1   ESTATUTOS
2   II CONGRESO FEDERAL
3   ORDINARIO
4  
5  
6  
7   FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO,
8   HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO
9  
10  
11   PROCLAMA
12  
13   La necesidad de la organización de los trabajadores, ya sean
14   manuales o intelectuales, en Sociedades de resistencia de oficio,
15   organismos nacionales de industria o de profesiones llamadas
16   liberales, y todos ellos a su vez en la Unión General de
17   Trabajadores.
18  
19   DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
20  
21   La Unión General de Trabajadores es una institución
22   eminentemente de productores, organizados por grupos afines de
23   oficios y profesiones liberales que, para mantener una sólida
24   conexión respeta la más amplia libertad de pensamiento y táctica de
25   sus componentes, siempre que estén dentro de la orientación
26   revolucionaria de la lucha de clases y tiendan a crear las fuerzas de
27   emancipación integral de la clase obrera, asumiendo algún día la
28   dirección de la producción, el transporte y la distribución e
29   intercambio de la riqueza social.
30  
31  
32   POR CONSIGUIENTE
33  
34   Los trabajadores afiliados a la Federación Estatal de Trabajadores
35   de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego, conscientes de que sólo
36   la unidad de todos nosotros permitirá la consecución de una
37   sociedad más justa y democrática.
38  
39   DECLARAMOS nuestra voluntad, sustentando, dentro de la U.G.T.,
40   la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
41   Turismo y Juego, afirmando que con ello añadimos nuestro
42   esfuerzo al de los demás trabajadores en la lucha por una sociedad
43   democrática y socialista.
44  
45  
46  
47  
48   ESTATUTOS
49   FEDERALES
50  
51  
52   TÍTULO I
53  
54   OBJETO
55  
56   Art. 1.
57   1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
58   Turismo y Juego, se integra en la Unión General de Trabajadores,
59   de la que suscribe su declaración de principios, sus estatutos y los
60   acuerdos de los Congresos Confederales, así como de su Comité
61   Confederal.
62  
63   2. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
64   Turismo y Juego-UGT tiene su sede en Madrid ( Avenida de
65   América- 25 – 4 ª planta – 28002 Madrid – Tfnos: 91 589 73 13 – 91
66   589 73 14)
67  
68   Art. 2.
69   1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
70   Turismo y Juego de la UGT tiene por objeto:
71  
72   a) Agrupar a todos los trabajadores de comercio, hostelería,
73   turismo, juego y sector servicios en general, que persigan la
74   promoción y defensa de los intereses de clase por medio de la
75   asociación y que se inspiren en la lucha de clases.
76  
77   b) Estimular la creación de Secciones Sindicales, Sindicatos
78   Comarcales o Intercomarcales y Federaciones de Comunidad
79   Autónoma.
80   c) Practicar el principio de solidaridad entre sus afiliados, tanto
81   de índole moral como material.
82  
83   d) Intervenir constantemente en todos los problemas que afecten
84   a los trabajadores de comercio, hostelería, turismo, juego y sector
85   servicios en general, defendiendo siempre las libertades
86   individuales y colectivas de sus miembros, actuando sobre los
87   poderes públicos, para que sean respetadas, exigiendo de éstos,
88   especialmente del Parlamento, Leyes que favorezcan los
89   intereses de los trabajadores y que faciliten la actividad sindical.
90  
91   Art. 3.
92   1. Considerando que la solidaridad internacional es la manifestación
93   de la identidad de clase de todos los trabajadores y base de la
94   unidad de la clase trabajadora internacional, nos pronunciamos por
95   mantener estrechas relaciones con las organizaciones de
96   trabajadores de los distintos países que persiguen fines similares a
97   esta Federación, practicando con ellos el principio de solidaridad.
98  
99   2. En consecuencia, la Federación Estatal de Trabajadores de
100   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT forma parte como
101   miembro de la Union Network International (UNI) de la Unión
102   Internacional de Trabajadores de Alimentación y Afines (UITA) y se
103   adhiere a través de la UGT a la Confederación Internacional de
104   Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación
105   Europea de Sindicatos (CES). UNI para el Sector de Comercio y la
106   EFTA para el Sector de Hostelería y Turismo, y a la Federación
107   Internacional de Juego (FIJ).
108   En relación a la pertenencia de las Federaciones de Sindicatos
109   Europeos e internacionales, la Federación asume los compromisos
110   de reconocimiento de afiliación recíprocos, a los trabajadores
111   afiliados en otros Estados a Sindicatos que pertenezcan a las
112   mismas organizaciones internacionales, de acuerdo a las reglas
113   pactadas y conforme establecen sus Estatutos.
114  
115   Art. 4.
116   1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
117   Turismo y Juego de la UGT es una organización sindical autónoma,
118   independiente de los partidos políticos, de los poderes públicos y de
119   cualquier organización empresarial, que se rige únicamente por la
120   voluntad de sus afiliados. En virtud de las variadas tendencias
121   ideológicas y doctrinas sustentadas por sus afiliados, que en ningún
122   caso puede dar lugar a tendencias organizadas, y con el fin de
123   mantener entre los trabajadores la unidad orgánica, material y moral
124   para realizar los objetivos enunciados, sostiene:
125  
126   a) Que en el seno del Sindicato los afiliados tienen derecho para
127   divulgar sus puntos de vista en lo que respecta a la organización,
128   y que esta libertad no puede ser restringida ni coartada, siempre
129   que ello no se haga a base de diatribas, calumnias y difamación
130   de los principios y acción del Sindicato.
131  
132   b) La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
133   Hostelería-Turismo y Juego de la UGT es autónoma dentro de la
134   UGT para su funcionamiento interno y se estructurará como mejor
135   convenga a sus fines sindicales.
136  
137   c) Cada Organismo de la Federación Estatal de Trabajadores de
138   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT es autónomo
139   en todos aquellos asuntos de incumbencia interna de los mismos,
140   cuando no afecten a los asuntos de carácter general de la
141   Federación.
142  
143   d) Los medios a emplear para lograr los objetivos, tanto
144   inmediatos como mediatos, serán los que en cada caso requieran
145   las circunstancias y siempre inspirados en las Resoluciones de
146   los Congresos.
147  
148   e) La autonomía, la más completa libertad de expresión y
149   divulgación de las ideas en el seno de la Organización, requiere
150   el complemento inexcusable de la disciplina en cumplimiento y
151   aplicación de la voluntad mayoritaria con el respeto adecuado a
152   las opiniones de la minoría.
153  
154   f) Para garantizar la autonomía de la Federación Estatal de
155   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
156   UGT por otras organizaciones sindicales, se prohíbe a todo
157   afiliado a esta Federación la pertenencia a otros sindicatos
158   ajenos a la UGT.
159  
160   TÍTULO II
161  
162   De su composición y estructura
163  
164   Art. 5.
165   1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
166   Turismo y Juego, que tiene carácter estatal, se organiza sectorial y
167   territorialmente con los trabajadores asalariados o autónomos
168   asociados en cooperativa o en autogestión, de los sectores y
169   subsectores que se relacionan a continuación:
170  
171  
172  
173   Sector Comercio:
174  
175   Conformado por todos los trabajadores asalariados y autónomos en
176   cooperativa o autogestión de las empresas cuya actividad principal
177   sea la comercialización, distribución o almacenamiento de cualquier
178   producto.
179  
180   Se encuadran los afiliados de las empresas de:
181   * Grandes Almacenes
182   * Hipermercados
183   * Supermercados
184   * Comercio Detallista
185   * Almacenes Mayoristas
186   * Mercados centrales
187   * Representantes de Comercio.
188   * Las empresas dedicadas a la actividad de Merchandising y
189   animación en el punto de venta
190  
191   Estas actividades comprende:
192   a) La venta sin transformación de productos nuevos y de
193   segunda mano a minoristas, otros mayoristas, consumidores
194   industriales, comerciales, institucionales o profesionales, tanto
195   por intermediarios como por cuenta propia.
196  
197   b) La venta sin transformación de productos nuevos y usados
198   al público en general para consumo o uso personal o
199   doméstico en tiendas, grandes almacenes, puestos,
200   almacenes que reciben encargos por correo, vendedores
201   ambulantes, cooperativas de consumo, etc..
202  
203   c) La reparación e instalación de artículos personales o
204   domésticos, incluso en combinación con la venta al por menor
205   que se deriven del servicio post-venta.
206  
207   d) Alquiler de efectos personales y enseres domésticos.
208  
209   e) Los video-Clubs
210  
211  
212   Sector Hostelería y Turismo:
213  
214   Todos los trabajadores asalariados y autónomos en cooperativa o
215   autogestión de las empresas cuya actividad sea:
216  
217   * Hoteles, Hostales, Hoteles-Residencia, Hostales-
218   Residencias, Albergues, Paradores, Hoteles-Apartamentos,
219   Residencias, Apartamentos, Moteles, Camping, Campos de
220   Golf, Pensiones, Fondas, Casas de Huéspedes, Posadas,
221   Casas Rurales, balnearios o establecimientos termales en los
222   que se deba aplicar el convenio de hostelería y
223   establecimientos de multipropiedad en explotación turística (
224   tiempo compartido y comunidad de propietarios.
225  
226   * Restaurantes, bares, Casas de Comida, Tabernas,
227   Cafeterías, Chocolaterías, Heladerías, Zumerías,
228   Establecimientos de Comida Rápida y Pizzerías.
229  
230   * Caterings y Colectividades
231  
232   * Residencias de Tiempo Libre
233  
234   * Residencias de la Tercera Edad, en las que deba
235   aplicarse el Convenio de Hostelería, o sea este Convenio de
236   aplicación en la misma.
237  
238   * Discotecas, Pubs, Salas de Fiesta, de baile, Salones de
239   té y de recreo, Wiskerías, Ambigús, Tablaos flamencos.
240  
241   * Los grandes Parques Temáticos de ocio y esparcimiento
242   que estén relacionados con el turismo y todas las nuevas
243   actividades relacionadas con el ocio turístico incluido las
244   empresas organizadores del turismo de aventura.
245  
246   * Los cuidadores y monitores de comedores escolares.
247  
248   Estas actividades comprenden:
249  
250   a) La provisión de alojamiento mediante pago para
251   estancias cortas en: hoteles, apartahoteles, moteles, posadas,
252   campamentos de vacaciones, chalets, apartamentos
253   turísticos, granjas, albergues, refugios, residencias, cualquier
254   residencia colectiva que no tenga carácter de servicio social.
255  
256   b) La venta de comidas para su consumo, normalmente en
257   el local, incluida la venta de bebidas para acompañar a las
258   comidas en: restaurantes, autoservicios, cafeterías,
259   establecimiento de comida rápida, restaurantes de comidas
260   para llevar, freidurías y similares, chiringuitos de playa y
261   similares, heladerías ya sea para consumir en el local o para
262   llevar.
263  
264   c) Venta de bebidas para consumo efectuadas en
265   establecimientos como: bares, cervecerías, terrazas, clubes
266   nocturnos, etc..
267  
268   d) Venta de comidas y bebidas, normalmente a precio
269   reducido, para grupos de personas con vínculo profesional en:
270   centros deportivos, fábricas u oficinas, comedores escolares,
271   universitarios, centros militares, etc.
272  
273   e) Las actividades de contratistas proveedores de comidas
274   preparadas elaboradas en un establecimiento central para su
275   consumo en otras instalaciones.
276  
277   f) El suministro de comidas preparadas para líneas aéreas, y
278   otras empresas de transporte, otras instituciones o empresas.
279  
280   g) El suministro de comidas preparadas y otros servicios
281   relacionados para: banquetes, bodas, fiestas y otras
282   celebraciones.
283  
284   Sector Juego:
285  
286   Todos los trabajadores asalariados y autónomos en cooperativa o
287   autogestión de las empresas cuya actividad sea:
288   * Bingos
289   * Casinos
290   * Administración de Lotería
291   * Despachos expendedores de juegos del Estado
292   (quinielas, bono loto, lotería primitiva, etc.)
293   * ONCE
294  
295   ADEMÁS:
296  
297   1. Pueden pertenecer a la Federación Estatal de Trabajadores de
298   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT los trabajadores
299   autónomos que teniendo un establecimiento en propiedad o en
300   alquiler lo trabajen directamente sin tener asalariados a su cargo y
301   cumplan con lo establecido en estos Estatutos.
302  
303   2. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
304   Turismo y Juego de la UGT agrupa a los trabajadores
305   desempleados cuyo último trabajo haya sido en una empresa de los
306   sectores que conforman la Federación Estatal de Trabajadores de
307   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, así como a los
308   parados de larga duración, que sin haber trabajado en los sectores
309   de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
310   Turismo y Juego de la UGT anteriormente, orienten su futuro
311   profesional a través de éstos.
312  
313   3. Asimismo, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
314   Hostelería-Turismo y Juego de la UGT agrupa a los jubilados o
315   pensionistas en los criterios determinados por las Resoluciones
316   Confederales.
317  
318  
319   4. Por último agrupa a los demandantes del primer empleo, cuya
320   cualificación académica o profesional se corresponde con los
321   sectores de la Federación de Trabajadores de Comercio,
322   Hostelería-Turismo y Juego, y los estudiantes que se encuentren
323   realizando prácticas en las empresas de nuestros sectores.
324  
325   Art. 6.
326   1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
327   Turismo y Juego de la UGT está compuesta por Secciones
328   Sindicales, que se agruparán en Sindicatos Comarcales y éstos a
329   su vez en Federaciones de Comunidad Autónoma.
330  
331   2. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
332   Turismo y Juego de la UGT se estructura en Federaciones de
333   ámbito de CCAA a efectos de dirigir y coordinar sus actuaciones
334   territorialmente y garantizar la solidaridad y homogeneidad en el
335   seno de las mismas.
336  
337   3. Las Federaciones de Comunidad o Nacionalidad constituidas
338   podrán adoptar sus estructuras organizativas de forma que
339   garantizando la negociación de ámbito provincial, si lo hubiere, se
340   organicen como mejor convenga a sus fines sindicales.
341  
342   4. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
343   Turismo y Juego de la UGT no reconoce más que a uno de estos
344   organismos en su actividad o demarcación
345  
346   Art. 7.
347   1. El Sindicato Comarcal es la base de la estructura de la
348   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
349   Turismo y Juego de la UGT, lo constituyen los trabajadores afiliados
350   a las distintas Secciones Sindicales existentes en su demarcación
351  
352   2. Cuando no exista Sección Sindical constituida, los trabajadores
353   podrán afiliarse directamente al Sindicato o en su defecto a la
354   Federación. Cada Sindicato tendrá sus organismos rectores y
355   gozará de autonomía en sus actividades peculiares dentro de la
356   estructura de la Federación, organizaciones ambas donde aquel
357   está obligado a encuadrarse.
358  
359   Art. 8.
360   1. La Sección Sindical es la base de la estructura de los Sindicatos
361   Comarcales, y la componen todos los afiliados pertenecientes al
362   mismo centro de trabajo.
363  
364   2. Las Secciones Sindicales en empresas que tuvieran varios
365   centros de trabajo no podrán coordinarse por sí mismas, teniendo
366   necesariamente que canalizarse esta coordinación a través de la
367   Comisión Ejecutiva del ámbito en que sea necesaria dicha
368   coordinación.
369  
370   Art. 9.
371   1. Las Federaciones de CCAA en sus respectivos Congresos,
372   podrán decidir la no constitución del Sindicato Comarcal cuya sede
373   coincida geográficamente con la de la propia Federación
374  
375   2. En ese caso la Comisión Ejecutiva de la Federación asumirá las
376   responsabilidades de dicho Sindicato, y entre ellas la de convocar a
377   sus afiliados para la elección de sus representantes en los órganos
378   de control y a los Congresos.
379  
380  
381   DE LOS SECTORES
382  
383   Art. 10.
384   1. Los Sectores que componen la Federación Estatal de
385   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego, y que se
386   encuentran relacionados en el artículo 5 de los presentes Estatutos,
387   tienen como misión fundamental el desarrollo de la acción sindical,
388   la negociación colectiva, y el desarrollo del trabajo de los sectores,
389   siempre en el marco de las Resoluciones emanadas de los
390   Congresos y Comités Federales de la Federación Estatal de
391   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT,
392   y en línea sindical que, con carácter global, diseñe la Comisión
393   Ejecutiva Federal.
394  
395   2. La estructura interna de cada uno de los Sectores se compondrá
396   de la Conferencia Sectorial como instrumento de participación
397   propio y del Equipo Sectorial
398   Los miembros de los equipos sectoriales estatales son
399   incompatibles con los cargos de responsabilidad en las comisiones
400   ejecutivas del ámbito de federaciones de CCAA.
401  
402   3. Las Tareas de la Conferencia Sectorial.
403  
404   a) Homogeneizar el desarrollo sectorial en todos los ámbitos
405   del sector.
406   b) Aprobar los acuerdos necesarios para vertebrar la acción
407   sindical en el sector, en el marco de la política federal.
408   c) Plantear las movilizaciones sectoriales de acuerdo con la
409   CEF.
410   d) Elegir al Equipo Sectorial. Todo ello de acuerdo con las
411   Normas, Reglamentos y Estatutos.
412  
413   e) Elaborar y aprobar el plan de trabajo anual.
414   f) Analizar el desarrollo del plan de trabajo y valorar su
415   cumplimiento.
416   g) Colaborar en el desarrollo de las acciones formativas del
417   sector con la CEF.
418   h) Colaborar en el desarrollo de las acciones internacionales
419   con la CEF.
420  
421   i) Conocer todos los nombramientos de los cargos de
422   representación elegidos por las secciones sindicales estatales
423   relacionados con las mismas.
424  
425   4. La convocatoria de la Conferencia Sectorial será realizada por la
426   CEF a propuesta del equipo sectorial. Se reunirá una vez al año con
427   carácter ordinario, y de manera extraordinaria, siempre que sea
428   necesario. La reunión ordinaria será previa a la celebración del
429   último Comité Federal del año.5. La Conferencia Sectorial elaborará
430   su Reglamento de funcionamiento, en el que se recogerán su
431   composición, regulara la realización de sus reuniones y fijara
432   fórmulas para la toma de Acuerdos.6. La Conferencia Sectorial se
433   conforma por:
434   - El Secretario Sectorial Federal.
435   - Para el Sector de Comercio y el de Hostelería-Turismo 60
436   miembros y para el de Juego 30.Distribuidos de la siguiente
437   forma:
438   - Un representante por cada sector territorial constituido
439   de CCAA.
440   - Y el resto hasta el numero que corresponda en
441   proporción a la afiliación de cada sector territorial y de
442   las secciones sindicales estatales, según el certificado
443   del Congreso Federal Ordinario.
444   - Participaran en las conferencias con derecho a voz los
445   grupos de trabajo de subsectores que pudieran
446   conformarse.
447  
448   Art. 11.
449   El Equipo Sectorial es el equipo de trabajo del Sector y actúa de
450   forma colegiada en la toma de decisiones.
451  
452   El equipo sectorial estatal estar compuesto por cinco miembros
453   elegidos por la Conferencia sectorial, según las normas y Estatutos
454   de la UGT.
455   La Secretaria Sectorial será la responsable de coordinar el trabajo
456   del equipo sectorial.
457   Son tareas del Equipo Sectorial:
458  
459   a) Proponer la convocatoria de la Conferencia.
460  
461   b) Desarrollar las medidas aprobadas por la Conferencia
462   Sectorial.
463  
464   c) Proponer y desarrollar el plan de trabajo del sector.
465  
466   d) Elaborar las plataformas de la negociación colectiva de
467   su ámbito, garantizar la participación en las Comisiones
468   Negociadoras y Paritarias de los Convenios del Sector y
469   participar con los afectados en el debate y firma de los
470   Convenios.
471  
472   e) Colaborar con los responsables de área de la CEF en el
473   desarrollo de los trabajos de ámbito sectorial en las
474   relaciones internacionales, institucionales y formativas
475  
476   El Equipo Sectorial desarrollará sus competencias conforme a las
477   resoluciones del Congreso y de los Comités Federales, a los que
478   rendirá gestión por medio de la Secretaría Federal del Sector.
479   El equipo sectorial dará cuenta de su gestión a la Conferencia
480   sectorial.
481   Art. 12.
482   1. Para el desarrollo de las actividades sectoriales y el
483   funcionamiento de los equipos sectoriales la CEF habilitará los
484   recursos y medios necesarios que permita el correcto
485   funcionamiento de los sectores en las cuestiones que para su
486   ámbito haya definido la Federación.
487  
488   Art. 13
489   La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
490   Turismo y Juego, se rige por sus Estatutos Federales que son de
491   obligada aplicación en el conjunto de la Federación y visará y dará
492   el visto bueno a los Estatutos de sus estructuras organizativas que
493   deben ser acordes y no contravenir estos Estatutos.
494  
495   Las estructuras organizativas que articule la Federación en su seno,
496   estarán a lo dispuesto por los Estatutos Federales, podrán dotarse,
497   de acuerdo con éstos, de un Reglamento de Funcionamiento que
498   deberá recibir el visto bueno de la Comisión Ejecutiva Federal.
499  
500   Art. 14.
501   1. Las Federaciones de CCAA que cuenten con agentes
502   comerciales, representantes de comercio, autónomos, vendedores
503   ambulantes y en mercados, deberán crear agrupaciones específicas
504   en el ámbito de dicha Federación con el objeto de estudiar
505   soluciones y proponer alternativas a los problemas específicos de
506   estos trabajadores.
507  
508   Su participación será a través del Sindicato Comarcal al que estén
509   afiliados.
510  
511   Art. 15.
512   1. Con el fin de atraer, organizar e integrar en nuestra estructura
513   sindical a los técnicos, cuadros y mandos intermedios, y dar
514   respuesta a las necesidades específicas de este colectivo, se
515   constituirá a nivel federal la Agrupación de Técnicos y Cuadros.
516  
517   Art. 16.
518   1. Los afiliados a la Federación Estatal de Trabajadores de
519   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT que sean
520   designados candidatos y los que ocupen cargos de representación
521   bajo el nombre de nuestra Organización (Comités de Empresa,
522   Delegados de Personal, Delegados de Prevención, Comités de
523   Salud y Comités Europeos) serán portavoces de las decisiones que
524   tomen las Secciones Sindicales y la Organización en su conjunto.
525  
526   TITULO III
527  
528   De los Congresos
529  
530   Art. 17.
531   1. El Congreso Federal está compuesto por los delegados elegidos
532   democráticamente en los Congresos de las Federaciones Los
533   delegados ejercerán individualmente su derecho a voto en el
534   Congreso.
535   Cada delegación al congreso debe plasmar en su composición la
536   afiliación sectorial de su ámbito y en cualquier c aso deben estar
537   representados los sectores de acuerdo con el índice de afiliación del
538   ámbito en concreto.
539  
540   Serán elegibles como delegados los afiliados que acrediten en la
541   fecha de la elección al menos un año de afiliación interrumpida en
542   la UGT. Cada organización elegirá, junto a los delegados que le
543   correspondan, un número suficiente de suplentes.
544  
545   2.El comité Federal fijará el número de delegados que componen el
546   Congreso.
547  
548   La Comisión Ejecutiva asignará el número de delegados
549   correspondiente a cada Federación, proporcionalmente al número
550   de afiliados por los que hayan pagado cuota al Servicio Confederal
551   Administrativo, según la Certificación emitida por este organismo.
552  
553   La base de cálculo se establece sobre un período de treinta y seis
554   meses comprendido entre el quinto y el cuadragésimo mes, ambos
555   inclusive, anteriores al mes en que se convoque el Congreso.
556  
557   En todos los Congresos que se convoquen como consecuencia de
558   la celebración del Congreso Federal, la atribución de delegados a
559   las organizaciones que concurran a los mismos se ajustará a la
560   Certificación de Cuotas que el Servicio Confederal Administrativo
561   haya emitido para el Congreso Federal.
562  
563   3. Cuando para la elección de delegados al Congreso Federal se
564   proclame más de una lista, podrán optar al reparto de delegados las
565   listas que obtengan como mínimo el veinticinco por ciento de los
566   votos emitidos. En el supuesto que más de una lista cumpliera con
567   este requisito, los delegados a elegir se asignarán
568   proporcionalmente a los votos válidos obtenidos por cada lista.
569  
570   4. En el Congreso tendrán derecho a voz y voto los delegados
571   elegidos que lo componen. Los miembros de la Comisión Ejecutiva,
572   Comisión de Control y Comisión de Garantías no podrán ser
573   miembros de las delegaciones de las Federaciones al Congreso
574   Federal. Serán acreditados como miembros del Congreso y tendrán
575   derecho a voz en el mismo.
576  
577   Los responsables del Departamento de la Mujer, Departamento de
578   la Juventud y Agrupación de Técnicos y Cuadros no podrán ser
579   elegidos como delegados al Congreso y participarán en el mismo
580   con derecho a voz.
581  
582   Art. 18.
583   1. La fecha y el lugar en que haya de celebrarse el Congreso y el
584   orden del día del mismo, así como el número de delegados a elegir,
585   serán fijados por el Comité Federal y comunicados a las
586   Federaciones Territoriales con treinta semanas antes de su inicio.
587   Este plazo será reducido tratándose de un Congreso Extraordinario.
588  
589   2. El Comité Federal determinará el número de delegados que
590   corresponde a cada una de las Federaciones, en función del
591   número de afiliados por los que se hayan pagado cuotas, según lo
592   determinado por estos Estatutos.
593  
594   3. Todas las delegaciones presentes tendrán una representación en
595   el Congreso proporcional a su afiliación, por lo que el órgano de
596   participación y control que convoque el Congreso deberá asignar el
597   número de delegados.
598  
599   4. Todos los delegados presentes en los Congresos ejercerán su
600   derecho a voto en todas las votaciones que realice el Congreso
601   durante su celebración.
602  
603   5. Cada delegación elegirá un portavoz para participar en los
604   plenarios del Congreso.
605  
606   6. Un miembro de una delegación podrá participar en el plenario si
607   le apoya por escrito el veinticinco por ciento de la misma.
608  
609   7. Un delegado del Congreso podrá participar en el Plenario si le
610   apoya por escrito al menos el diez por ciento de los delegados.
611  
612   8. Los miembros de la Comisión de Control y de la Comisión de
613   Garantías, así como un representante, respectivamente, de la Unión
614   de Técnicos y Cuadros, del Departamento de la Mujer, del
615   Departamento de la Juventud y del Departamento de Servicios
616   Sociales, participarán en el Congreso Federal con derecho a voz.
617  
618   9. El Comité Federal establecerá una Comisión de propuestas
619   compuesta por representantes de las Federaciones que junto con
620   los miembros de la Comisión Ejecutiva elaborará los textos que
621   sirvan como base de discusión en el Congreso Federal. La
622   Ponencia Base así elaborada se enviará a las Federaciones
623   dieciocho semanas antes del inicio del Congreso Federal.
624  
625   10. Las Federaciones podrán presentar enmiendas a la totalidad o
626   al articulado de cada uno de los Capítulos de la Ponencia Base.
627   Son enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad,
628   los principios o el espíritu de un capítulo determinado de la
629   Ponencia Base y pretendan su supresión o las que propongan un
630   texto completo alternativo al del Capítulo en cuestión. Las
631   enmiendas al articulado podrán formularse para su supresión,
632   modificación o adición; en los dos últimos supuestos, la enmienda
633   deberá contener el texto concreto que se proponga en sustitución
634   del apartado o del artículo enmendado.
635  
636   11. Las enmiendas deberán estar en poder de la Comisión Ejecutiva
637   doce semanas antes del Congreso Federal.
638  
639   12. La Comisión Ejecutiva enviará, ocho semanas antes del inicio
640   del Congreso, a las Federaciones las enmiendas recibidas y
641   debidamente clasificadas. Esta Documentación se acompañará de
642   un Resumen escrito de la Gestión de la Comisión Ejecutiva.
643  
644   Art.19.
645   1. El Congreso Ordinario de la Federación Estatal de Trabajadores
646   de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, se celebrará
647   cada cuatro años y dentro del semestre siguiente al Congreso
648   Confederal.
649  
650   Dentro del plazo comprendido entra la convocatoria y la celebración
651   del Congreso Federal Ordinario no debe tener lugar ningún
652   Congreso Ordinario de Federación de CCAA.
653  
654   2. Son tareas del Congreso Federal:
655  
656   a) Establecer las líneas generales de la política sindical de la
657   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
658   Turismo y Juego de la UGT.
659  
660   b) Recibir los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva,
661   del Comité Federal, de la Comisión de Control y de la Comisión
662   de Garantías, así como de los miembros al Comité Confederal,
663   para su análisis y decisión sobre los mismos.
664  
665   c) Acordar modificaciones de los Estatutos Federales.
666  
667   d) d) Decidir sobre las propuestas que le hayan sido
668   presentadas, así como sobre los recursos interpuestos ante el
669   Congreso Federal.
670  
671   e) Elegir a la Comisión Ejecutiva, a la Comisión de Control, a
672   la Comisión de Garantías y a los miembros del Comité
673   Confederal de la Federación Estatal de Trabajadores de
674   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT
675  
676  
677   Art. 20.
678   1. Los Congresos Extraordinarios se celebrarán por decisión de la
679   mayoría absoluta de los miembros del Comité Federal, cuando lo
680   soliciten al menos el 25% de las Federaciones que componen la
681   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
682   Turismo y Juego de la UGT que agrupen a más del 50% de los
683   afiliados, y en el caso de revocación o dimisión del más del 50% de
684   los miembros de la Comisión Ejecutiva o de su Secretario General.
685  
686   - En estos Congresos no se tratarán otros asuntos más que
687   aquellos para los que fueron convocados.
688  
689   - El plazo entre la convocatoria y su celebración no excederá de
690   ocho semanas.
691  
692   Art. 21.
693   1. El Congreso Federal se desarrollará ateniéndose al Reglamento
694   de Congresos de la UGT.
695  
696   2. Los gastos generales del Congreso Federal correrán a cargo de
697   la Comisión Ejecutiva. Los gastos de los delegados los abonarán
698   las organizaciones a las que representen.
699  
700   Art. 22.
701   1. Para todos los Congresos que se promuevan como
702   consecuencia de la convocatoria del Congreso Federal, la atribución
703   de delegados a las organizaciones que concurran a los mismos se
704   ajustará a la certificación de cotizaciones que el Servicio Confederal
705   Administrativo haya emitido para el Congreso Federal.
706  
707   TÍTULO IV
708  
709   Del Congreso Confederal
710  
711   Art. 23.
712   1. A los Congresos Confederales asistirá la delegación de la
713   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
714   Turismo y Juego de la UGT. Para discutir y debatir la memoria de
715   Ponencias y Gestión, así como para elegir la delegación se
716   realizará un Congreso Extraordinario Federal.
717  
718   TÍTULO V
719  
720   Del Comité Confederal
721  
722   Art. 24.
723   1. Los miembros que deban representar a la Federación Estatal de
724   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT
725   en el Comité Confederal junto al Secretario General, serán elegidos
726   por el Congreso Federal.
727  
728   2. Para ser miembro del Comité Confederal en representación de la
729   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
730   Turismo y Juego de la UGT será condición indispensable llevar un
731   mínimo de afiliación ininterrumpida en la UGT de cuatro años, y
732   dentro de ellos uno en la Federación Estatal de Trabajadores de
733   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT.
734  
735   3. Los miembros del Comité Confederal están obligados a
736   comparecer a las reuniones del mismo. La inasistencia no
737   justificada a dos reuniones se entenderá como presentación de
738   dimisión y será comunicada por la Comisión Ejecutiva Federal al
739   Comité Federal, que cubrirá las vacantes que se produzcan.
740  
741   TÍTULO VI
742  
743   Del Comité Federal
744  
745   Art. 25.
746   1. El Comité Federal es el máximo órgano de la Federación Estatal
747   de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
748   UGT entre Congresos Ordinarios y la duración de sus funciones
749   será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario
750  
751   2. El Comité Federal se compone de 70 representantes, más los
752   miembros de la Comisión Ejecutiva Federal.
753  
754   3. Cada Federación estará representada por su secretario General
755   y el resto hasta los 70 miembros en proporción a la afiliación según
756   el certificado del Congreso Ordinario.
757  
758  
759   4. Participarán en las reuniones del Comité Federal con derecho a
760   voz los componentes de la Comisión de Control y de Garantías así
761   como los responsables Federales de los departamentos de la
762   Juventud y de la Mujer, y de la Agrupación de Técnicos y Cuadros.
763  
764   5. Las Comisiones Gestoras estarán representadas en el Comité
765   Federal por su Presidente, que participará en las reuniones con
766   derecho a voz
767  
768   6. Los miembros de pleno derecho del Comité Federal serán
769   elegidos en sus respectivos Congresos. Se elegirán al menos tantos
770   suplentes como miembros titulares les corresponda.
771  
772   7. Así mismo, en el punto del Orden del Día de Gestión de la
773   Comisión Ejecutiva, ésta no tendrá derecho a voto.
774  
775   Art. 26.
776   1. Se requerirán dos años de afiliación ininterrumpida en la UGT y
777   dentro de ellos uno en la Federación Estatal de Trabajadores de
778   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT para ser miembro
779   del Comité Federal. No será exigible el cumplimiento de este
780   requisito a los representantes de Comisiones Gestoras ni a los de
781   las Federaciones Provinciales, Insulares, Regionales o de
782   Nacionalidad de nueva constitución, debiendo en todo caso
783   comunicar ambos el hecho a la Comisión Ejecutiva Federal, que lo
784   hará constar al Comité Federal.
785  
786   Art. 27.
787   1. El Comité Federal se reunirá una vez al año con carácter
788   ordinario. El orden del día de las reuniones ordinarias así como el
789   Informe de Gestión cuando sea preceptivo, será puesto en
790   conocimiento de los miembros del Comité Federal con veinte días
791   de antelación.
792  
793   2. El Comité Federal Extraordinario se reunirá cuando lo estime
794   necesario la Comisión Ejecutiva o lo reclame la mayoría absoluta
795   del Comité Federal.
796  
797   3. El Orden del Día de las reuniones, así como el informe de gestión
798   cuando corresponda deberá ser dado a conocer a los miembros del
799   Comité Federal con veinte días de antelación a la reunión. Los
800   miembros del Comité Federal podrán proponer nuevos puntos del
801   Orden del Día cuya inclusión requerirá la aceptación de la mayoría
802   de los miembros presentes.
803  
804   4. El Comité Federal Extraordinario no tratará otros puntos que
805   aquellos para los que fue convocado.
806  
807   5. El Orden del Día de los Comités Federales Extraordinarios será
808   dado a conocer a los miembros del Comité Federal con la máxima
809   antelación posible.
810  
811   Art. 28.
812   1. La duración de funciones del Comité Federal será de Congreso
813   Ordinario a Congreso Ordinario.
814  
815   2. Los miembros del Comité Federal colaborarán con la Comisión
816   Ejecutiva Federal, en las observaciones constructivas que en todo
817   momento pueden hacer, con iniciativas, sugerencias y propuestas
818   que en cualquier momento hagan a la Comisión Ejecutiva Federal y
819   el Comité Federal cuando esté reunido.
820  
821   3. El Comité Federal podrá constituir en su seno Comisiones de
822   Trabajo para tratar temas específicos cuando fuera necesario. Estas
823   Comisiones estarán presididas por el miembro correspondiente de
824   la Comisión Ejecutiva Federal.
825  
826   4. Son funciones del Comité Federal:
827  
828   a) Discutir sobre la política sindical de la Federación Estatal de
829   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
830   UGT en el marco de las resoluciones de sus Congresos.
831  
832   b) Recibir bienalmente el Informe de Gestión de la Comisión
833   Ejecutiva para su análisis y decisión sobre el mismo. Asimismo,
834   conocer los Informes anuales de la Comisión de Control y de la
835   Comisión de Garantías.
836  
837   c) Separar de su cargo a los componentes de los órganos de
838   la Federación entre Congresos por mayoría absoluta de sus
839   miembros.
840  
841   Para la separación de los componentes de las Comisiones de
842   Control y Garantías será necesaria una mayoría de los dos
843   tercios de los miembros del Comité con derecho a voto.
844  
845   Si la separación afectase a la Secretaría General o a más de la
846   mitad de la Comisión Ejecutiva, el Comité procederá en el acto
847   a elegir una Comisión Gestora y a convocar un Congreso para
848   elegir una nueva Comisión Ejecutiva.
849  
850   d) Cubrir las vacantes que se produzcan en los Órganos de la
851   Federación entre Congresos por mayoría absoluta de sus
852   miembros.
853  
854   En el caso de que la vacante afecte a la Secretaría General de
855   la Comisión Ejecutiva, será necesario una mayoría de los dos
856   tercios del Comité con derecho a voto para su elección.
857  
858   e) Elaborar y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros
859   su reglamento interno de funcionamiento.
860  
861   f) Convocar y determinar la fecha, el lugar y el Orden del Día
862   del Congreso Federal, así como de fijar el número de
863   delegados y establecer plazos para la elaboración de la
864   Ponencia Base y para la presentación de enmiendas.
865  
866   g) Convocar, por mayoría absoluta de sus miembros, el
867   Congreso Federal Extraordinario.
868  
869   h) Resolver todas aquellas cuestiones que se le encomienden
870   por resoluciones del Congreso o del propio Comité Federal.
871  
872   i) Aprobar el presupuesto de la Federación Estatal, así como
873   conocer el balance y la cuenta de resultados del ejercicio
874   anterior.
875  
876   j) Aprobar las Resoluciones y Elecciones que las Conferencias
877   Sectoriales realicen.
878  
879   k) Aprobar el importe y destino de la cuota de solidaridad
880   Internacional.
881  
882  
883   Art. 29.
884   1. Todos los acuerdos del Comité Federal serán comunicados por
885   escrito en 15 días por la Comisión Ejecutiva Federal a las
886   Federaciones de CCAA y a la Comisión Ejecutiva Confederal.
887  
888   Art. 30.
889   1. Los gastos generales de las reuniones del Comité Federal, así
890   como el alojamiento y manutención de los miembros del mismo,
891   serán cubiertos por la Comisión Ejecutiva, y los desplazamientos
892   correrán a cargo de las organizaciones que les designan. En el caso
893   de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, atendiendo el coste de
894   insularidad y lejanía, los costes de alojamiento y desplazamientos
895   serán cubiertos por la Comisión Ejecutiva.
896  
897  
898   TITULO VII
899  
900   De la Comisión Ejecutiva Federal
901  
902   Art. 31.
903   1. La Comisión Ejecutiva Federal es el órgano permanente de
904   dirección de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
905   Hostelería-Turismo y Juego de la UGT. Tiene como misión llevar a
906   la práctica los acuerdos de los Congresos y del Comité Federal a
907   los que dará cuenta de su gestión.
908  
909   2. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal es
910   colegiada, lo que no exime a sus miembros de responsabilidades
911   personales en el desempeño de sus funciones específicas.
912  
913   Art. 32.
914   1. La Comisión Ejecutiva será elegida por el Congreso Federal
915   mediante el sistema de voto mayoritario, en votación individual y
916   secreta de los Delegados, en listas completas, cerradas y
917   bloqueadas.
918  
919   2. La Comisión Ejecutiva Federal se compone de 11 miembros,
920   todos ellos a plena dedicación. Desempeñarán las siguientes
921   responsabilidades: Secretaría General, Secretaría de Organización,
922   Secretaría de Administración, Secretaría de Acción Sindical, 4
923   Secretarías Federales y 3 Secretarías Sectoriales Federales.
924  
925   Cada miembro de la Comisión Ejecutiva tendrá asignado cometidos
926   concretos que se regularán en el reglamento de funcionamiento y
927   serán puestos en conocimiento del Comité Federal.
928  
929   3. Las vacantes en la Comisión Ejecutiva serán cubiertas por el
930   Comité Federal. En el caso de la Secretaría General será necesario
931   una mayoría de los dos tercios de los miembros del Comité y para
932   el resto de las Secretarías la mayoría absoluta de los mismos
933  
934   Art. 33.
935   1. Para formar parte de la Comisión Ejecutiva de la Federación
936   Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego
937   de la UGT será condición indispensable llevar como mínimo cuatro
938   años de afiliación ininterrumpida en la UGT, dentro de estos cuatro
939   años uno en la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
940   Hostelería-Turismo y Juego de la UGT.
941  
942   2. Los cargos de la Comisión Ejecutiva Federal son incompatibles
943   con los de las Comisiones Ejecutivas de las Uniones, Federaciones
944   de CCAA, con los de la Comisión de Control y la Comisión de
945   Garantías, y con los secretarios Generales de las Secciones
946   Sindicales Estatales.
947  
948   3. La Comisión Ejecutiva se reúne periódicamente y establece su
949   Reglamento de Funcionamiento.
950  
951   4. Son tareas de la Comisión Ejecutiva:
952  
953   a) Cumplir las tareas y mandatos de índole político-sindical y
954   organizativa que se deriven de los Estatutos y de las
955   Resoluciones del Congreso Federal y del Comité Federal.
956  
957   b) Cuidar de que sean respetados los Estatutos y de que en
958   la Federación se practique la necesaria solidaridad y
959   colaboración.
960  
961   c) Preparar y ejecutar medidas en el ejercicio del derecho de
962   huelga.
963  
964   d) Ejercer la dirección y el control de los medios humanos y
965   económicos de la Comisión Ejecutiva Federal.
966  
967   e) Convocar las reuniones del Comité Federal y establecer el
968   orden del día.
969  
970   f) Someter al Comité Federal propuestas para la aplicación
971   de los recursos del Fondo de Solidaridad.
972  
973   g) Proponer al Comité Federal la convocatoria del Congreso
974   Federal Ordinario, así como la fecha, el lugar y el orden del
975   día del mismo.
976  
977   h) Ejercer la facultad disciplinaria, en los términos que
978   determina los Estatutos Confederales.
979  
980   i) Garantizar el desarrollo sectorial en todos sus ámbitos.
981  
982   j) Nombrar a los responsables de los Departamentos,
983   Fundaciones, etc. , dependientes de la Comisión Ejecutiva.
984  
985   Art. 34.
986   1. El Secretario General es el representante legal y público de la
987   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
988   Turismo y Juego de la UGT. Tiene las competencias y facultades
989   recogidas en la legislación, en los presentes Estatutos, pudiendo
990   delegar en otros miembros de la Comisión Ejecutiva o en los
991   órganos competentes de la Federación. En caso de ausencia por
992   cualquier circunstancia, la Comisión Ejecutiva asumirá
993   colegiadamente sus funciones durante el período que dure la
994   ausencia.
995  
996   Art. 35.
997   1. La Comisión Ejecutiva Federal podrá hacerse representar por
998   uno o varios de sus miembros o por un miembro del Comité Federal
999   en todas las reuniones que celebren los organismos que componen
1000   la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1001   Turismo y Juego de la UGT y sus órganos de dirección y/o control;
1002   asimismo podrá convocarlos cuando lo estime necesario pudiendo
1003   hacer uso de la palabra en los mismos.
1004  
1005   2. La Comisión Ejecutiva Federal podrá nombrar comisiones
1006   asesoras para que le ayuden en el cumplimiento de su cometido.
1007  
1008  
1009   TÍTULO VIII
1010  
1011   De la Comisión de Garantías
1012  
1013   Art. 36.
1014   La Comisión de Garantías estará compuesta por cinco miembros:
1015   un Presidente y cuatro vocales, elegidos por el Congreso Federal
1016   por una mayoría absoluta de los delegados.
1017  
1018   Para ser elegible miembro de la Comisión de Garantías será
1019   necesario acreditar una afiliación ininterrumpida a la UGT de al
1020   menos cinco años, siendo dos de éstos a la Federación Estatal de
1021   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT,
1022   no ser cargo electo ni empleado de la Federación. Presentará un
1023   informe anual de su actuación al Comité Federal y un informe
1024   general ante el Congreso Federal, que juzgará su gestión.
1025  
1026  
1027   TÍTULO IX
1028  
1029   De la Comisión de Control
1030  
1031   Art. 37.
1032   La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros: un
1033   Presidente y dos vocales, elegidos por el Congreso Federal por una
1034   mayoría absoluta de los delegados.
1035  
1036   Para ser miembro elegible de la Comisión de Control será necesario
1037   acreditar una afiliación ininterrumpida en la UGT de al menos cinco
1038   años, siendo dos de estos a la Federación Estatal de Trabajadores
1039   de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, no ser cargo
1040   electo de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
1041   Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, ni empleado de la
1042   Federación.
1043  
1044   Es el órgano encargado de supervisar la contabilidad de la
1045   Organización, verificar la administración de los medios de la
1046   Federación y controlar que su uso se ajuste a las resoluciones de
1047   sus órganos de dirección.
1048  
1049   TÍTULO X
1050  
1051   Cotizaciones
1052  
1053   Art. 38.
1054   1. El carné de afiliado y los documentos justificantes de cotización
1055   autorizados por la Comisión Ejecutiva Confederal, para las
1056   modalidades de descuento en nómina y domiciliación bancaria
1057   serán los únicos comprobantes válidos de que los afiliados a la
1058   Federación están al corriente de pago y en plena posesión de sus
1059   derechos.
1060  
1061   2. Las Secciones sindicales de los centros de trabajo donde se
1062   practique el descuento de cuota en nómina, enviarán directamente
1063   y sin demora, el importe de las cotizaciones a la Federación Estatal,
1064   trasladando inmediatamente la documentación sobre los envíos
1065   efectuados a su Federación Territorial que lo notificará al Sindicato
1066   Comarcal correspondiente.
1067  
1068   3. Cuando la Federación de CCAA recauden directamente las
1069   cuotas, remitirán éstas a la Federación Estatal que procederá a su
1070   distribución.
1071  
1072  
1073  
1074   Art. 39.
1075   1. De la parte de cuota básica Confederal que corresponde a la
1076   Federación se establece el siguiente reparto:
1077  
1078   a) 80% Federaciones de CCAA, que será repartido en su
1079   seno según fijen sus respectivos Estatutos.
1080   b) 20% Comisión Ejecutiva Federal.
1081  
1082  
1083   Art. 40.
1084   1. Los Órganos de dirección de las Federaciones de CCAA podrán
1085   proceder con la autorización de la Comisión Ejecutiva Federal a la
1086   exención o reducción de la cuota, atendiendo a los siguientes
1087   criterios:
1088  
1089   a) Los jubilados y pensionistas que de acuerdo a las
1090   Resoluciones Confederales deban quedar encuadrados en
1091   nuestra Federación, abonarán una cuota mensual equivalente
1092   al 25% de la cuota federal vigente, que quedará sometida al
1093   reparto establecido anteriormente.
1094  
1095   b) Los afiliados con ingresos brutos en cómputo anual
1096   inferiores al S.M.I. abonarán un 50% de la Cuota Federal,
1097   atendiendo al mismo reparto.
1098  
1099   c) Podrán quedar exentos del pago de la cuota los afiliados
1100   que por su situación económica (paro, aprendizaje, etc...) no
1101   pudieran satisfacerla.
1102  
1103  
1104   Art. 41.
1105   1. Las Organizaciones que adeuden más de 12 meses y los
1106   afiliados que adeuden más de seis meses de cotización, sin causa
1107   justificada a juicio del organismo del que dependan, serán
1108   apercibidos de causar baja como tales en la Federación Estatal de
1109   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT,
1110   comunicando esta circunstancia por escrito a los interesados, que
1111   tendrán un plazo de treinta días para ponerse al corriente de sus
1112   obligaciones, causando, en caso de no hacerlo así, baja en la
1113   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1114   Turismo y Juego de la UGT.
1115  
1116   Art. 42.
1117   La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1118   Turismo y Juego de la UGT, como expresión de solidaridad y como
1119   cobertura a acciones de carácter internacional, establecerá una
1120   cuota de solidaridad internacional que será abonada por todos los
1121   organismos en el primer trimestre de cada año. El importe de dicha
1122   cuota y su destino serán acordados por el Comité Federal.
1123  
1124  
1125   TÍTULO XI
1126  
1127   De la solidaridad
1128  
1129   Art. 43.
1130   1. Todos los organismos que componen la Federación Estatal de
1131   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT
1132   se comprometen a practicar entre sí la solidaridad moral y material
1133   haciendo todos los esfuerzos y sacrificios que las circunstancias
1134   permitan a fin de que los trabajadores no se vean obligados a ceder
1135   en las luchas que provoquen sus demandas.
1136  
1137   2. Los afiliados que sufran represalias por causa de la defensa de
1138   los intereses de la Federación Estatal de Trabajadores de
1139   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, serán atendidos
1140   por las organizaciones a que pertenezcan, quienes también podrán,
1141   con el mismo principio, acudir a las demás estructuras de la
1142   Organización.
1143  
1144  
1145  
1146   Art. 44.
1147   1. Cuando cualquiera de los organismos que componen la
1148   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1149   Turismo y Juego de la UGT desee requerir al resto para que
1150   realicen cualquier actuación de solidaridad con una reivindicación o
1151   lucha que aquel tenga planteada, lo comunicará a la Comisión
1152   Ejecutiva Federal, que transmitirá su petición al conjunto con el fin
1153   de fijar una respuesta unánime. De todo ello dará cuenta al Comité
1154   Federal.
1155  
1156  
1157   TITULO XII
1158  
1159   DISPOSICIONES GENERALES
1160  
1161   Art. 45.
1162   1. Los gastos de desplazamiento y estancia de la Comisión
1163   Ejecutiva Federal, de la Comisión de Control Federal, de la
1164   Comisión de Garantías Federal, de las Conferencias Sectoriales
1165   Estatales y de los Equipos Sectoriales Estatales correrán a cargo de
1166   la Secretaría de Administración de la Federación Estatal de
1167   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT.
1168  
1169   Art. 46.
1170   1. Los Estatutos de la Federación Estatal de Trabajadores de
1171   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT serán reformables
1172   por los Congresos. Las propuestas de enmienda al articulado
1173   deberán ser recogidas en la memoria, a fin de que puedan ser
1174   conocidas previamente por los afiliados.
1175  
1176   Art. 47.
1177   1. Los cargos de Comisiones Ejecutivas de las Federaciones que
1178   componen la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
1179   Hostelería-Turismo y Juego de la UGT son incompatibles con
1180   cualquier cargo de dirección de otros organismos de la Unión
1181   General de Trabajadores.
1182  
1183   2. Los miembros de Comisiones de Control de las Federaciones
1184   Territoriales que componen la Federación Estatal de Trabajadores
1185   de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT no podrán
1186   tener ninguna otra responsabilidad de carácter orgánico en la Unión
1187   General de Trabajadores.
1188  
1189   Art. 48.
1190   1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1191   Turismo y Juego de la UGT no podrá disolverse, en tanto hayan
1192   cuatro Federaciones de CCAA que la sustenten.
1193  
1194   2. En caso de disolución, los fondos y bienes de todo tipo pasarán
1195   a depender de la UGT.
1196  
1197   Art. 49.
1198   1. En todo lo no específicamente regulado en los presentes
1199   Estatutos se estará a los que dispongan los Estatutos Confederales
1200   de la UGT.
1201  
1202   Art. 50.
1203   En el caso de que una Federación de CCAA causara baja de la
1204   organización por causa de exclusión disciplinaria, baja voluntaria o
1205   disolución de la misma, todo su patrimonio, bienes muebles e
1206   inmuebles que le fueran propios, así como sus activos económicos
1207   y de responsabilidad sindical y cualesquiera otros tipos de derecho,
1208   pasarán a ser propiedad de la FETCHTJ-UGT.
1209  
1210  
1211   DISPOSICIONES ADICIONALES
1212  
1213   Aspectos Jurídicos de la FEDERACIÓN ESTATAL DE
1214   TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y
1215   JUEGO DE LA UGT
1216  
1217   PRIMERA: La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
1218   Hostelería-Turismo y Juego de la UGT es una organización sindical
1219   constituida por la libre adhesión de los trabajadores pertenecientes
1220   a Comercio, Hostelería, Turismo, Juego y Servicios en general,
1221   siempre en el marco de lo dispuesto por los artículos 1 y 3 de la Ley
1222   Orgánica de Libertad Sindical.
1223  
1224   Como organización sindical la Federación Estatal de Trabajadores
1225   de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, está
1226   confederada en la Unión General de Trabajadores, por lo que su
1227   denominación como organización es Federación Estatal de
1228   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
1229   Unión General de Trabajadores.
1230  
1231   El ámbito de actuación de la Federación Estatal de Trabajadores de
1232   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT es el Estado
1233   Español, formando parte de Organizaciones Sindicales
1234   internacionales con la actividad que de ello resulta.
1235  
1236   La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1237   Turismo y Juego de la UGT establece su sede en Madrid.
1238  
1239   SEGUNDA: La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
1240   Hostelería-Turismo y Juego de la UGT es una organización con
1241   personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar, sólo
1242   limitada por la exigencia de compatibilidad con la estructura
1243   Confederal de los Estatutos de la UGT.
1244  
1245   La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1246   Turismo y Juego de la UGT responde por los actos efectuados por
1247   cualquiera de sus Organismos dentro de sus competencias
1248   estatutarias. Los actos que se realicen fuera de estas
1249   competencias, o sean contrarios a estos Estatutos o a los de la
1250   Confederación Unión General de Trabajadores, o a mandatos
1251   aprobados por órganos estatutarios de la Federación Estatal de
1252   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT o
1253   de la Confederación, no la obligan.
1254  
1255   TERCERA: La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
1256   Hostelería-Turismo y Juego de la UGT podrá adquirir bienes y
1257   contraer obligaciones dentro de los límites de sus recursos
1258   económicos autónomos.
1259  
1260   Asimismo, podrá actuar como empleador, solicitando para tales
1261   hechos la autorización expresa del Servicio Confederal de Personal.
1262  
1263   Los Sindicatos Comarcales, las Federaciones de CCAA de la
1264   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1265   Turismo y Juego de la UGT, para poder adquirir bienes y contraer
1266   obligaciones tendrán que tener autorización expresa de la CEF de
1267   la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1268   Turismo y Juego de la UGT, no pudiendo actuar como empleador.
1269  
1270   CUARTA: El Patrimonio de la Federación Estatal de Trabajadores
1271   de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT está
1272   constituido e integrado por:
1273  
1274   a) Las cuotas de los afiliados que correspondan a la
1275   estructura profesional de la Federación Estatal de
1276   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
1277   UGT, en virtud de los acuerdos del Congreso y del Título X de
1278   estos Estatutos.
1279  
1280   b) Las donaciones, legados y subvenciones que se otorguen
1281   a la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
1282   Hostelería- Turismo y Juego de la UGT
1283  
1284   c) Las rentas de sus bienes y valores.
1285  
1286   d) Cualesquiera otros recursos que se obtengan dentro de los
1287   límites legales estatutarios y en concepto de sus actividades.
1288  
1289   e) Todos los bienes o indemnizaciones sustitutorias que
1290   pudieran corresponder a la Federación Estatal de
1291   Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
1292   UGT, por devolución del Patrimonio incautado a las
1293   Organizaciones de trabajadores de Comercio, Hostelería y
1294   Turismo que en su día formaron parte de la Unión General de
1295   Trabajadores, pasan a formar parte del patrimonio de la
1296   Confederación Unión General de Trabajadores.
1297  
1298   f) Los bienes, muebles e inmuebles que adquieren la
1299   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1300   Turismo y Juego de la UGT con los recursos propios
1301   enumerados en esta disposición.
1302  
1303   QUINTA: La personalidad jurídica propia como organización
1304   sindical corresponde únicamente a la Federación Estatal de
1305   Trabajadores de Comercio, Hostelería- Turismo y Juego de la UGT
1306  
1307   A los efectos de representación jurídica, los representantes legales
1308   de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1309   Turismo y Juego de la UGT otorgarán a las Comisiones Ejecutivas
1310   de las distintas Federaciones poderes para actuar en nombre de la
1311   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
1312   Turismo y Juego de la UGT en sus respectivos ámbitos territoriales.
1313  
1314   No serán válidos a los efectos de representación como Federación
1315   Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego
1316   de la UGT los poderes que pudieran otorgarse por las
1317   organizaciones territoriales de la UGT, salvo los que pudieran
1318   autorizarse expresamente por la Comisión Ejecutiva Federal.
1319  
1320  
1321   DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1322  
1323   PRIMERA: Entre tanto se produce la integración definitiva de UTO-
1324   UGT en las distintas estructuras territoriales de la Federación, se
1325   respetarán todos los acuerdos adoptados en su momento por la
1326   Federación Estatal de Trabajadores de Comercio-UGT.
1327  
1328   Entre tanto se hace realidad la integración de UTO-UGT en las
1329   estructuras de la Federación, la UTO participará en la Conferencia
1330   del Sector de Juego con 7 miembros.
1331  
1332  
1333   SEGUNDA: Con el fin de poder determinar la afiliación de cada uno
1334   de los Sectores en ámbitos territoriales para la constitución de las
1335   Conferencias Sectoriales Estatales en los términos que determine el
1336   Comité Federal, las Federaciones aportarán a la Comisión Ejecutiva
1337   Federal los listados de afiliados de cada Sector correspondiente a la
1338   certificación que el Servicio Confederal Administrativo haya emitido
1339   para el Congreso Federal Ordinario.
1340  
1341  
1342   1.2 . REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ FEDERAL
1343  
1344   CAPÍTULO I.
1345   Composición y Funciones
1346  
1347   Art. 1.
1348   1. El Comité es el órgano supremo de la Organización entre
1349   Congresos. La duración de sus funciones será de Congreso
1350   Ordinario a Congreso Ordinario.
1351  
1352   2. La composición, funcionamiento y competencias del Comité se
1353   recogen en los Estatutos y en las Resoluciones del Congreso.
1354  
1355   3. La Comisión Ejecutiva (CE) facilitará la infraestructura y los
1356   medios humanos y materiales necesarios para el buen
1357   funcionamiento del Comité y de sus Comisiones de Trabajo.
1358  
1359   Art. 2.
1360   1. El Comité está compuesto por los miembros señalados en los
1361   Estatutos. La sustitución de un miembro titular del Comité por un
1362   suplente deberá comunicarse por escrito a la CE al menos una
1363   semana antes de la fecha de celebración del Comité, salvo en
1364   casos excepcionales que impidan cumplir el plazo señalado.
1365  
1366   2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva y los Secretarios
1367   Generales de las Federaciones y Uniones son miembros natos
1368   del Comité y no podrán ser sustituidos en sus ausencias de las
1369   reuniones.
1370  
1371   Art. 3.
1372   1. Las reuniones del Comité están limitadas a sus miembros. No
1373   obstante, la CE podrá convocar a sus sesiones a aquellas
1374   personas que no siendo miembros del Comité puedan facilitar las
1375   tareas del mismo.
1376  
1377   2. Los miembros del Comité podrán solicitar a la CE información
1378   específica sobre cualquier órgano, servicio o departamento de la
1379   Organización. Asimismo, podrán asistir a los Congresos y
1380   Comités de las Organizaciones a las que representan.
1381  
1382   3. Los miembros del Comité y los que asistan a sus reuniones,
1383   están sujetos a la reserva que este órgano pudiera determinar
1384   sobre los debates, acuerdos y resoluciones que se produzcan en
1385   el mismo.
1386  
1387  
1388   CAPÍTULO II
1389   Reuniones ordinarias y extraordinarias
1390  
1391   Art. 4.
1392   1. El Comité se reunirá ordinaria o extraordinariamente de acuerdo
1393   con lo establecido en los Estatutos. En la primera reunión que
1394   celebre, procederá a constituirse reglamentariamente de acuerdo
1395   con las acreditaciones emitidas por la CE, que deberá comprobar
1396   que todos lo miembros que lo componen cumplen los requisitos
1397   exigidos para su elección.
1398  
1399   2. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas pro la CE
1400   en los períodos y plazos señalados. La convocatoria, que se
1401   enviará a cada uno de los miembros del Comité con cuatro
1402   semanas de antelación, señalará el lugar, día y hora de la
1403   reunión así como el Orden del Día, y será acompañada del
1404   Informe de Gestión de la CE cuando corresponda.
1405  
1406   Art. 5.
1407   1. Los miembros del Comité podrán realizar las propuestas que
1408   estimen conveniente, para su inclusión en el Orden del Día de
1409   las reuniones ordinarias. Las propuestas se efectuarán por
1410   escrito de manera detallada, y deberán estar en poder de la CE,
1411   junto con la documentación correspondiente, al menos dos
1412   semanas antes de la fecha señalada para la reunión del Comité.
1413   La CE distribuirá a los miembros del Comité las propuestas
1414   recibidas. La inclusión de estas propuestas como punto del
1415   Orden del Día, deberá ser aprobada por el Comité al inicio de su
1416   reunión.
1417  
1418   2. En las reuniones ordinarias del Comité sólo se tratarán los temas
1419   incluidos en el Orden del Día y las propuestas aprobadas por el
1420   procedimiento señalado en el punto anterior. No obstante, el
1421   Comité podrá tratar, si así lo decide, asuntos concretos que
1422   tengan carácter de urgencia.
1423  
1424   3. El Comité en sus reuniones ordinarias podrá modificar, por
1425   mayoría simple, el orden del Día propuesto. La Mesa, al inicio de
1426   la primera sesión, someterá a la consideración del Comité el
1427   Orden del Día definitivo.
1428  
1429  
1430   Art. 6.
1431   1. Se celebrarán reuniones extraordinarias del Comité cuando así lo
1432   solicite expresamente la mayoría absoluta de sus miembros con
1433   derecho a voto, o lo estime necesario la CE.
1434  
1435   2. El Orden del Día de la reunión extraordinaria será fijado por
1436   quien la convoca y dado a conocer por la CE a los miembros del
1437   Comité junto con el lugar, día y hora de la reunión, con una
1438   antelación de al menos una semana, siempre que lo permita el
1439   carácter urgente de la convocatoria.
1440  
1441   3. En las reuniones extraordinarias del Comité únicamente se
1442   tratarán aquellos asuntos que figuren expresamente en el Orden
1443   del Día de su convocatoria.
1444  
1445  
1446  
1447  
1448  
1449   CAPITULO III
1450   Constitución del Comité y adopción de acuerdos y
1451   resoluciones
1452  
1453   Art. 7.
1454   1. El Comité quedará válidamente constituido a la hora señalada
1455   para su inicio, con la presencia de más de la mitad de sus
1456   miembros con derecho a voto. Si a la hora señalada no está
1457   presente la mayoría requerida se anunciará una segunda
1458   convocatoria para media hora más tarde. Si transcurrido el plazo
1459   no se alcanza aún la mayoría necesaria, el Comité habrá de
1460   convocarse de nuevo.
1461  
1462   2. Para que el Comité pueda adoptar acuerdos y resoluciones y
1463   elegir o destituir personas, deberá estar presente más de la
1464   mitad de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos y
1465   resoluciones del Comité, salvo que se requiera una mayoría
1466   cualificada según lo establecido en los Estatutos Confederales,
1467   se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
1468  
1469   3. La definición de mayoría simple y mayoría absoluta, así como los
1470   requisitos para adoptar acuerdos y resoluciones, se recogen en
1471   los Estatutos Confederales.
1472  
1473   4. Los acuerdos y resoluciones que adopte el Comité serán
1474   comunicados inmediatamente por la CE a todas las
1475   Organizaciones de su ámbito de actuación.
1476  
1477   Art. 8.
1478   1. El Comité, una vez constituido, elegirá una Mesa compuesta por
1479   tres miembros: Presidente, Vicepresidente y Secretario de Actas.
1480   Su misión consiste en dirigir las tareas del Comité y el debate de
1481   los asuntos contenidos en el Orden del Día. Tomará los acuerdos
1482   por mayoría de sus miembros, decidiendo, en caso de empate, el
1483   voto de calidad del Presidente. Sólo podrán ser elegidos como
1484   componentes de la Mesa los miembros del Comité con derecho a
1485   voto.
1486  
1487   2. De las reuniones del Comité se levantará un Acta que recogerá
1488   el resumen de los debates, la integridad de los acuerdos, las
1489   resoluciones adoptadas y aquellas posturas particulares
1490   relacionadas con los asuntos objeto del Orden del Día que se
1491   desee hacer constar expresamente. El Acta deberá ser leída y
1492   sometida a aprobación en el Comité. El Acta de la última reunión
1493   del Comité, inmediatamente anterior a la celebración del
1494   Congreso Ordinario, se dará por leída y sometida a aprobación
1495   junto con la Gestión presentada al Congreso por un
1496   representante del Comité que será elegido por éste de entre sus
1497   miembros.
1498  
1499   3. El Acta será firmada por el Presidente y el Secretario de Actas y
1500   entregada a la CE para el cumplimiento de los acuerdos y
1501   resoluciones adoptadas, y a efectos de su incorporación al Libro
1502   de Actas del Comité que quedará bajo custodia del CE.
1503  
1504  
1505   CAPÍTULO IV
1506   Debates en general y análisis de la gestión
1507  
1508   Art. 9.
1509   1. Corresponde a la Mesa del Comité dirigir los debates. Antes de
1510   comenzar un debate, la Mesa anotará todas las peticiones de
1511   palabra y, teniendo en cuenta su número, fijará el tiempo que
1512   concede a cada orador. Cuando la Mesa entienda que una
1513   propuesta o exposición puede entrañar un excesivo número de
1514   intervenciones, establecerá un máximo de turnos a favor y otros
1515   tantos en contra, limitando el tiempo concedido a cada orador.
1516  
1517   2. En los debates, el que fuera contradicho en sus argumentaciones
1518   pro otro orador, tendrá derecho a replicar o rectificar una sola vez
1519   por un tiempo máximo de cinco minutos. La rectificación debe
1520   limitarse a aclarar conceptos mal entendidos o mal interpretados
1521   y no se podrá utilizar para aportar nuevos argumentos.
1522  
1523   3. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que
1524   impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o la
1525   conducta de un miembro del Comité, la Mesa concederá al
1526   aludido el uso de la palabra para que, sin entrar en el fondo del
1527   debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
1528  
1529   Art. 10.
1530   1. El Comité recibirá bienalmente el Informe de Gestión de la CE
1531   para su análisis y decisión sobre el mismo. Asimismo, conocerá
1532   los Informes anuales de la Comisión de Garantías y de la
1533   Comisión de Control Económico. La CE enviará estos Informes a
1534   los miembros del Comité en los plazos previstos en los Estatutos.
1535   2. El Informe de Gestión de la CE se dará por leído, siendo
1536   ampliado oralmente, en nombre de la misma, por el Secretario
1537   General.
1538  
1539   Art. 11.
1540   1. Los miembros del Comité que deseen intervenir en el análisis de
1541   las actividades desarrolladas en el período de gestión sometido a
1542   debate, deberán solicitarlo a la Mesa que establecerá un solo
1543   turno de intervenciones con derecho a rectificación. La duración
1544   máxima de cada intervención se ajustará a cada orador en
1545   función del número de intervenciones solicitadas.
1546  
1547   2. En el turno de réplica intervendrán los miembros de la CE. Los
1548   miembros del Comité que fueran contradichos en sus
1549   argumentaciones tendrán derecho a replicar o rectificar por una
1550   sola vez y por un tiempo máximo de cinco minutos. De igual
1551   manera procederán los miembros de la CE que, con su
1552   intervención, cerrarán el debate sobre el Informe de Gestión.
1553  
1554   3. Una vez concluido el debate, la Mesa someterá a votación
1555   ordinaria la gestión de la CE, trámite en el que sus miembros no
1556   tendrán derecho a voto. La gestión de la CE se considerará
1557   rechazada si obtiene los votos en contra de la mayoría absoluta
1558   de los miembros del Comité con derecho a voto en ese trámite.
1559  
1560  
1561   CAPITULO V
1562   Comisiones de Trabajo
1563  
1564   Art. 12.
1565   1. Con el objeto de facilitar las tareas del Comité, éste podrá
1566   constituir en su seno Comisiones de Trabajo que estarán
1567   presididas por un miembro de la CE.
1568  
1569   2. Las Comisiones de Trabajo orientan, canalizan y aseguran la
1570   actividad del Comité mediante la elaboración de informes,
1571   documentos y propuestas de resolución, siguiendo las directrices
1572   establecidas por el Comité en el marco de las Resoluciones del
1573   Congreso.
1574  
1575   3. Las conclusiones de las Comisiones de Trabajo tendrán carácter
1576   de propuesta, no siendo vinculantes para el Comité.
1577  
1578  
1579   DISPOSICIÓN FINAL
1580  
1581   Cuando, en el desarrollo de las tareas del Comité, se den
1582   situaciones que no se contemplen en el presente Reglamento se
1583   aplicará, por analogía, el Reglamento de Congresos.
1584  
1585  
1586   9.3. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA
1587   COMISIÓN EJECUTIVA
1588  
1589   CAPÍTULO I
1590   Composición de la Comisión Ejecutiva y asignación de tareas a
1591   sus miembros
1592  
1593   Art. 1.
1594   1.La Comisión Ejecutiva (CE) es el órgano de dirección permanente
1595   de la Organización, representándola tanto interna como
1596   externamente. Su actuación está sujeta a los Estatutos y a las
1597   Resoluciones del Congreso y del Comité, órganos a los que rinde
1598   gestión.
1599  
1600   2.La responsabilidad de la CE es colegiada , sin que ello exima la
1601   responsabilidad de cada uno de sus miembros en el desempeño de
1602   sus funciones.
1603  
1604   3.La CE es colegiada directamente, en votación individual y secreta
1605   de los delegados, por el Congreso. Se compone de (...) miembros
1606   que desempeñarán las responsabilidades recogidas en los
1607   Estatutos.
1608  
1609   Art.2.
1610   1.La CE decidirá la adscripción de las Secretarías Ejecutivas a cada
1611   una de las Secretarías y asignará a cada uno de sus miembros
1612   tareas concretas a desarrollar.
1613  
1614   2.Cada Secretaría podrá formar un equipo de trabajo, que le ayude
1615   en el desarrollo de sus cometidos, que habrá de comunicar a la CE
1616   y ser autorizado por ésta.
1617  
1618   3.El Secretario General coordinará las actuaciones de los miembros
1619   de la CE y tratará con cada uno de ellos las tareas que tengan
1620   encomendadas. Los problemas e incidencias que surjan a los
1621   miembros de la CE en la gestión diaria de las tareas sindicales,
1622   serán resueltos directamente por aquellos con el Secretario
1623   General, que dará cuenta de las decisiones tomadas en la primera
1624   reunión de la CE que se celebre.
1625  
1626   CAPÍTULO II
1627   Régimen de reuniones y elaboración de actas.
1628  
1629   Art.3.
1630   1.La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario como
1631   mínimo una vez al mes , y de manera extraordinaria en cuantas
1632   ocasiones lo requieran las circunstancias.
1633  
1634   2.Las reuniones serán convocadas por el Secretario General o por
1635   el Secretario de Organización o, en su defecto , por la mitad más
1636   uno de los miembros de la CE.
1637  
1638   3.Los miembros de la CE tienen la obligación de acudir a las
1639   reuniones. Las ausencias serán debidamente justificadas.
1640  
1641   Art.4
1642   1.La Comisión Ejecutiva fijará en su primera reunión el día y hora en
1643   que se celebrarán las reuniones ordinarias, salvo en casos de
1644   excepción.
1645  
1646   2.La convocatoria de las reuniones ordinarias se enviará por el
1647   Secretario de Organización con , al menos , veinticuatro horas de
1648   antelación, indicando los miembros de la CE la fecha, el lugar y la
1649   hora de inicio de la reunión, y su orden del día.
1650  
1651   3.Para las reuniones extraordinarias se seguirá el mismo
1652   procedimiento, enviándose la convocatoria con la máxima
1653   antelación posible en razón del carácter extraordinario de la
1654   reunión.
1655  
1656   Art.5
1657   1.El orden del día de las reuniones será elaborado por el Secretario
1658   de Organización y ratificado por el Secretario General.
1659  
1660   2.Los miembros de la CE tienen derecho a que se incluyan en el
1661   orden del día asuntos y materias de su interés. Para ello, deberán
1662   solicitarlo a la Secretaría de Organización con , al menos ,
1663   veinticuatro horas de antelación, aportando la documentación
1664   escrita que estimen conveniente, salvo que se trate de algún asunto
1665   de carácter urgente y así fuera estimado por la CE.
1666  
1667   3.Al inicio de la reunión de la CE se someterá a aprobación el orden
1668   del día.
1669  
1670   Art.6
1671   1.De las reuniones de la CE se levantará el acta correspondiente
1672   que recogerá un resumen de los debates, la integridad de los
1673   acuerdos, las Resoluciones adoptadas y aquellas posturas
1674   particulares relacionadas con los asuntos objeto del orden del día
1675   que sus miembros deseen hacer constar expresamente.
1676  
1677   2.La elaboración de las actas es responsabilidad de un miembro de
1678   la CE que será nombrado por ésta, como Secretario de Actas, en la
1679   primera reunión que se celebre.
1680  
1681   3.Una vez aprobado el orden del día de la reunión de la CE, se dará
1682   lectura al acta correspondiente que será sometida a aprobación.
1683   Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario de
1684   Actas y por el Secretario General y se incorporarán al Libro de
1685   Actas de la CE.
1686  
1687  
1688   CAPÍTULO III
1689   Deliberaciones , toma de acuerdos y pronunciamientos
1690   públicos
1691  
1692   Art. 7
1693   1.Las deliberaciones de la CE son secretas y sus miembros deben
1694   guardar reserva sobre los debates producidos.
1695  
1696   2.La CE será asistida , en sus reuniones , por el personal adscrito a
1697   la Secretaría General . Su función consistirá en facilitar la
1698   comunicación de la CE con el exterior, al objeto de no interrumpir el
1699   desarrollo de las reuniones.
1700  
1701   3.La CE podrá convocar a personas ajenas a la misma para que
1702   asistan a sus reuniones, con el objeto de que aporten información
1703   que facilite las tareas de dirección del Sindicato. Terminado el
1704   asunto que motivó su convocatoria las personas convocadas se
1705   retirarán , estando obligadas a guardar reserva sobre las
1706   deliberaciones presentadas.
1707  
1708   Art.8
1709   1.Para que los acuerdos de la CE sean válidos, se requiere que
1710   todos sus miembros hayan sido convocados reglamentariamente a
1711   la reunión y que esté presente la mitad más uno de ellos a su inicio.
1712  
1713   2.Los acuerdos de la CE se tomarán por la mayoría simple de los
1714   miembros presentes en la reunión. En caso de empate se
1715   procederá a otra votación. Si se produjera un nuevo empate,
1716   decidirá el voto de calidad del Secretario General.
1717  
1718   3.Los acuerdos tomados por la CE vinculan a todos sus miembros
1719   que deben respetarlos, defenderlos, cumplirlos y hacerlos cumplir.
1720   Si se vulnera un acuerdo tomado por la CE por parte de alguno de
1721   sus miembros, la CE valorará la entidad del incumplimiento y
1722   decidirá, por mayoría simple , si solicita la dimisión de quién
1723   transgredió el acuerdo.
1724  
1725   Art.9
1726   1.Las reuniones de la CE tendrán por objeto analizar y debatir sobre
1727   asuntos políticos , económicos y sociales. Además, se tratarán los
1728   asuntos organizativos y financieros de la Organización.
1729  
1730   Art.10
1731   1.Los nombramientos y ceses de los responsables de los
1732   organismos y entidades – Institutos , Fundaciones, Departamentos,
1733   Áreas y otros – cuya competencia corresponda a la CE, deberán
1734   ser aprobados por ésta a propuesta de la Secretaría, que tenga
1735   atribuida la correspondiente responsabilidad.
1736  
1737   2.La CE elaborará un Programa de Actividades con objetivos
1738   concretos a alcanzar, y establecerá anualmente un Presupuesto
1739   para su cumplimiento. Dicho Programa y el Presupuesto serán
1740   aprobados por la CE.
1741  
1742   3.Toda decisión que suponga un compromiso económico habrá de
1743   ser sometida a la CE para su aprobación . El desarrollo y la
1744   aplicación concreta de los Programas de contenido económico será
1745   objeto de control periódico por parte de la CE.
1746  
1747   Art.11
1748   1.Las decisiones y pronunciamientos públicos que hayan de
1749   adoptarse, por su carácter de urgencia, entre las reuniones de la CE
1750   serán consultados al Secretario General y a los miembros presentes
1751   de la CE. Cuando la cuestión afecte a una Secretaría concreta
1752   habrá de ser consultado necesariamente su titular.
1753  
1754   2.Los comunicados de la CE, se harán públicos a través de la
1755   Oficina de Prensa. Las Secretarías que estimen necesario emitir
1756   información sobre cuestiones que afecten a sus competencias, lo
1757   harán a través de la Oficina de Prensa, que servirá como soporte de
1758   las tareas informativas de la CE.
1759  
1760   3.Las invitaciones cursadas a la CE y a sus miembros para
1761   participar en seminarios, conferencias, reuniones o actos en
1762   general, serán puestas en conocimiento de la CE que designará a
1763   los que deban acudir a dichos compromisos.
1764  
1765  
1766   CAPITULO IV
1767   Comisiones de Trabajo y Gabinete Técnico
1768  
1769   Art.12
1770   1.La CE podrá nombrar en su seno Comisiones restringidas para
1771   abordar asuntos concretos. Formará las Comisiones Asesoras que
1772   estime conveniente, con la participación de miembros que no
1773   pertenezcan a la CE, para que le ayuden en el cumplimiento de su
1774   cometido.
1775  
1776   2.El Gabinete Técnico tienen la función de asesorar y apoyar a la
1777   CE en su gestión. Estará coordinado por un miembro de la CE y a
1778   disposición de todos sus miembros para facilitar el desarrollo de las
1779   tareas que tengan encomendadas.
1780  
1781  
1782  
1783   9.4 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA SECCION
1784   SINDICAL.
1785  
1786  
1787   I. Estructura y objeto.
1788  
1789  
1790   I.1. La Sección Sindical Estatal de UGT en ---------------------------------
1791   ------, esta integrada en la Federación Estatal de Trabajadores de
1792   Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT y suscribe en su
1793   totalidad la Declaración de Principios y los Estatutos Confederales y
1794   Federales, y las decisiones del Comité Federal y Confederal de la
1795   UGT.
1796  
1797   I.2. La Sección Sindical Estatal de UGT en ---------------------------------
1798