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        ESTATUTOS
        III CONGRESO FEDERAL
        ORDINARIO
       
       
        FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO,
        HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO
       
       
        PROCLAMA
       
        La necesidad de la organización de los trabajadores, ya sean
        manuales o intelectuales, en Sociedades de resistencia de oficio,
        organismos nacionales de industria o de profesiones llamadas
        liberales, y todos ellos a su vez en la Unión General de
        Trabajadores.
       
        DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
       
        La Unión General de Trabajadores es una institución eminentemente
        de productores, organizados por grupos afines de oficios y profesiones
        liberales que, para mantener una sólida conexión respeta la más
        libertad de pensamiento y táctica de sus componentes, siempre que
        estén dentro de la orientación revolucionaria de la lucha de clases
        y tiendan a crear las fuerzas de emancipación integral de la clase
        obrera, asumiendo algún día la dirección de la producción, el
        transporte y la distribución e intercambio de la riqueza social.
       
        POR CONSIGUIENTE
       
        Los trabajadores afiliados a la Federación Estatal de Trabajadores
        de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego, conscientes de que sólo
        la unidad de todos nosotros permitirá la consecución de una
        sociedad más justa y democrática.
       
        DECLARAMOS nuestra voluntad, sustentando, dentro de la U.G.T.,
        la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego, afirmando que con ello añadimos nuestro
        esfuerzo al de los demás trabajadores en la lucha por una sociedad
        democrática y socialista.
       
       
       
        ESTATUTOS
        FEDERALES
       
        TÍTULO I
       
        OBJETO
       
        Art. 1.
        1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego, se integra en la Unión General de Trabajadores,
        de la que suscribe su declaración de principios, sus estatutos y los
        acuerdos de los Congresos Confederales, así como de su Comité
        Confederal.
       
        2. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego-UGT tiene su sede en Madrid ( Avenida de
        América- 25 – 4 ª planta – 28002 Madrid –)
       
        Art. 2.
        1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT tiene por objeto:
       
        a) Agrupar a todos los trabajadores de comercio, hostelería,
        turismo, juego y sector servicios en general, que persigan la
        promoción y defensa de los intereses de clase por medio de la
        asociación y que se inspiren en la lucha de clases.
       
        b) Estimular la creación de Secciones Sindicales, Sindicatos
        Comarcales o Intercomarcales y Federaciones de Comunidad
        Autónoma.
        c) Practicar el principio de solidaridad entre sus afiliados, tanto
        de índole moral como material.
       
        d) Intervenir constantemente en todos los problemas que afecten
        a los trabajadores de comercio, hostelería, turismo, juego y sector
        servicios en general, defendiendo siempre las libertades
        individuales y colectivas de sus miembros, actuando sobre los
        poderes públicos, para que sean respetadas, exigiendo de éstos,
        especialmente del Parlamento, Leyes que favorezcan los
        intereses de los trabajadores y que faciliten la actividad sindical.
       
        Art. 3.
        1. Considerando que la solidaridad internacional es la manifestación
        de la identidad de clase de todos los trabajadores y base de la
        unidad de la clase trabajadora internacional, nos pronunciamos por
        mantener estrechas relaciones con las organizaciones de
        trabajadores de los distintos países que persiguen fines similares a
        esta Federación, practicando con ellos el principio de solidaridad.
       
        2. En consecuencia, la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT forma parte como
        miembro de la Union Network International (UNI) de la Unión
        Internacional de Trabajadores de Alimentación y Afines (UITA) y se
        adhiere a través de la UGT a la Confederación Internacional de
        Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación
        Europea de Sindicatos (CES). UNI para el Sector de Comercio y la
        EFTA para el Sector de Hostelería y Turismo, y a la Federación
        Internacional de Juego (FIJ).
        En relación a la pertenencia de las Federaciones de Sindicatos
        Europeos e internacionales, la Federación asume los compromisos
        de reconocimiento de afiliación recíprocos, a los trabajadores
        afiliados en otros Estados a Sindicatos que pertenezcan a las
        mismas organizaciones internacionales, de acuerdo a las reglas
        pactadas y conforme establecen sus Estatutos.
       
        Art. 4.
        1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT es una organización sindical autónoma,
        independiente de los partidos políticos, de los poderes públicos y de
        cualquier organización empresarial, que se rige únicamente por la
        voluntad de sus afiliados. En virtud de las variadas tendencias
        ideológicas y doctrinas sustentadas por sus afiliados, que en ningún
        caso puede dar lugar a tendencias organizadas, y con el fin de
        mantener entre los trabajadores la unidad orgánica, material y moral
        para realizar los objetivos enunciados, sostiene:
       
        a) Que en el seno del Sindicato los afiliados tienen derecho para
        divulgar sus puntos de vista en lo que respecta a la organización,
        y que esta libertad no puede ser restringida ni coartada, siempre
        que ello no se haga a base de diatribas, calumnias y difamación
        de los principios y acción del Sindicato.
       
        b) La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
        Hostelería-Turismo y Juego de la UGT es autónoma dentro de la
        UGT para su funcionamiento interno y se estructurará como mejor
        convenga a sus fines sindicales.
       
        c) Cada Organismo de la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT es autónomo
        en todos aquellos asuntos de incumbencia interna de los mismos,
        cuando no afecten a los asuntos de carácter general de la
        Federación.
       
        d) Los medios a emplear para lograr los objetivos, tanto
        inmediatos como mediatos, serán los que en cada caso requieran
        las circunstancias y siempre inspirados en las Resoluciones de
        los Congresos.
       
        e) La autonomía, la más completa libertad de expresión y
        divulgación de las ideas en el seno de la Organización, requiere
        el complemento inexcusable de la disciplina en cumplimiento y
        aplicación de la voluntad mayoritaria con el respeto adecuado a
        las opiniones de la minoría.
       
        f) Para garantizar la autonomía de la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
        UGT por otras organizaciones sindicales, se prohíbe a todo
        afiliado a esta Federación la pertenencia a otros sindicatos
        ajenos a la UGT.
       
        TÍTULO II
       
        De su composición y estructura
       
        Art. 5.
        1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego, que tiene carácter estatal, se organiza sectorial y
        territorialmente con los trabajadores asalariados o autónomos
        asociados en cooperativa o en autogestión, de los sectores y
        subsectores que se relacionan a continuación:
       
       
        Sector Comercio:
       
        Conformado por todos los trabajadores asalariados y autónomos en
        cooperativa o autogestión de las empresas cuya actividad principal
        sea la comercialización, distribución o almacenamiento de cualquier
        producto.
       
        Se encuadran los afiliados de las empresas de:
        * Grandes Almacenes
        * Hipermercados
        * Supermercados
        * Comercio Detallista
        * Almacenes Mayoristas
        * Mercados centrales y mercados municipales
        * Representantes de Comercio.
        * Las empresas dedicadas a la actividad de Merchandising y
        animación en el punto de venta, máquinas expendedoras, vending
        salones de máquinas tragaperras, salones de máquinas tragaperras.
        Tiendas de Conveniencia
        Estas actividades comprende:
       
        a) La venta sin transformación de productos nuevos y de
        segunda mano a minoristas, otros mayoristas, consumidores
        industriales, comerciales, institucionales o profesionales, tanto
        por intermediarios como por cuenta propia.
       
        b) La venta sin transformación de productos nuevos y usados
        al público en general para consumo o uso personal o
        doméstico en tiendas, grandes almacenes, puestos,
        almacenes que reciben encargos por correo, vendedores
        ambulantes, cooperativas de consumo, etc..
       
        c) La reparación e instalación de artículos personales o
        domésticos, incluso en combinación con la venta al por menor
        que se deriven del servicio post-venta.
       
        d) Alquiler de efectos personales y enseres domésticos.
       
        e) Los video-Clubs
       
       
        Sector Hostelería y Turismo:
       
        Todos los trabajadores asalariados y autónomos en cooperativa o
        autogestión de las empresas cuya actividad sea:
       
        * Hoteles, Hostales, Hoteles-Residencia, Hostales-
        Residencias, Albergues, Paradores, Hoteles-Apartamentos,
        Residencias, Apartamentos, Moteles, Camping, Campos de
        Golf, Pensiones, Fondas, Casas de Huéspedes, Posadas,
        Casas Rurales, balnearios o establecimientos termales en los
        que se deba aplicar el convenio de hostelería y
        establecimientos de multipropiedad en explotación turística
        ( tiempo compartido y comunidad de propietarios) .
       
        * Club privados y de ocio.
       
        * Restaurantes, bares, Casas de Comida, Tabernas,
        Cafeterías, Chocolaterías, Heladerías, Zumerías,
        Establecimientos de Comida Rápida y Pizzerías.
       
        * Caterings y Colectividades
       
        * Residencias de Tiempo Libre
       
        * Residencias de la Tercera Edad, en las que deba
        aplicarse el Convenio de Hostelería, o sea este Convenio de
        aplicación en la misma.
       
        * Discotecas, Pubs, Salas de Fiesta, de baile, Salones de
        té y de recreo, Wiskerías, Ambigús, Tablaos flamencos.
       
        * Los Parques Temáticos de ocio y esparcimiento
        que estén relacionados con el turismo y todas las nuevas
        actividades relacionadas con el ocio turístico incluido las
        empresas organizadores del turismo de aventura.
       
        * Los cuidadores y monitores de comedores escolares.
       
        Estas actividades comprenden:
       
        a) La provisión de alojamiento mediante pago para
        estancias cortas en: hoteles, apartahoteles, moteles, posadas,
        campamentos de vacaciones, chalets, apartamentos
        turísticos, granjas, albergues, refugios, residencias, cualquier
        residencia colectiva que no tenga carácter de servicio social.
       
        b) La venta de comidas para su consumo, normalmente en
        el local, incluida la venta de bebidas para acompañar a las
        comidas en: restaurantes, autoservicios, cafeterías,
        establecimiento de comida rápida, restaurantes de comidas
        para llevar, freidurías y similares, chiringuitos de playa y
        similares, heladerías ya sea para consumir en el local o para
        llevar.
       
        c) Venta de bebidas para consumo efectuadas en
        establecimientos como: bares, cervecerías, terrazas, clubes
        nocturnos, etc..
       
        d) Venta de comidas y bebidas, normalmente a precio reducido,
        para grupos de personas con vínculo profesional en:
        centros deportivos, fábricas u oficinas, comedores escolares,
        universitarios, centros militares, etc.
       
        e) Las actividades de contratistas proveedores de comidas
        preparadas elaboradas en un establecimiento central para su
        consumo en otras instalaciones.
       
        f) El suministro de comidas preparadas para líneas aéreas, y
        otras empresas de transporte, otras instituciones o empresas.
       
        g) El suministro de comidas preparadas y otros servicios
        relacionados para: banquetes, bodas, fiestas y otras
        celebraciones.
       
        Sector Juego:
       
        Todos los trabajadores asalariados y autónomos en cooperativa
        o autogestión de las empresas cuya actividad sea:
        * Bingos
        * Casinos
        * Administración de Lotería
        * Despachos expendedores de juegos del Estado
        (quinielas, bono loto, lotería primitiva, etc.)
        * ONCE
        * Salones recreativos
       
        ADEMÁS:
       
        1. Pueden pertenecer a la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT los trabajadores
        autónomos que teniendo un establecimiento en propiedad o en
        alquiler lo trabajen directamente sin tener asalariados a su cargo
        y cumplan con lo establecido en estos Estatutos.
       
        2. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT agrupa a los trabajadores
        desempleados cuyo último trabajo haya sido en una empresa de los
        sectores que conforman la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, así como a los
        parados de larga duración, que sin haber trabajado en los sectores
        de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT anteriormente, orienten su futuro
        profesional a través de éstos.
       
        3. Asimismo, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
        Hostelería-Turismo y Juego de la UGT agrupa a los jubilados o
        pensionistas en los criterios determinados por las Resoluciones
        Confederales.
       
       
        4. Por último agrupa a los demandantes del primer empleo, cuya
        cualificación académica o profesional se corresponde con los
        sectores de la Federación de Trabajadores de Comercio,
        Hostelería-Turismo y Juego, y los estudiantes que se encuentren
        realizando prácticas en las empresas de nuestros sectores.
       
        Art. 6.
        1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT está compuesta por Secciones
        Sindicales, que se agruparán en Sindicatos Comarcales o
        intercomarcales y éstos a su vez en Federaciones de Comunidad
        Autónoma.
       
        2. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT se estructura en Federaciones de
        ámbito de CCAA a efectos de dirigir y coordinar sus actuaciones
        territorialmente y garantizar la solidaridad y homogeneidad en el
        seno de las mismas.
       
        3. Las Federaciones de Comunidad o Nacionalidad constituidas
        podrán adoptar sus estructuras organizativas de forma que
        garantizando la negociación de ámbito provincial, si lo hubiere, se
        organicen como mejor convenga a sus fines sindicales.
       
        4. Las Federaciones de Comunidad Autónoma constituidas, podrán
        en sus respectivos Congresos adaptar sus estructuras organizativas,
        coordinando sus actividades en su ámbito mediante la creación de
        una coordinadora de CC.AA. , elegida al efecto, siendo su estructura
        base: Sindicatos Comarcales, Provinciales, Intercomarcales,
        Insulares . . .
        En el ámbito correspondiente y en concordancia con los Estatutos
        Federales y Confederales, se elaborara un reglamento de
        funcionamiento.
       
        5. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT no reconoce más que a uno de estos
        organismos en su actividad o demarcación
       
        Art. 7.
        1. El Sindicato Comarcal es la base de la estructura de la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT, lo constituyen los trabajadores afiliados
        a las distintas Secciones Sindicales existentes en su demarcación
       
        2. Cuando no exista Sección Sindical constituida, los trabajadores
        podrán afiliarse directamente al Sindicato o en su defecto a la
        Federación. Cada Sindicato tendrá sus organismos rectores y
        gozará de autonomía en sus actividades peculiares dentro de la
        estructura de la Federación, organizaciones ambas donde aquel
        está obligado a encuadrarse.
       
        Art. 8.
        1. La Sección Sindical es la base de la estructura de los Sindicatos
        Comarcales, y la componen todos los afiliados pertenecientes al
        mismo centro de trabajo, entendiéndose como centro o centros de
        trabajo una única unidad electoral.
       
        2. Las Secciones Sindicales en empresas que tuvieran varios
        centros de trabajo no podrán coordinarse por sí mismas, teniendo
        necesariamente que canalizarse esta coordinación a través de la
        Comisión Ejecutiva del ámbito en que sea necesaria dicha
        coordinación.
       
        3. Las secciones sindicales deberán estar constituidas para
        participar en la vida orgánica de la UGT.
       
        Art. 9.
        1. Las Federaciones de CCAA en sus respectivos Congresos,
        podrán decidir la no constitución del Sindicato Comarcal cuya sede
        coincida geográficamente con la de la propia Federación
       
        2. En ese caso la Comisión Ejecutiva de la Federación asumirá las
        responsabilidades de dicho Sindicato, y entre ellas la de convocar a
        sus afiliados para la elección de sus representantes en los órganos
        de control y a los Congresos.
       
        DE LOS SECTORES
       
        Art. 10.
        1. Los Sectores que componen la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego, y que se
        encuentran relacionados en el artículo 5 de los presentes Estatutos,
        tienen como misión fundamental el desarrollo de la acción sindical,
        la negociación colectiva, y el desarrollo del trabajo de los sectores,
        siempre en el marco de las Resoluciones emanadas de los
        Congresos y Comités Federales de la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT,
        y en línea sindical que, con carácter global, diseñe la Comisión
        Ejecutiva Federal.
       
        2. La estructura interna de cada uno de los Sectores se compondrá
        del Consejo Sectorial como instrumento de participación
        propio y del Equipo Sectorial
        Los miembros de los equipos sectoriales estatales son
        incompatibles con los cargos de responsabilidad en las comisiones
        ejecutivas del ámbito de federaciones de CCAA.
       
        3. Las tareas del Consejo Sectorial serán todas aquellas relacionadas
        con la negociación colectiva.
       
        El Consejo Sectorial lo compondrán:
       
        El Secretario Federal Sectorial.
        El Equipo Sectorial.
        Los Secretarios Sectoriales de los territorios.
        Los Secretarios de Acción Sindical de los territorios.
       
        Art. 11.
        El Equipo Sectorial es el equipo de trabajo del Sector y actúa de
        forma colegiada en la toma de decisiones.
       
        El equipo sectorial lo compone los Secretarios Generales de las
        Secciones Sindicales Estatales y los miembros sectoriales elegidos
        para el Comité Federal.
       
        Sus tareas corresponderán con la elaboración de las plataformas de la
        negociación colectiva de su ámbito, garantizar la participación en
        las comisiones negociadoras y paritarias de los convenios del sector
        y participar con los afectados en el debate y firma de los Convenios.
       
       
        Art. 12.
        1. Para el desarrollo de las actividades sectoriales y el funciona-
        miento de los equipos sectoriales la CEF habilitará los recursos
        y medios necesarios que permita el correcto funcionamiento
        de los sectores en las cuestiones que para su ámbito haya
        definido la Federación.
       
        Art. 13
        La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego, se rige por sus Estatutos Federales que son de
        obligada aplicación en el conjunto de la Federación y visará y dará
        el visto bueno a los Estatutos de sus estructuras organizativas que
        deben ser acordes y no contravenir estos Estatutos.
       
        Las estructuras organizativas que articule la Federación en su seno,
        estarán a lo dispuesto por los Estatutos Federales, podrán dotarse,
        de acuerdo con éstos, de un Reglamento de Funcionamiento que
        deberá recibir el visto bueno de la Comisión Ejecutiva Federal.
       
        Art. 14.
        1. Las Federaciones de CCAA que cuenten con agentes
        comerciales, representantes de comercio, autónomos, vendedores
        ambulantes y en mercados, deberán crear agrupaciones específicas
        en el ámbito de dicha Federación con el objeto de estudiar
        soluciones y proponer alternativas a los problemas específicos de
        estos trabajadores.
       
        Su participación será a través del Sindicato Comarcal al que estén
        afiliados.
       
        Art. 15.
        1. Con el fin de atraer, organizar e integrar en nuestra estructura
        sindical a los técnicos, cuadros y mandos intermedios, y dar
        respuesta a las necesidades específicas de este colectivo, se
        constituirá a nivel federal la Agrupación de Técnicos y Cuadros.
       
        Art. 16.
        1. Los afiliados a la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT que sean
        designados candidatos y los que ocupen cargos de representación
        bajo el nombre de nuestra Organización (Comités de Empresa,
        Delegados de Personal, Delegados de Prevención, Comités de
        Salud y Comités Europeos) serán portavoces de las decisiones que
        tomen las Secciones Sindicales y la Organización en su conjunto.
       
        TITULO III
       
        De los Congresos
       
        Art. 17.
        1. El Congreso Federal está compuesto por los delegados elegidos
        democráticamente en los Congresos de las Federaciones Los
        delegados ejercerán individualmente su derecho a voto en el
        Congreso.
       
        Cada delegación al congreso debe plasmar en su composición la
        afiliación sectorial de su ámbito y en cualquier c aso deben estar
        representados los sectores de acuerdo con el índice de afiliación del
        ámbito en concreto.
       
        Serán elegibles como delegados los afiliados que acrediten en la
        fecha de la elección al menos un año de afiliación interrumpida en
        la UGT. Cada organización elegirá, junto a los delegados que le
        correspondan, un número suficiente de suplentes.
       
        2.El comité Federal fijará el número de delegados que componen el
        Congreso.
       
        La Comisión Ejecutiva asignará el número de delegados
        correspondiente a cada Federación, proporcionalmente al número
        de afiliados por los que hayan pagado cuota al Servicio Confederal
        Administrativo, según la Certificación emitida por este organismo.
       
        La base de cálculo se establece sobre un período de treinta y seis
        meses comprendido entre el quinto y el cuadragésimo mes, ambos
        inclusive, anteriores al mes en que se convoque el Congreso.
       
        En todos los Congresos que se convoquen como consecuencia de
        la celebración del Congreso Federal, la atribución de delegados a
        las organizaciones que concurran a los mismos se ajustará a la
        Certificación de Cuotas que el Servicio Confederal Administrativo
        haya emitido para el Congreso Federal.
       
        3. Cuando para la elección de delegados al Congreso Federal se
        proclame más de una lista, podrán optar al reparto de delegados las
        listas que obtengan como mínimo el veinticinco por ciento de los
        votos emitidos. En el supuesto que más de una lista cumpliera con
        este requisito, los delegados a elegir se asignarán
        proporcionalmente a los votos válidos obtenidos por cada lista.
       
        4. En el Congreso tendrán derecho a voz y voto los delegados
        elegidos que lo componen. Los miembros de la Comisión Ejecutiva,
        Comisión de Control y Comisión de Garantías no podrán ser
        miembros de las delegaciones de las Federaciones al Congreso
        Federal. Serán acreditados como miembros del Congreso y tendrán
        derecho a voz en el mismo.
       
        Los responsables del Departamento de la Mujer, Departamento de
        la Juventud y Agrupación de Técnicos y Cuadros y cualquier otro
        formalmente constituido, no podrán ser elegidos como delegados
        al Congreso y participarán en el mismo con derecho a voz.
       
       
        Art. 18.
        1. La fecha y el lugar en que haya de celebrarse el Congreso y el
        orden del día del mismo, así como el número de delegados a elegir,
        serán fijados por el Comité Federal y comunicados a las
        Federaciones Territoriales con treinta semanas antes de su inicio.
        Este plazo será reducido tratándose de un Congreso Extraordinario.
       
        2. El Comité Federal determinará el número de delegados que
        corresponde a cada una de las Federaciones, en función del
        número de afiliados por los que se hayan pagado cuotas, según lo
        determinado por estos Estatutos.
       
        3. Todas las delegaciones presentes tendrán una representación en
        el Congreso proporcional a su afiliación, por lo que el órgano de
        participación y control que convoque el Congreso deberá asignar el
        número de delegados.
       
        4. Todos los delegados presentes en los Congresos podrán ejercer su
        derecho a voto en todas las votaciones que realice el Congreso
        durante su celebración.
       
        5. Cada delegación elegirá un portavoz para participar en los
        plenarios del Congreso.
       
        6. Un miembro de una delegación podrá participar en el plenario si
        le apoya por escrito el veinticinco por ciento de la misma.
       
        7. Un delegado del Congreso podrá participar en el Plenario si le
        apoya por escrito al menos el diez por ciento de los delegados.
       
        8. Los miembros de la Comisión de Control y de la Comisión de
        Garantías, así como un representante, respectivamente, de la Unión
        de Técnicos y Cuadros, del Departamento de la Mujer, del
        Departamento de la Juventud y del Departamento de Servicios
        Sociales, participarán en el Congreso Federal con derecho a voz.
       
        9. El Comité Federal establecerá una Comisión de propuestas
        compuesta por representantes de las Federaciones que junto con
        los miembros de la Comisión Ejecutiva elaborará los textos que
        sirvan como base de discusión en el Congreso Federal. La
        Ponencia Base así elaborada se enviará a las Federaciones
        dieciocho semanas antes del inicio del Congreso Federal.
       
        10. Las Federaciones podrán presentar enmiendas a la totalidad o
        al articulado de cada uno de los Capítulos de la Ponencia Base.
        Son enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad,
        los principios o el espíritu de un capítulo determinado de la
        Ponencia Base y pretendan su supresión o las que propongan un
        texto completo alternativo al del Capítulo en cuestión. Las
        enmiendas al articulado podrán formularse para su supresión,
        modificación o adición; en los dos últimos supuestos, la enmienda
        deberá contener el texto concreto que se proponga en sustitución
        del apartado o del artículo enmendado.
       
        11. Las enmiendas deberán estar en poder de la Comisión Ejecutiva
        doce semanas antes del Congreso Federal.
       
        12. La Comisión Ejecutiva enviará, ocho semanas antes del inicio
        del Congreso, a las Federaciones las enmiendas recibidas y
        debidamente clasificadas. Esta Documentación se acompañará de
        un Resumen escrito de la Gestión de la Comisión Ejecutiva.
       
        Art.19.
        1. El Congreso Ordinario de la Federación Estatal de Trabajadores
        de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, se celebrará
        cada cuatro años y dentro del semestre siguiente al Congreso
        Confederal.
       
        Dentro del plazo comprendido entra la convocatoria y la celebración
        del Congreso Federal Ordinario no debe tener lugar ningún
        Congreso Ordinario de Federación de CCAA.
       
        2. Son tareas del Congreso Federal:
       
        a) Establecer las líneas generales de la política sindical de la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT.
       
        b) Recibir los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva,
        del Comité Federal, de la Comisión de Control y de la Comisión
        de Garantías, así como de los miembros al Comité Confederal,
        para su análisis y decisión sobre los mismos.
       
        c) Acordar modificaciones de los Estatutos Federales.
       
        d) Decidir sobre las propuestas que le hayan sido presentadas,
        así como sobre los recursos interpuestos ante el Congreso
        Federal.
       
        e) Elegir a la Comisión Ejecutiva, a la Comisión de Control, a
        la Comisión de Garantías y a los miembros del Comité
        Confederal de la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT
       
       
        Art. 20.
        1. Los Congresos Extraordinarios se celebrarán por decisión de la
        mayoría absoluta de los miembros del Comité Federal, cuando lo
        soliciten al menos el 25% de las Federaciones que componen la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT que agrupen a más del 50% de los
        afiliados, y en el caso de revocación o dimisión del más del 50% de
        los miembros de la Comisión Ejecutiva o de su Secretario General.
       
        - En estos Congresos no se tratarán otros asuntos más que
        aquellos para los que fueron convocados.
       
        - El plazo entre la convocatoria y su celebración no excederá de
        ocho semanas.
       
        Art. 21.
        1. El Congreso Federal se desarrollará ateniéndose al Reglamento
        de Congresos de la UGT.
       
        2. Los gastos generales del Congreso Federal correrán a cargo de
        la Comisión Ejecutiva. Los gastos de los delegados los abonarán
        las organizaciones a las que representen.
       
        Art. 22.
        1. Para todos los Congresos que se promuevan como consecuencia
        de la convocatoria del Congreso Federal, la atribución de delegados
        a las organizaciones que concurran a los mismos se ajustará a la
        certificación de cotizaciones que el Servicio Confederal Administra-
        tivo haya emitido para el Congreso Federal.
       
        TÍTULO IV
       
        Del Congreso Confederal
       
        Art. 23.
        1. A los Congresos Confederales asistirá la delegación de la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT. Para discutir y debatir la memoria de
        Ponencias y Gestión, así como para elegir la delegación se
        realizará un Congreso Extraordinario Federal.
       
        TÍTULO V
       
        Del Comité Confederal
       
        Art. 24.
        1. Los miembros que deban representar a la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT
        en el Comité Confederal junto al Secretario General, serán elegidos
        por el Congreso Federal.
       
        2. Para ser miembro del Comité Confederal en representación de la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT será condición indispensable llevar un
        mínimo de afiliación ininterrumpida en la UGT de cuatro años, y
        dentro de ellos uno en la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT.
       
        3. Los miembros del Comité Confederal están obligados a
        comparecer a las reuniones del mismo. La inasistencia no
        justificada a dos reuniones se entenderá como presentación de
        dimisión y será comunicada por la Comisión Ejecutiva Federal al
        Comité Federal, que cubrirá las vacantes que se produzcan.
       
        TÍTULO VI
       
        Del Comité Federal
       
        Art. 25.
        1. El Comité Federal es el máximo órgano de la Federación Estatal
        de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
        UGT entre Congresos Ordinarios y la duración de sus funciones
        será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario
       
        2. El Comité Federal se compone de 70 representantes, más los
        miembros de la Comisión Ejecutiva Federal.
       
        3. El Comité Federal esta compuesto de 70 miembros representando a
        las Federaciones de Comunidad Autónoma y 15 a los sectores, más los
        miembros de la Comisión Ejecutiva Federal.
       
        La distribución sectorial será la siguiente:
       
        Comercio: Al ámbito subsectorial de negociación colectiva de Grandes
        Almacenes le corresponderá elegir a tres miembros, que serán los de
        mayor afiliación de las empresas de dicho ámbito, y al ámbito
        subsectorial de negociación colectiva de Cadenas de Supermercados o
        de empresas le corresponderá elegir dos miembros, que serán los de
        las empresas de mayor afiliación.
       
        Hostelería: Al ámbito subsectorial de negociación colectiva Estatal
        de empresas les corresponderá elegir dos miembros que serán los de
        las empresas de mayor afiliación. Al ámbito subsectorial de
        negociación concesiones aeroportuarias le corresponderá elegir a un
        miembro, al ámbito de colectividades le corresponderá elegir a un
        miembro, al subsector de Cadenas Hoteleras de ámbito estatal, les
        corresponderá uno a elegir en la cadena de mayor afiliación.
       
        Juego: Teniendo en cuenta los acuerdos de integración de la UTO-UGT,
        al Comité Federal les corresponderá elegir en su seno a cuatro
        miembros. Al ámbito subsectorial de negociación colectiva de Bingos
        les corresponderá un miembro que será elegido en la empresa de mayor
        afiliación.
       
        Los miembros al Comité Federal por la distribución sectorial,
        (excepto UTO-UGT) solo tendrán derecho a voto en los temas propios
        de la acción sindical.
       
        4. Participarán en las reuniones del Comité Federal con derecho a
        voz los componentes de la Comisión de Control y de Garantías así
        como los responsables Federales de los departamentos constituidos
        formalmente, y de la Agrupación de Técnicos y Cuadros.
       
        5. Las Comisiones Gestoras estarán representadas en el Comité
        Federal por su Presidente, que participará en las reuniones con
        derecho a voz
       
        6. Los miembros de pleno derecho del Comité Federal serán
        elegidos en sus respectivos Congresos. Se elegirán al menos tantos
        suplentes como miembros titulares les corresponda.
       
        7. Así mismo, en el punto del Orden del Día de Gestión de la
        Comisión Ejecutiva, ésta no tendrá derecho a voto.
       
        Art. 26.
        1. Se requerirán dos años de afiliación ininterrumpida en la UGT y
        dentro de ellos uno en la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT para ser miembro
        del Comité Federal. No será exigible el cumplimiento de este
        requisito a los representantes de Comisiones Gestoras ni a los de
        las Federaciones Provinciales, Insulares, Regionales o de
        Nacionalidad de nueva constitución, debiendo en todo caso
        comunicar ambos el hecho a la Comisión Ejecutiva Federal, que lo
        hará constar al Comité Federal.
       
        Art. 27.
        1. El Comité Federal se reunirá una vez al año con carácter
        ordinario. El orden del día de las reuniones ordinarias así como el
        Informe de Gestión cuando sea preceptivo, será puesto en
        conocimiento de los miembros del Comité Federal con veinte días
        de antelación.
       
        2. El Comité Federal Extraordinario se reunirá cuando lo estime
        necesario la Comisión Ejecutiva o lo reclame la mayoría absoluta
        del Comité Federal.
       
        3. El Orden del Día de las reuniones, así como el informe de gestión
        cuando corresponda deberá ser dado a conocer a los miembros del
        Comité Federal con veinte días de antelación a la reunión. Los
        miembros del Comité Federal podrán proponer nuevos puntos del
        Orden del Día cuya inclusión requerirá la aceptación de la mayoría
        de los miembros presentes.
       
        4. El Comité Federal Extraordinario no tratará otros puntos que
        aquellos para los que fue convocado.
       
        5. El Orden del Día de los Comités Federales Extraordinarios será
        dado a conocer a los miembros del Comité Federal con la máxima
        antelación posible.
       
        Art. 28.
        1. La duración de funciones del Comité Federal será de Congreso
        Ordinario a Congreso Ordinario.
       
        2. Los miembros del Comité Federal colaborarán con la Comisión
        Ejecutiva Federal, en las observaciones constructivas, con
        iniciativas, sugerencias y propuestas
        que en cualquier momento hagan a la Comisión Ejecutiva Federal y
        el Comité Federal cuando esté reunido.
       
        3. El Comité Federal podrá constituir en su seno Comisiones de
        Trabajo para tratar temas específicos cuando fuera necesario. Estas
        Comisiones estarán presididas por el miembro correspondiente de
        la Comisión Ejecutiva Federal.
       
        4. Son funciones del Comité Federal:
       
        a) Discutir sobre la política sindical de la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
        UGT en el marco de las resoluciones de sus Congresos.
       
        b) Recibir bienalmente el Informe de Gestión de la Comisión
        Ejecutiva para su análisis y decisión sobre el mismo. Asimismo,
        conocer los Informes anuales de la Comisión de Control y de la
        Comisión de Garantías.
       
        c) Separar de su cargo a los componentes de los órganos de
        la Federación entre Congresos por mayoría absoluta de sus
        miembros.
       
        Para la separación de los componentes de las Comisiones de
        Control y Garantías será necesaria una mayoría de los dos
        tercios de los miembros del Comité con derecho a voto.
       
        Si la separación afectase a la Secretaría General o a más de la
        mitad de la Comisión Ejecutiva, el Comité procederá en el acto
        a elegir una Comisión Gestora y a convocar un Congreso para
        elegir una nueva Comisión Ejecutiva.
       
        d) Cubrir las vacantes que se produzcan en los Órganos de la
        Federación entre Congresos por mayoría absoluta de sus
        miembros.
       
        En el caso de que la vacante afecte a la Secretaría General de
        la Comisión Ejecutiva, será necesario una mayoría de los dos
        tercios del Comité con derecho a voto para su elección.
       
        e) Elaborar y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros
        su reglamento interno de funcionamiento.
       
        f) Convocar y determinar la fecha, el lugar y el Orden del Día
        del Congreso Federal, así como de fijar el número de
        delegados y establecer plazos para la elaboración de la
        Ponencia Base y para la presentación de enmiendas.
       
        g) Convocar, por mayoría absoluta de sus miembros, el
        Congreso Federal Extraordinario.
       
        h) Resolver todas aquellas cuestiones que se le encomienden
        por resoluciones del Congreso o del propio Comité Federal.
       
        i) Aprobar el presupuesto de la Federación Estatal, así como
        conocer el balance y la cuenta de resultados del ejercicio
        anterior.
       
        Art. 29.
        1. Todos los acuerdos del Comité Federal serán comunicados por
        escrito en 15 días por la Comisión Ejecutiva Federal a las
        Federaciones de CCAA y a la Comisión Ejecutiva Confederal.
       
        Art. 30.
        1. Los gastos generales de las reuniones del Comité Federal, así
        como el alojamiento y manutención de los miembros del mismo,
        serán cubiertos por la Comisión Ejecutiva, y los desplazamientos
        correrán a cargo de las organizaciones que les designan. En el caso
        de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, atendiendo el coste de
        insularidad y lejanía, los costes de alojamiento y desplazamientos
        serán cubiertos por la Comisión Ejecutiva.
       
       
        TITULO VII
       
        De la Comisión Ejecutiva Federal
       
        Art. 31.
        1. La Comisión Ejecutiva Federal es el órgano permanente de
        dirección de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
        Hostelería-Turismo y Juego de la UGT. Tiene como misión llevar a
        la práctica los acuerdos de los Congresos y del Comité Federal a
        los que dará cuenta de su gestión.
       
        2. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal es
        colegiada, lo que no exime a sus miembros de responsabilidades
        personales en el desempeño de sus funciones específicas.
       
        Art. 32.
        1. La Comisión Ejecutiva será elegida por el Congreso Federal
        mediante el sistema de voto mayoritario, en votación individual y
        secreta de los Delegados, en listas completas, cerradas y
        bloqueadas.
       
        2. La Comisión Ejecutiva Federal se compone de 11 miembros,
        todos ellos a plena dedicación. Desempeñarán las siguientes
        responsabilidades: Secretaría General, Secretaría de Organización,
        Secretaría de Administración, Secretaría de Acción Sindical,
        Secretaria de la Juventud, Secretaria de Igualdad, 2
        Secretarías Federales y 3 Secretarías Sectoriales Federales.
       
        Cada miembro de la Comisión Ejecutiva tendrá asignado cometidos
        concretos que se regularán en el reglamento de funcionamiento y
        serán puestos en conocimiento del Comité Federal.
       
        3. Las vacantes en la Comisión Ejecutiva serán cubiertas por el
        Comité Federal. En el caso de la Secretaría General será necesario
        una mayoría de los dos tercios de los miembros del Comité y para
        el resto de las Secretarías la mayoría absoluta de los mismos
       
        Art. 33.
        1. Para formar parte de la Comisión Ejecutiva de la Federación
        Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego
        de la UGT será condición indispensable llevar como mínimo cuatro
        años de afiliación ininterrumpida en la UGT, dentro de estos cuatro
        años uno en la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
        Hostelería-Turismo y Juego de la UGT.
       
        2. Los cargos de la Comisión Ejecutiva Federal son incompatibles
        con los de las Comisiones Ejecutivas de las Uniones, Federaciones
        de CCAA, con los de la Comisión de Control y la Comisión de
        Garantías, y con los secretarios Generales de las Secciones
        Sindicales Estatales y con cualquier otro cargo ejecutivo o de
        control de la UGT.
       
        3. La Comisión Ejecutiva se reúne periódicamente y establece su
        Reglamento de Funcionamiento.
       
        4. Son tareas de la Comisión Ejecutiva:
       
        a) Cumplir las tareas y mandatos de índole político-sindical y
        organizativa que se deriven de los Estatutos y de las
        Resoluciones del Congreso Federal y del Comité Federal.
       
        b) Cuidar de que sean respetados los Estatutos y de que en
        la Federación se practique la necesaria solidaridad y
        colaboración.
       
        c) Preparar y ejecutar medidas en el ejercicio del derecho de
        huelga.
       
        d) Ejercer la dirección y el control de los medios humanos y
        económicos de la Comisión Ejecutiva Federal.
       
        e) Convocar las reuniones del Comité Federal y establecer el
        orden del día.
       
        f) Someter al Comité Federal propuestas para la aplicación
        de los recursos del Fondo de Solidaridad.
       
        g) Proponer al Comité Federal la convocatoria del Congreso
        Federal Ordinario, así como la fecha, el lugar y el orden del
        día del mismo.
       
        h) Ejercer la facultad disciplinaria, en los términos que
        determina los Estatutos Confederales.
       
        i) Garantizar el desarrollo sectorial en todos sus ámbitos.
       
        j) Nombrar a los responsables de los Departamentos,
        Fundaciones, etc. , dependientes de la Comisión Ejecutiva.
       
        Art. 34.
        1. El Secretario General es el representante legal y público de la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT. Tiene las competencias y facultades
        recogidas en la legislación, en los presentes Estatutos, pudiendo
        delegar en otros miembros de la Comisión Ejecutiva o en los
        órganos competentes de la Federación. En caso de ausencia por
        cualquier circunstancia, la Comisión Ejecutiva asumirá
        colegiadamente sus funciones durante el período que dure la
        ausencia.
       
        Art. 35.
        1. La Comisión Ejecutiva Federal podrá hacerse representar por
        uno o varios de sus miembros o por un miembro del Comité Federal
        en todas las reuniones que celebren los organismos que componen
        la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT y sus órganos de dirección y/o control;
        asimismo podrá convocarlos cuando lo estime necesario pudiendo
        hacer uso de la palabra en los mismos.
       
        2. La Comisión Ejecutiva Federal podrá nombrar comisiones
        asesoras para que le ayuden en el cumplimiento de su cometido.
       
       
        TÍTULO VIII
       
        De la Comisión de Garantías
       
        Art. 36.
        La Comisión de Garantías estará compuesta por cinco miembros:
        un Presidente y cuatro vocales, elegidos por el Congreso Federal
        por una mayoría absoluta de los delegados.
       
        Para ser elegible miembro de la Comisión de Garantías será
        necesario acreditar una afiliación ininterrumpida a la UGT de al
        menos cinco años, siendo dos de éstos a la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT,
        no ser cargo electo ni empleado de la Federación. Presentará un
        informe anual de su actuación al Comité Federal y un informe
        general ante el Congreso Federal, que juzgará su gestión.
       
       
        TÍTULO IX
       
        De la Comisión de Control
       
        Art. 37.
        La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros: un
        Presidente y dos vocales, elegidos por el Congreso Federal por una
        mayoría absoluta de los delegados.
       
        Para ser miembro elegible de la Comisión de Control será necesario
        acreditar una afiliación ininterrumpida en la UGT de al menos cinco
        años, siendo dos de estos a la Federación Estatal de Trabajadores
        de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, no ser cargo
        electo de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
        Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, ni empleado de la
        Federación.
       
        Es el órgano encargado de supervisar la contabilidad de la
        Organización, verificar la administración de los medios de la
        Federación y controlar que su uso se ajuste a las resoluciones de
        sus órganos de dirección.
       
        TÍTULO X
       
        Cotizaciones
       
        Art. 38.
        1. El carné de afiliado y los documentos justificantes de cotización
        autorizados por la Comisión Ejecutiva Confederal, para las
        modalidades de descuento en nómina y domiciliación bancaria
        serán los únicos comprobantes válidos de que los afiliados a la
        Federación están al corriente de pago y en plena posesión de sus
        derechos.
       
        2. Las Secciones sindicales de los centros de trabajo donde se
        practique el descuento de cuota en nómina, enviarán directamente
        y sin demora, el importe de las cotizaciones a la Federación Estatal,
        trasladando inmediatamente la documentación sobre los envíos
        efectuados a su Federación Territorial que lo notificará al Sindicato
        Comarcal correspondiente.
       
        3. Cuando la Federación de CCAA recauden directamente las
        cuotas, remitirán éstas a la Federación Estatal que procederá a su
        distribución.
       
       
       
        Art. 39.
        1. De la parte de cuota básica Confederal que corresponde a la
        Federación se establece el siguiente reparto:
       
        a) 80% Federaciones de CCAA, que será repartido en su
        seno según fijen sus respectivos Estatutos o reglamentos de funcionamiento.
       
        b) 20% Comisión Ejecutiva Federal.
       
       
        Art. 40.
        1. Los Órganos de dirección de las Federaciones de CCAA podrán
        proceder con la autorización de la Comisión Ejecutiva Federal a la
        exención o reducción de la cuota, atendiendo a los siguientes
        criterios:
       
        a) Los jubilados y pensionistas que de acuerdo a las
        Resoluciones Confederales deban quedar encuadrados en
        nuestra Federación, abonarán una cuota mensual equivalente
        al 25% de la cuota federal vigente, que quedará sometida al
        reparto establecido anteriormente.
        b) Los afiliados con ingresos brutos en cómputo anual
        inferiores al S.M.I. abonarán un 50% de la Cuota Federal,
        atendiendo al mismo reparto.
       
        Art. 41.
        1. Las Organizaciones que adeuden más de 12 meses y los
        afiliados que adeuden más de seis meses de cotización, sin causa
        justificada a juicio del organismo del que dependan, serán
        apercibidos de causar baja como tales en la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT,
        comunicando esta circunstancia por escrito a los interesados, que
        tendrán un plazo de treinta días para ponerse al corriente de sus
        obligaciones, causando, en caso de no hacerlo así, baja en la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT.
       
       
        TÍTULO XI
       
        De la solidaridad
       
        Art. 43.
        1. Todos los organismos que componen la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT
        se comprometen a practicar entre sí la solidaridad moral y material
        haciendo todos los esfuerzos y sacrificios que las circunstancias
        permitan a fin de que los trabajadores no se vean obligados a ceder
        en las luchas que provoquen sus demandas.
       
        2. Los afiliados que sufran represalias por causa de la defensa de
        los intereses de la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, serán atendidos
        por las organizaciones a que pertenezcan, quienes también podrán,
        con el mismo principio, acudir a las demás estructuras de la
        Organización.
       
       
       
        Art. 44.
        1. Cuando cualquiera de los organismos que componen la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT desee requerir al resto para que
        realicen cualquier actuación de solidaridad con una reivindicación o
        lucha que aquel tenga planteada, lo comunicará a la Comisión
        Ejecutiva Federal, que transmitirá su petición al conjunto de la
        organización con el fin de fijar una respuesta unánime. De
        todo ello dará cuenta al Comité Federal.
       
       
       
        TITULO XII
       
        DISPOSICIONES GENERALES
       
        Art. 45.
        1. Los gastos de desplazamiento y estancia de la Comisión
        Ejecutiva Federal, de la Comisión de Control Federal, de la
        Comisión de Garantías Federal, de los Consejos Sectoriales
        Estatales y de los Equipos Sectoriales Estatales correrán a cargo de
        la Secretaría de Administración de la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT.
       
        Art. 46.
        1. Los Estatutos de la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT serán reformables
        por los Congresos. Las propuestas de enmienda al articulado
        deberán ser recogidas en la memoria, a fin de que puedan ser
        conocidas previamente por los afiliados.
       
        Art. 47.
        1. Los cargos de Comisiones Ejecutivas de las Federaciones que
        componen la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
        Hostelería-Turismo y Juego de la UGT son incompatibles con
        cualquier cargo de dirección de otros organismos de la Unión
        General de Trabajadores.
       
        2. Los miembros de Comisiones de Control de las Federaciones
        Territoriales que componen la Federación Estatal de Trabajadores
        de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT no podrán
        tener ninguna otra responsabilidad de carácter orgánico en la Unión
        General de Trabajadores.
       
        Art. 48.
        1. La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT no podrá disolverse, en tanto hayan
        cuatro Federaciones de CCAA que la sustenten.
       
        2. En caso de disolución, los fondos y bienes de todo tipo pasarán
        a depender de la UGT.
       
        Art. 49.
        1. En todo lo no específicamente regulado en los presentes
        Estatutos se estará a los que dispongan los Estatutos Confederales
        de la UGT.
       
        Art. 50.
        En el caso de que una Federación de CCAA causara baja de la
        organización por causa de exclusión disciplinaria, baja voluntaria o
        disolución de la misma, todo su patrimonio, bienes muebles e
        inmuebles que le fueran propios, así como sus activos económicos
        y de responsabilidad sindical y cualesquiera otros tipos de derecho,
        pasarán a ser propiedad de la FETCHTJ-UGT.
       
       
        DISPOSICIONES ADICIONALES
       
        Aspectos Jurídicos de la FEDERACIÓN ESTATAL DE
        TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y
        JUEGO DE LA UGT
       
        PRIMERA: La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
        Hostelería-Turismo y Juego de la UGT es una organización sindical
        constituida por la libre adhesión de los trabajadores pertenecientes
        a Comercio, Hostelería, Turismo, Juego y Servicios en general,
        siempre en el marco de lo dispuesto por los artículos 1 y 3 de la Ley
        Orgánica de Libertad Sindical.
       
        Como organización sindical la Federación Estatal de Trabajadores
        de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, está
        confederada en la Unión General de Trabajadores, por lo que su
        denominación como organización es Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
        Unión General de Trabajadores.
       
        El ámbito de actuación de la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT es el Estado
        Español, formando parte de Organizaciones Sindicales
        internacionales con la actividad que de ello resulta.
       
        La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT establece su sede en Madrid.
       
        SEGUNDA: La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
        Hostelería-Turismo y Juego de la UGT es una organización con
        personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar, sólo
        limitada por la exigencia de compatibilidad con la estructura
        Confederal de los Estatutos de la UGT.
       
        La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT responde por los actos efectuados por
        cualquiera de sus Organismos dentro de sus competencias
        estatutarias. Los actos que se realicen fuera de estas
        competencias, o sean contrarios a estos Estatutos o a los de la
        Confederación Unión General de Trabajadores, o a mandatos
        aprobados por órganos estatutarios de la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT o
        de la Confederación, no la obligan.
       
        TERCERA: La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
        Hostelería-Turismo y Juego de la UGT podrá adquirir bienes y
        contraer obligaciones dentro de los límites de sus recursos
        económicos.
       
        Así como contratar el personal laboral necesario para llevar a cabo
        las labores necesarias para el buen funcionamiento de la
        Organización.
       
        Los Sindicatos Comarcales, las Federaciones de CCAA de la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT, para poder adquirir bienes y contraer
        obligaciones tendrán que tener autorización expresa de la CEF de
        la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT, no pudiendo actuar como empleador.
       
        CUARTA: El Patrimonio de la Federación Estatal de Trabajadores
        de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT está
        constituido e integrado por:
       
        a) Las cuotas de los afiliados que correspondan a la estructura
        profesional de la Federación Estatal de Trabajadores de
        Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT, en virtud
        de los acuerdos del Congreso y del Título X de estos Estatutos.
       
        b) Las donaciones, legados y subvenciones que se otorguen
        a la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio,
        Hostelería- Turismo y Juego de la UGT
       
        c) Las rentas de sus bienes y valores.
       
        d) Cualesquiera otros recursos que se obtengan dentro de los
        límites legales estatutarios y en concepto de sus actividades.
       
        e) Todos los bienes o indemnizaciones sustitutorias que
        pudieran corresponder a la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la
        UGT, por devolución del Patrimonio incautado a las
        Organizaciones de trabajadores de Comercio, Hostelería y
        Turismo que en su día formaron parte de la Unión General de
        Trabajadores, pasan a formar parte del patrimonio de la
        Confederación Unión General de Trabajadores.
       
        f) Los bienes, muebles e inmuebles que adquieren la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT con los recursos propios
        enumerados en esta disposición.
       
        QUINTA: La personalidad jurídica propia como organización
        sindical corresponde únicamente a la Federación Estatal de
        Trabajadores de Comercio, Hostelería- Turismo y Juego de la UGT
       
        A los efectos de representación jurídica, los representantes legales
        de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT otorgarán a las Comisiones Ejecutivas
        de las distintas Federaciones poderes para actuar en nombre de la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-
        Turismo y Juego de la UGT en sus respectivos ámbitos territoriales.
       
        No serán válidos a los efectos de representación como Federación
        Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego
        de la UGT los poderes que pudieran otorgarse por las
        organizaciones territoriales de la UGT, salvo los que pudieran
        autorizarse expresamente por la Comisión Ejecutiva Federal.
       
       
        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
        PRIMERA: Entre tanto se produce la integración definitiva de UTO-
        UGT en las distintas estructuras territoriales de la Federación, se
        respetarán todos los acuerdos adoptados en su momento por la
        Federación Estatal de Trabajadores de Comercio-UGT.
       
        La integración definitiva de U.T.O.-U.G.T. se producirá antes de la
        celebración del próximo Congreso Federal Ordinario.
       
       
        1.2 . REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ FEDERAL
       
       
        Composición y Funciones
       
        Art. 1.
        1. El Comité es el órgano supremo de la Organización entre
        Congresos. La duración de sus funciones será de Congreso
        Ordinario a Congreso Ordinario.
       
        2. La composición, funcionamiento y competencias del Comité se
        recogen en los Estatutos y en las Resoluciones del Congreso.
       
        3. La Comisión Ejecutiva (CE) facilitará la infraestructura y los
        medios humanos y materiales necesarios para el buen
        funcionamiento del Comité y de sus Comisiones de Trabajo.
       
        Art. 2.
        1. El Comité está compuesto por los miembros señalados en los
        Estatutos. La sustitución de un miembro titular del Comité por un
        suplente deberá comunicarse por escrito a la CE al menos una
        semana antes de la fecha de celebración del Comité, salvo en
        casos excepcionales que impidan cumplir el plazo señalado.
       
        2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, los Secretarios
        Generales de las Federaciones y los representantes sectoriales son
        miembros natos
        del Comité y no podrán ser sustituidos en sus ausencias de las
        reuniones.
       
        Art. 3.
        1. Las reuniones del Comité están limitadas a sus miembros. No
        obstante, la CE podrá convocar a sus sesiones a aquellas
        personas que no siendo miembros del Comité puedan facilitar las
        tareas del mismo.
       
        2. Los miembros del Comité podrán solicitar a la CE información
        específica sobre cualquier órgano, servicio o departamento de la
        Organización. Asimismo, podrán asistir a los Congresos y
        Comités de las Organizaciones a las que representan.
       
        3. Los miembros del Comité y los que asistan a sus reuniones,
        están sujetos a la reserva que este órgano pudiera determinar
        sobre los debates, acuerdos y resoluciones que se produzcan en
        el mismo.
       
       
        CAPÍTULO II
        Reuniones ordinarias y extraordinarias
       
        Art. 4.
        1. El Comité se reunirá ordinaria o extraordinariamente de acuerdo
        con lo establecido en los Estatutos. En la primera reunión que
        celebre, procederá a constituirse reglamentariamente de acuerdo
        con las acreditaciones emitidas por la CE, que deberá comprobar
        que todos lo miembros que lo componen cumplen los requisitos
        exigidos para su elección.
       
        2. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas pro la CE
        en los períodos y plazos señalados. La convocatoria, que se
        enviará a cada uno de los miembros del Comité con cuatro
        semanas de antelación, señalará el lugar, día y hora de la
        reunión así como el Orden del Día, y será acompañada del
        Informe de Gestión de la CE cuando corresponda.
       
        Art. 5.
        1. Los miembros del Comité podrán realizar las propuestas que
        estimen conveniente, para su inclusión en el Orden del Día de
        las reuniones ordinarias. Las propuestas se efectuarán por
        escrito de manera detallada, y deberán estar en poder de la CE,
        junto con la documentación correspondiente, al menos dos
        semanas antes de la fecha señalada para la reunión del Comité.
        La CE distribuirá a los miembros del Comité las propuestas
        recibidas. La inclusión de estas propuestas como punto del
        Orden del Día, deberá ser aprobada por el Comité al inicio de su
        reunión.
       
        2. En las reuniones ordinarias del Comité sólo se tratarán los temas
        incluidos en el Orden del Día y las propuestas aprobadas por el
        procedimiento señalado en el punto anterior. No obstante, el
        Comité podrá tratar, si así lo decide, asuntos concretos que
        tengan carácter de urgencia.
       
        3. El Comité en sus reuniones ordinarias podrá modificar, por
        mayoría simple, el orden del Día propuesto. La Mesa, al inicio de
        la primera sesión, someterá a la consideración del Comité el
        Orden del Día definitivo.
       
       
        Art. 6.
        1. Se celebrarán reuniones extraordinarias del Comité cuando así lo
        solicite expresamente la mayoría absoluta de sus miembros con
        derecho a voto, o lo estime necesario la CE.
       
        2. El Orden del Día de la reunión extraordinaria será fijado por
        quien la convoca y dado a conocer por la CE a los miembros del
        Comité junto con el lugar, día y hora de la reunión, con una
        antelación de al menos una semana, siempre que lo permita el
        carácter urgente de la convocatoria.
       
        3. En las reuniones extraordinarias del Comité únicamente se
        tratarán aquellos asuntos que figuren expresamente en el Orden
        del Día de su convocatoria.
       
       
       
       
       
        CAPITULO III
        Constitución del Comité y adopción de acuerdos y
        resoluciones
       
        Art. 7.
        1. El Comité quedará válidamente constituido a la hora señalada
        para su inicio, con la presencia de más de la mitad de sus
        miembros con derecho a voto. Si a la hora señalada no está
        presente la mayoría requerida se anunciará una segunda
        convocatoria para media hora más tarde. Si transcurrido el plazo
        no se alcanza aún la mayoría necesaria, el Comité habrá de
        convocarse de nuevo.
       
        2. Para que el Comité pueda adoptar acuerdos y resoluciones y
        elegir o destituir personas, deberá estar presente más de la
        mitad de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos y
        resoluciones del Comité, salvo que se requiera una mayoría
        cualificada según lo establecido en los Estatutos Confederales,
        se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
       
        3. La definición de mayoría simple y mayoría absoluta, así como los
        requisitos para adoptar acuerdos y resoluciones, se recogen en
        los Estatutos Confederales.
       
        4. Los acuerdos y resoluciones que adopte el Comité serán
        comunicados inmediatamente por la CE a todas las
        Organizaciones de su ámbito de actuación.
       
        Art. 8.
        1. El Comité, una vez constituido, elegirá una Mesa compuesta por
        tres miembros: Presidente, Vicepresidente y Secretario de Actas.
        Su misión consiste en dirigir las tareas del Comité y el debate de
        los asuntos contenidos en el Orden del Día. Tomará los acuerdos
        por mayoría de sus miembros, decidiendo, en caso de empate, el
        voto de calidad del Presidente. Sólo podrán ser elegidos como
        componentes de la Mesa los miembros del Comité con derecho a
        voto.
       
        2. De las reuniones del Comité se levantará un Acta que recogerá
        el resumen de los debates, la integridad de los acuerdos, las
        resoluciones adoptadas y aquellas posturas particulares
        relacionadas con los asuntos objeto del Orden del Día que se
        desee hacer constar expresamente. El Acta deberá ser leída y
        sometida a aprobación en el Comité. El Acta de la última reunión
        del Comité, inmediatamente anterior a la celebración del
        Congreso Ordinario, se dará por leída y sometida a aprobación
        junto con la Gestión presentada al Congreso por un
        representante del Comité que será elegido por éste de entre sus
        miembros.
       
        3. El Acta será firmada por el Presidente y el Secretario de Actas y
        entregada a la CE para el cumplimiento de los acuerdos y
        resoluciones adoptadas, y a efectos de su incorporación al Libro
        de Actas del Comité que quedará bajo custodia del CE.
       
       
        CAPÍTULO IV
        Debates en general y análisis de la gestión
       
        Art. 9.
        1. Corresponde a la Mesa del Comité dirigir los debates. Antes de
        comenzar un debate, la Mesa anotará todas las peticiones de
        palabra y, teniendo en cuenta su número, fijará el tiempo que
        concede a cada orador. Cuando la Mesa entienda que una
        propuesta o exposición puede entrañar un excesivo número de
        intervenciones, establecerá un máximo de turnos a favor y otros
        tantos en contra, limitando el tiempo concedido a cada orador.
       
        2. En los debates, el que fuera contradicho en sus argumentaciones
        pro otro orador, tendrá derecho a replicar o rectificar una sola vez
        por un tiempo máximo de cinco minutos. La rectificación debe
        limitarse a aclarar conceptos mal entendidos o mal interpretados
        y no se podrá utilizar para aportar nuevos argumentos.
       
        3. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que
        impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o la
        conducta de un miembro del Comité, la Mesa concederá al
        aludido el uso de la palabra para que, sin entrar en el fondo del
        debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
       
        Art. 10.
        1. El Comité recibirá bienalmente el Informe de Gestión de la CE
        para su análisis y decisión sobre el mismo. Asimismo, conocerá
        los Informes anuales de la Comisión de Garantías y de la
        Comisión de Control Económico. La CE enviará estos Informes a
        los miembros del Comité en los plazos previstos en los Estatutos.
        2. El Informe de Gestión de la CE se dará por leído, siendo
        ampliado oralmente, en nombre de la misma, por el Secretario
        General.
       
        Art. 11.
        1. Los miembros del Comité que deseen intervenir en el análisis de
        las actividades desarrolladas en el período de gestión sometido a
        debate, deberán solicitarlo a la Mesa que establecerá un solo
        turno de intervenciones con derecho a rectificación. La duración
        máxima de cada intervención se ajustará a cada orador en
        función del número de intervenciones solicitadas.
       
        2. En el turno de réplica intervendrán los miembros de la CE. Los
        miembros del Comité que fueran contradichos en sus
        argumentaciones tendrán derecho a replicar o rectificar por una
        sola vez y por un tiempo máximo de cinco minutos. De igual
        manera procederán los miembros de la CE que, con su
        intervención, cerrarán el debate sobre el Informe de Gestión.
       
        3. Una vez concluido el debate, la Mesa someterá a votación
        ordinaria la gestión de la CE, trámite en el que sus miembros no
        tendrán derecho a voto. La gestión de la CE se considerará
        rechazada si obtiene los votos en contra de la mayoría absoluta
        de los miembros del Comité con derecho a voto en ese trámite.
       
       
        CAPITULO V
        Comisiones de Trabajo
       
        Art. 12.
        1. Con el objeto de facilitar las tareas del Comité, éste podrá
        constituir en su seno Comisiones de Trabajo que estarán
        presididas por un miembro de la CE.
       
        2. Las Comisiones de Trabajo orientan, canalizan y aseguran la
        actividad del Comité mediante la elaboración de informes,
        documentos y propuestas de resolución, siguiendo las directrices
        establecidas por el Comité en el marco de las Resoluciones del
        Congreso.
       
        3. Las conclusiones de las Comisiones de Trabajo tendrán carácter
        de propuesta, no siendo vinculantes para el Comité.
       
       
        DISPOSICIÓN FINAL
       
        Cuando, en el desarrollo de las tareas del Comité, se den
        situaciones que no se contemplen en el presente Reglamento se
        aplicará, por analogía, el Reglamento de Congresos.
       
       
        9.3. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA
        COMISIÓN EJECUTIVA
       
        CAPÍTULO I
        Composición de la Comisión Ejecutiva y asignación de tareas a
        sus miembros
       
        Art. 1.
        1.La Comisión Ejecutiva (CE) es el órgano de dirección permanente
        de la Organización, representándola tanto interna como
        externamente. Su actuación está sujeta a los Estatutos y a las
        Resoluciones del Congreso y del Comité, órganos a los que rinde
        gestión.
        2.La responsabilidad de la CE es colegiada , sin que ello exima la
        responsabilidad de cada uno de sus miembros en el desempeño de
        sus funciones.
       
        3.La CE es elegida directamente, en votación individual y secreta
        de los delegados, por el Congreso. Se compone de (...) miembros
        que desempeñarán las responsabilidades recogidas en los
        Estatutos.
       
        Art.2.
        1.La CE decidirá la adscripción de las Secretarías Ejecutivas a cada
        una de las Secretarías y asignará a cada uno de sus miembros
        tareas concretas a desarrollar.
       
        2.Cada Secretaría podrá formar un equipo de trabajo, que le ayude
        en el desarrollo de sus cometidos, que habrá de comunicar a la CE
        y ser autorizado por ésta.
       
        3.El Secretario General coordinará las actuaciones de los miembros
        de la CE y tratará con cada uno de ellos las tareas que tengan
        encomendadas. Los problemas e incidencias que surjan a los
        miembros de la CE en la gestión diaria de las tareas sindicales,
        serán resueltos directamente por aquellos con el Secretario
        General, que dará cuenta de las decisiones tomadas en la primera
        reunión de la CE que se celebre.
       
        CAPÍTULO II
        Régimen de reuniones y elaboración de actas.
       
        Art.3.
        1.La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario como
        mínimo una vez al mes , y de manera extraordinaria en cuantas
        ocasiones lo requieran las circunstancias.
       
        2.Las reuniones serán convocadas por el Secretario General o por
        el Secretario de Organización o, en su defecto , por la mitad más
        uno de los miembros de la CE.
       
        3.Los miembros de la CE tienen la obligación de acudir a las
        reuniones. Las ausencias serán debidamente justificadas.
       
        Art.4
        1.La Comisión Ejecutiva fijará en su primera reunión el día y hora en
        que se celebrarán las reuniones ordinarias, salvo en casos de
        excepción.
       
        2.La convocatoria de las reuniones ordinarias se enviará por el
        Secretario de Organización con , al menos , veinticuatro horas de
        antelación, indicando a los miembros de la CE la fecha, el lugar y la
        hora de inicio de la reunión, y su orden del día.
       
        3.Para las reuniones extraordinarias se seguirá el mismo
        procedimiento, enviándose la convocatoria con la máxima
        antelación posible en razón del carácter extraordinario de la
        reunión.
       
        Art.5
        1.El orden del día de las reuniones será elaborado por el Secretario
        de Organización y ratificado por el Secretario General.
       
        2.Los miembros de la CE tienen derecho a que se incluyan en el
        orden del día asuntos y materias de su interés. Para ello, deberán
        solicitarlo a la Secretaría de Organización con , al menos ,
        veinticuatro horas de antelación, aportando la documentación
        escrita que estimen conveniente, salvo que se trate de algún asunto
        de carácter urgente y así fuera estimado por la CE.
       
        3.Al inicio de la reunión de la CE se someterá a aprobación el orden
        del día.
       
        Art.6
        1.De las reuniones de la CE se levantará el acta correspondiente
        que recogerá un resumen de los debates, la integridad de los
        acuerdos, las Resoluciones adoptadas y aquellas posturas
        particulares relacionadas con los asuntos objeto del orden del día
        que sus miembros deseen hacer constar expresamente.
       
        2.La elaboración de las actas es responsabilidad de un miembro de
        la CE que será nombrado por ésta, como Secretario de Actas, en la
        primera reunión que se celebre.
       
        3.Una vez aprobado el orden del día de la reunión de la CE, se dará
        lectura al acta correspondiente que será sometida a aprobación.
        Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario de
        Actas y por el Secretario General y se incorporarán al Libro de
        Actas de la CE.
       
       
        CAPÍTULO III
        Deliberaciones , toma de acuerdos y pronunciamientos
        públicos
       
        Art. 7
        1.Las deliberaciones de la CE son secretas y sus miembros deben