UGT, para que puedan desarrollar su
        actividad y funciones de modo adecuado.
       
        La Federación Estatal será la responsable de la gestión y elaboración
        de las nóminas de todas las personas adscritas a la CHTJ-UGT.
       
        Todas las cuentas corrientes, depósitos bancarios y patrimonio
        financiero e inmobiliario, y en general, todos los bienes y derechos
        de cualquier naturaleza propiedad de la Federación, deberán estar a
        nombre de ésta, y en ningún caso, a título personal o de terceras
        personas físicas o jurídicas.
       
        Todos los organismos que componen la CHTJ-UGT y la Comisión Ejecutiva
        Federal de deberán elaborar unos presupuestos anuales de
        funcionamiento que se deberán regir por los principios ya expuestos
        de autofinanciación y equilibrio presupuestario, y que por tanto en
        ningún caso, podrán ser deficitarios. La suma de éstos será el
        consolidado del conjunto de la organización. Estas previsiones serán
        conocidas por el Comité Federal en su reunión ordinaria de final de
        año.
       
        Cada organismo que compone la CHTJ-UGT llevará su contabilidad de
        acuerdo al Plan General Contable, y con las normas y soporte
        establecidos por la Comisión Ejecutiva Federal, que permita una
        información suficiente a los afiliados, y que será presentada ante
        los Comités de gestión correspondientes.
       
        Las Organizaciones formularán y entregarán a la CEF, antes del 31 de
        marzo de cada año, el balance y la cuenta de resultados
        correspondientes al ejercicio económico inmediatamente a
        nterior. Las
        cuentas formuladas por cada organismo deberán integrar la de sus
        organismos inferiores.
       
        La reiteración de una situación deficitaria en una organización en
        dos o más ejercicios y/o la omisión en la ejecución de las normas de
        aplicación contables, será motivo de intervención de la CEF en la
        misma, una vez analizada esta situación por la Comisión de Control
        Federal, y a propuesta de esta. Dicha intervención supondrá la
        pérdida voluntaria de la gestión financiera delegada, y se dará
        cuenta de la misma en el próximo Comité Federal.
       
        La CEF y la Comisión de Control Federal podrán, cuando las
        circunstancias lo aconsejen, revisar las cuentas de los organismos
        que constituyen la CHTJ-UGT.
       
        Los órganos de control económico de la Federación podrán conocer
        directamente la contabilidad de las entidades externas que se creen.